Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ ALEJANDRO ANTONIO MOLINA JARA

Rol

O-90-2022

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Paula Susana Cruces López y Carmen Gloria Durán Vergara, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº - , RIT Nº - , seguida en contra de los acusados SAMUEL ENRIQUE MOLINA JARA, chileno, cédula de identidad N° - , años de edad, casado, cuidador de adulto mayor, domiciliado en Sector Yerbas Buenas, Villa Luis Cadegan N° Linares, y; ALEJANDRO ANTONIO MOLINA JARA, chileno, cédula de identidad N° 3 -K, años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Sector Yerbas Buenas, Villa Luis Cadegan N° , Linares. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representada por la fiscal Marcela Bustos Parada. La Defensa de los encartados estuvo a cargo del Defensor Penal Público Felipe Rojas Herrera. SEGUNDO: Que, los hechos objeto de la acusación fiscal son los siguientes: “El día de febrero de , a las : horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Avenida los Carrera al llegar a calle Angol, comuna de Concepción, el acusado SAMUEL ENRIQUE MOLINA JARA fue sorprendido por funcionarios policiales portando sin justificar razonablemente el porte de un cuchillo de centímetros de hoja y centímetro de empuñadura en el bolsillo del pantalón costado derecho delantero, además de mantener una pesa digital en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón. Asimismo el acusado ALEJANDRO ANTONIO MOLINA JARA, fue sorprendido en posesión porte y guarda al interior de un banano color negro de envoltorios contenedores de , gramos bruto de cannabis sativa y $ en dinero en efectivo proveniente de la venta de droga. A su vez los acusados ALEJANDRO ANTONIO MOLINA JARA y SAMUEL ENRIQUE MOLINA JARA fueron sorprendidos infringiendo la medida sanitaria de cuarentena, decretada por la autoridad en tiempo de Código: HDDFXJXXBER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pandemia, consistente en que los habitantes de la referida comuna, deberán permanecer en aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, de manera indefinida hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión; poniendo de este modo en peligro la salud pública, precisamente por el potencial riesgo de contagio y propagación por brote de Covid- ; según las resoluciones exentas N° , y posteriores del Ministerio de Salud, debidamente publicadas en el Diario Oficial los días / / y / / , que establecen reglas de salubridad al efecto ” TERCERO: A juicio del órgano persecutor los hechos descritos configuran respecto de ALEJANDRO ANTONIO MOLINA JARA, el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, tipificado y sancionado en los artículos y de la Ley ; respecto de SAMUEL ENRIQUE MOLINA JARA el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE tipificado y sancionado en el artículo BIS del Código Penal a

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos , Nº , N° , N° , , , , , , , y bis del Código Penal; °, °, 3 , , , , , , , , 3 , 3 , 3 , 3 , 3 , 33 , 33 , 33 , 3 , 3 , 3 , 3 3, 3 , 3 y 3 del Código Procesal Penal; y de la Ley N° ; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, sin costas, a SAMUEL ENRIQUE MOLINA JARA, ya individualizado, a la pena de multa de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, cometido el de febrero de , en la comuna de Concepción. La pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, entre el y de febrero de y entre el y de mayo de 3 (equivalente a dos días), considerando para ello que si hubiere de sustituirse la multa, ello equivaldría a un día de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado el referido acusado. II.- Que, se CONDENA, sin costas, a ALEJANDRO ANTONIO MOLINA JARA, ya individualizado, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de autor de la falta de porte de droga en lugar público prevista y sancionada en el inciso antepenúltimo del artículo de la Ley N° , en grado de consumada, perpetr

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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Paula Susana Cruces López y Carmen Gloria Durán Vergara, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la cau

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