11º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./VALENZUELA

Rol

C-32891-2019

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, domiciliada en Rosario Norte 660, Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Heraclio Sergio Valenzuela Magaña, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Julia 2709, comuna de La Florida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.000.000, más intereses, reajustes y costas. Refiere ser dueña de pagaré N°202134201, suscrito por el ejecutado en la suma de $5.000.000, pagadero el día 2 de mayo de 2019, pactándose en él que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables. Manifiesta que viene hacer exigible el total adeudado y que asciende a la suma de $5.000.000 más intereses pactados. Hace presente que la firma del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En escrito de 17 de julio del año 2020, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 2, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la falta de capacidad de la demandante, de personería, o representación legal, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la prescripción de la acción ejecutiva, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. Señala que efectivamente se registró su firma en pagaré que se viene ejecutando, autorizado notarialmente en el año 2006, y que pese a la antigüedad del documento, éste se encuentra llenado a puño y letra rubricado por su parte, sin huella dactilar y con tinta azul pasta. Sin embargo, al inicio del documento señala el formato “Debo y pagaré el día C-32891-2019 Foja: 1 (…) 2 de mayo de 2019”, llenado con lápiz past

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Heraclio Sergio Valenzuela Magaña, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.000.000, más intereses, reajustes y costas, fundándola en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de capacidad de la demandante, la falta de alguno de los requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, y la prescripción de la deuda, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 464 N°2,7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, las que encuentran su fundamento en alegaciones expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se allana sólo respecto de la excepción de prescripción de la deuda, y solicita el rechazo de las demás excepciones, ello de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: La excepción de falta de requisitos del título, la ejecutada la basa en 4 alegaciones. C-32891-2019 Foja: 1 La primera de ellas, dice razón con que la ejecutante no dio cumplimiento a la obligación de liquidez de la obligación, esto es, las cifras de dinero que se demandan no están suficientemente delimitadas o liquidadas. La segunda, consiste en que según se puede apreciar del pagaré, la obligación se encuentra absolutamente prescrita, dado a que la firma del suscriptor y el atestado notarial datan de hace más de 13 años. Refiere en tercer lugar, que no es actualmente exigible, porque no queda claro si se entregó dinero al demandado, ni a que crédito se refiere. En último lugar, refiere que conforme a la ley 20.720, en relación a la protección financiera concursal, cual señala que no se podrá solicitar la liquidación del deudor, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento, aduciendo a la existencia de un proceso concursal en actual tramitación sobre la empresa Modetal Ltda, por lo que en esas condiciones, el actor pretende fabricar un título ejecutivo, confundiendo las obligaciones de la empresa fallida con las del representante legal, y donde además, absolutamente todos los créditos en cesación de pago de Modetal hacia Itaú Corpbanca, fueron debidamente incluidas en la solicitud concursal, notificadas y puestas en conocimiento. Quinto: La primera alegación será desestimada, y ello es así, porque de acuerdo a lo preceptuado en artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, una deuda es líquida en caso de encontrarse determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquellas que puedan liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre, circunstancia que ocurre en autos y que será determinada en la etapa procesal respectiva. Sexto:

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Ha comparecido Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Heraclio Sergio Valenzuela Magaña, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.000.000, más intereses, reajustes y costas, fundándola en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de capacidad de la demandante, la falta de alguno de los requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, y la prescripción de la deuda, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 464 N°2,7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, las que encuentran su fundamento en alegaciones expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se allana sólo respecto de la excepción de prescripción de la deuda, y solicita el rechazo de las demás excepciones, ello de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: La excepción de falta de requisitos del título, la ejecutada la basa en 4 alegaciones. C-32891-2019 Foja: 1 La primera de ellas, dice razón con que la ejecutante no dio cumplimiento a la obligación de liquidez de la obligación, esto es, las cifras de dinero que se demandan no están su

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C-32891-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32891-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./VALENZUELAÚ Santiago, dos de Diciembre de dos mil veinte Visto Comparece Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, domiciliada en Rosario Norte 660, Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Heraclio Serg

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