Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

VIDAL / SOC. ACTIV. PROFESIONALES DOCENTES EDUCACIONALES Y CAPACITAC

Rol

C-616-2018

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, con fecha 13 de diciembre de 2018, se ingresó la presente demanda a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en causa C-353-2016, donde señala lo siguiente “…Estese a lo que se resolverá: Teniendo presente lo resuelto con fecha 04 de octubre de 2018, y lo señalado por Mesa de Ayuda, en lo que dice relación a que no es posible realizar el cambio de procedimiento en la presente causa atenido que ya cuenta con trámites bloqueados, se resuelve: Efectúese el reingreso de la presente demanda por la unidad de tramitación como procedimiento ordinario de mayor cuantía, provéase en su oportunidad sólo para efectos de sistema incorporando las resoluciones y actuaciones que obran en autos hasta la etapa de “replica”….” A fojas 1, rola copia de escrito de fecha 14 de septiembre 2016, en el cual comparece doña Silvia Juana Vidal Garay, cédula de identidad N° 8.076.568-1, domiciliada en calle Serrano N° 628 de la ciudad de La Unión, representada para estos efectos por la abogada Vanessa Luna Vergara, interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Sociedad de Actividades Profesionales Docentes Educacionales y de Capacitación de Responsabilidad de Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Tamara Alejandra Velásquez Urrutia, profesora, ambas con domicilio en calle San Martín N° 1448 de Río Bueno, funda su demanda en las siguientes razones de hecho y derecho que expone: Que, con fecha 30 de octubre de 2008, mediante escritura pública, suscrita ante doña María Lidia Díaz Díaz, Notario Público de Río Bueno, Repertorio N° 1058/08, su representada celebró con la demandada un contrato de promesa de compraventa en virtud del cual prometió vender, ceder y transferir a la demandada, el inmueble ubicado en calle San Martín N° 1448 de esta ciudad, e inscrito a fojas 341 N° 488 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 1997, y que se individualiza en la cláusu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece doña Silvia Juana Vidal Garay, cédula de identidad N° 8.076.568-1, domiciliada en calle Serrano N° 628 de la ciudad de La Unión, quien debidamente representada para estos efectos por la abogada Vanessa Luna Vergara, interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Sociedad de Actividades Profesionales Docentes Educacionales y de Capacitación de Responsabilidad de Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Tamara Alejandra Velásquez Urrutia, profesora, ambas con domicilio en calle San Martín N° 1448 de Río Bueno, tal como se ha señalado en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, se cumplió con los trámites de réplica y dúplica, este último igualmente se tuvo por evacuado en rebeldía de la demandada. Se cumplió con el trámite de conciliación y se fijaron puntos de prueba. CUARTO: Que, en orden a sustentar sus pretensiones, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: Documental consistente en: 1. Certificado de dominio vigente de inmueble objeto de este juicio, ubicado en calle San Martín N°1448 de Río Bueno, inscrito a fojas 341 N° 488 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 1997, a nombre de Silvia Juana Vidal Garay. 2. Escritura Pública de Promesa de Compraventa suscrita entre doña Silvia Juana Vidal Garay y Sociedad de Actividades Profesionales Educacionales y de Capacitación de Responsabilidad Limitada, representada por doña Tamara Velásquez, con fecha 30 de octubre del año 2008, firmada en la Notaria de Río Bueno, ante la Notario Público doña María Díaz Díaz. 3. Comprobante de abono papeleta de cierre de negocio, de fecha 07 de abril de 2016, extendido por don Orlando Soto Hormazábal, ejecutivo atención cliente, BECO, conforme al cual el total de dividendos a pagar alcanza la suma de $6.154.188. 4. Comprobante de pago de crédito hipotecario Banco Estado, de fecha 07 de abril de 2016, por la suma de $6.154.188, a nombre de Sylvia Vidal Garay. 5. Comprobante de pago de crédito hipotecario Banco Estado, de fecha 11 de mayo de 2016, por la suma de $399.141, a nombre de Sylvia Vidal Garay. 6. Comprobante de pago de crédito hipotecario Banco Estado, de fecha 14 de junio de 2016, por la suma de $400.559, a nombre de Sylvia Vidal Garay. 7. Comprobante de pago de crédito hipotecario Banco Estado, de fecha 11 de julio de 2016, por la suma de $401.066, a nombre de Sylvia Vidal Garay. 8. Comprobante de pago de crédito hipotecario Banco Estado, de fecha 11 de agosto de 2016, por la suma de $402.660, a nombre de Sylvia Vidal Garay. 9. Comprobante de pago de crédito hipotecario Banco Estado, de fecha 07 de septiembre de 216, por la suma de $403.280, a nombre de Sylvia Vidal Garay. 10.Comprobante de pago de crédito hipotecario Banco Est

Fallo

se resuelve: Efectúese el reingreso de la presente demanda por la unidad de tramitación como procedimiento ordinario de mayor cuantía, provéase en su oportunidad sólo para efectos de sistema incorporando las resoluciones y actuaciones que obran en autos hasta la etapa de “replica”….” A fojas 1, rola copia de escrito de fecha 14 de septiembre 2016, en el cual comparece doña Silvia Juana Vidal Garay, cédula de identidad N° 8.076.568-1, domiciliada en calle Serrano N° 628 de la ciudad de La Unión, representada para estos efectos por la abogada Vanessa Luna Vergara, interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Sociedad de Actividades Profesionales Docentes Educacionales y de Capacitación de Responsabilidad de Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Tamara Alejandra Velásquez Urrutia, profesora, ambas con domicilio en calle San Martín N° 1448 de Río Bueno, funda su demanda en las siguientes razones de hecho y derecho que expone: Que, con fecha 30 de octubre de 2008, mediante escritura pública, suscrita ante doña María Lidia Díaz Díaz, Notario Público de Río Bueno, Repertorio N° 1058/08, su representada celebró con la demandada un contrato de promesa de compraventa en virtud del cual prometió vender, ceder y transferir a la demandada, el inmueble ubicado en calle San Martín N° 1448 de esta ciudad, e inscrito a fojas 341 N° 488 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno

Texto Completo (Preview)

FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-616-2018 CARATULADO : VIDAL / SOC. ACTIV. PROFESIONALES DOCENTES EDUCACIONALES Y CAPACITAC R o Buenoí , dos de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A fojas 1, con fecha 13 de diciembre de 2018, se ingresó la presente demanda a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en causa C-353-2016, d

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