Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ ARTURO AMADOR CÁRCAMO ESPINOZA

Rol

O-282-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2010030619-1, RIT Nº 282-2023, seguida en contra del acusado ARTURO AMADOR CÁRCAMO ESPIONOZA, chileno, RUN 16.503.823-1, soltero, nacido el 08 de octubre de 1986, 37 años de edad, albañil, domiciliado en calle Corintios 215, Yobilo 1, Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal Cristian Vega Orihuela; en tanto que la defensa estuvo a cargo de los defensores Marcia Soto Vargas y Marco Inostroza Mardones. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “El día, 14 de junio de 2020, alrededor de las 00:30 horas, en la intersección de las Calles Puchoco esquina Santa Rosa, comuna de Coronel, el imputado, ARTURO AMADOR CÁRCAMO ESPINOZA, portaba y poseía 150 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 24 gramos brutos de cocaína base, droga que guardaba en una bolsa de nylon color naranjo entre sus vestimentas.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal; agregando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, y las costas de la causa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público dio cuenta de los hechos de su acusación y de la prueba de la cual se valdrá para acreditarlos, agregando que había una denuncia de los padres del imputado porque estaría molestando afuera del domicilio, quien también tenía una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, y en la revisión de su ropas se le encontró en una bolsa los 150 envoltorios de cocaína, con un pesaje de 24 gramos, cantidad que va más allá de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Código: XJXXXJSXPDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En sus discursos de clausura y réplica señaló que los hechos de la acusación se encuentran acreditados, más allá de toda duda razonable, con la prueba rendida que indicó, detallando los dichos de los dos funcionarios policiales que declararon en el juicio, particularmente del hecho que el acusado portaba una bolsa con 150 papelillos con 24 gramos de cocina base; agregando que el tipo penal de microtráfico del artículo 1° y 4° señala como verbos rectores

Fallo

fallo de la Corte Suprema en apoyo de su tesis, precisando que sin perjuicio que versa sobre un delito de cultivo, establece argumentaciones de cuando no debe entenderse que está destinado a la puesta en circulación de la droga, que es parte de elemento típico; que en este caso no se ha demostrado que la droga haya sido puesta en circulación y ponga en peligro la salud pública, esto es la antijuridicidad, debido a que tampoco había una puesta en peligro al bien jurídico, pues no hay ninguna circunstancia de venta, y porque del mismo análisis químico de la muestra de la droga, en su conclusión no se indica ningún porcentaje de pureza, señalándose que la muestra contiene trazas, por lo que era de muy mala calidad la droga, que las trazas estaban establecidas a veces en bienes vendidos al público, que en la industria a veces se advierte de la presencia de trazas de algo, alguna contaminación cruzada; por lo que tenía una eventual pequeña contaminación de cocaína clorhidrato, por lo que surge la argumentación de falta de la antijuridicidad material, de un daño, de la posibilidad lesiva al bien jurídico, cantidad escasa, para consumo propio, que solo tenía trazas, que no se prueba una efectiva afectación al bien jurídico salud pública, citando diversos fallos de la Excma. Corte Suprema que establecen como exigencia la pureza de la droga, que terminan absolviendo por falta de antijuridicidad; agregando que la droga eventualmente cabría estimarla, si se quiere calificar la conducta

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2010030619-1, RIT Nº 282-2023, seguida en

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