ITAUCORPBANCA/CABELLO
Rol
C-11649-2020
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el 24 de agosto de 2020, folio 1, compareció Andrea Valero Alvarez, abogado, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Raul Cabello Torres, cuya profesión ignora, domiciliado en Victoria Sotomayor Nº364, comuna de Puente Alto, solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.472.428, más intereses y que se siguiera adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del pagaré N°505909, suscrito por el demandado, por la suma de $3.717.089, más intereses, pagadera en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de febrero de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 15 de mayo de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $3.472.428, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. El 29 de octubre de 2020, folio 7, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que el 5 de noviembre de 2020, folio 10, compareció la parte demandada, quien indicó ser dependiente y tener su domicilio en Huérfanos Nº835, piso 19, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en los N°4, 7, 2 y 17
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Operación N°505909 suscrito por el demandado con fecha 15 de enero de 2019, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 15 de mayo de 2019. 2º Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1573 – 2017.- del registro del Notario Público don Jaime Bernales Larraín, correspondiente al año 2017. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°4, 7, 2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo que, la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda, no omisiones menores como la denunciada, motivo por el que se rechazará esta excepción. 5º Que, analizando la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito P ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se lee que “El impuesto de timbres y estampillas se ha pagado por ingreso de dinero en la Tesorería” (sic). Con lo que se acredita que el ejecutante ha dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado. 6º Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, en especial la copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1573 – 2017.- del registro del Notario Público don Jaime Bernales Larraín, correspondiente al año 2017, aquella da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga el Banco demandante, entre otros, a la abogado Andrea Carolina Valero Álvarez. Anotándose que la “personería del representante de ITAÚ CORPBANCA, consta de la escritura pública de fecha veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, las que no se inserta por ser conocidas de las partes y del Notario que autoriza” (sic), lo que consecuentemente por este medio se tiene por acreditado. 7º Que, del mérito de la carpeta electrónica consta que Andrea Carolina Valero Álvarez constituyó patrocinio y poder conforme con los artículos 6° del Código de Procedimiento Civil y 1° de la ley N°18.120, motivos por los que se rechazará la excepción opuesta de faltar capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en a nombre del ejecutante. 8º Que, por último, en cuanto a la excepción de prescr
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Operación N°505909 suscrito por el demandado con fecha 15 de enero de 2019, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 15 de mayo de 2019. 2º Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1573 – 2017.- del registro del Notario Público don Jaime Bernales Larraín, correspondiente al año 2017. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°4, 7, 2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo que, la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda, no omisiones menores como la denunciada, motivo por el que se rechazará esta excepción. 5º Que, analizando la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito P ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11649-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CABELLO Puente Alto, tres de Diciembre de dos mil veinte VISTO: Que el 24 de agosto de 2020, folio 1, compareció Andrea Valero Alvarez, abogado, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada
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