ABICK S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO QUELLON
Rol
I-23-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no fueron constatados solo por el registro de asistencia sino que a través del registro que mantiene la empresa en su ingreso y la declaración de los testigos trabajadores que reconocen que por asuntos de “la pega” deben trabajar los días domingo y que se les ordena que esos días no firmen. OCTAVO: Que respecto a la multa N°2 y N°3, la parte sigue con la misma línea de defensa en cuanto contradecir respecto de las otras multas cursadas, con la misma confusión de palabras que no comprenden ni alcanzan una real defensa y más bien impresionan a esta sentenciadora de una forma de manipulación y abuso del derecho en cuanto a dilatar el pago de las multas de la empresa. Por su parte la reclamante al igual que la multa anterior ha acreditado en juicio el correcto y normativo actuar del fiscalizador en cuanto a la constatación de hechos y obligación de pago de multas. NOVENO: Que la prueba rendida por la reclamante consiste en la copia de la multa cursada que no aporta nada a la discusión en estos antecedentes. Se incorporan la copia de los registro de asistencia de noviembre de 2021, de los señores Gallado, Oyarzo, Calisto y Nahuelpani, todos los cuales tienen una o más “observación” en orden a que éstos se habrían equivocado al marcar su asistencia, y llama la atención de esta sentenciadora, que los supuestos errores sean solo respecto de días domingos, lo que carece de lógica. En todo caso, debemos recordar que la simple seña del trabajador de un error en su registro de asistencia, no es suficiente para salvaguardar los derechos del empleador ni mucho menos sus obligaciones, puesto que sabido es que este registro y su llenado es de exclusiva responsabilidad del empleador y no puede ni debe dejar al arbitrio de los colaboradores sus enmendaduras u observaciones, como en este caso ocurre, en que no aparece que la empresa haya firmado oportunamente el error ni que éstos se haya informado a la inspección del trabajo como para hacerlo válido. DÉCIMO: Que respecto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-23-2021, RUC 21-4-0373971-2, procedimiento ordinario de reclamación de multa administrativa, y comparece don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad ABICK S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien viene en reclamar en contra de la Resolución 1718/2021/79-1, 2 y 3 de fecha 3 de diciembre de 2021, emitida por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, por haberse dictado con error tanto en la aplicación de la multas como en su cuantía, solicitando se deje sin efecto la multa aplicada o en subsidio, se rebaje el mínimo establecido en la ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo la reclamación debe dirigirse contra el Jefe de la oficina Comunal que dictó la resolución, esto es la Inspección del Trabajo de Quellón, representada por don Víctor Caro Díaz, ambos con domicilio en Avda. La Paz 303, Quellón. Refiere que la empresa reclamante opera un vivero y planta primaria de matanza de peces dentro del recinto de la planta de proceso de Salmones Pacific Star S.A., por eso los trabajadores que prestan servicios para mi representada hacen dos marcas todos los días: en el torniquete de la planta de Pacific Star, y luego, registran su asistencia en el libro al ingresar a la planta primaria. Por lo tanto, es muy factible que personas que sea trabajadores de mi representada, ingresen por motivos particulares a la planta de Pacific Star pero NO ingresen a los recintos de Abick. Con respecto a la multa N°1, existe error puesto que se dice que el señor Oyarzo no se le otorga descanso semanal pero la multa N°3 dice que el trabajador no ejerció labores el día 6 de noviembre, por lo que nunca trabajo más de 6 días seguidos. En relación con la multa N°2, también se alega que por una parte se indica que los trabajadores no marcaron asistencia y por la otra que si trabajaron siendo un error manifiesto. En lo que respecta a la multa N°3, se indica que el trabajador ha enmendado el libro y por ende si hay corrección no hay infracción a la normativa y no es procedente que el inspector invalide el acto del trabajador. En forma subsidiaria a dejar sin efecto la multa aplicada, solicito se rebaje al mínimo establecido en el artículo 506 inciso tercero del Código del Trabajo, para empresas grandes. SEGUNDO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Refiere que con fecha 30 de noviembre de 2021, a partir de denuncia anónima efectuada en la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, se da inicio a procedimiento de fiscalización. Se solicita documentación y se hacen entrevistas y finalmente se constatan 3 infracciones que son sancionadas a través de la Resolución de Multa N° 1718/2021/79 de 03.12.2021,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, con costas, en todas sus partes, la reclamación de multa deducida por la empresa ABICK S.A., en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, todos previamente individualizados. Regístrese. RIT I-23-2021 RUC 21-4-0373971-2 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-23-2021, RUC 21-4-0373971-2, procedimiento ordinario de reclamación de multa administrativa, y comparece don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad ABICK S.A., amb
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