Juzgado de Letras de Villa Alemana

ARANCIBIA/V AND P PROYECTO&CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

M-4-2022

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella. En consecuencia, se estiman como acreditados los siguientes hechos: 1. Que el demandante fue contratado para prestar servicios para la demandada bajo régimen de dependencia y subordinación desde el 25 de octubre hasta el 1 de diciembre, ambos de 2021; 2. Que la remuneración pactada por las partes ascendía a la suma de $600.000.-; 3. Que el despido fue efectuado en forma verbal el 1 de diciembre del 2021; 4. Que no se enteró completamente la remuneración devengada durante el mes de noviembre de 2022, existiendo solamente un adelanto de $300.000.-; 5. Que no se despachó oportunamente carta de aviso de término del contrato; 6. Que no se compensó feriado proporcional; y 7. Que no se pagaron las cotizaciones de seguridad social sobre la base real de la remuneración mensual convenida por las partes. Así consta de los certificados acompañados por la demandante, los cuales se estima que deben prevalecer por sobre lo indicado en la demanda (y tácitamente reconocido por el demandado), en cuanto se trata de información fidedigna, obtenida de las entidades encargadas, según corresponde. En virtud de ello, se acogerá la demanda en su totalidad. En cuanto a la calificación jurídica sobre la naturaleza del contrato, cabe señalar que se estima por esta sentenciadora que, en efecto, atendida la ambigüedad con la que se encuentra redactada la cláusula relativa a la duración del contrato de trabajo, se estima que éste es uno de carácter indefinido. Ello por cuanto, el régimen de contrato por obra o servicio determinado es uno excepcional en la regulación laboral, y debe pactarse con precisión a fin que surta los efectos que le son propios. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo resuelto, y estimando esta Juez que la demanda impetrada en autos –como toda legítima demanda en esta sede- no puede significar un enriquecimiento injustificado para la actora, es que se ordenará imputar la suma de $600.000.- que la parte demandada subsidiaria de Ignisterra S.A. ha paga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-4-2022 don Marco Vicente Arancibia Carvajal, trabajador dependiente, deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la sociedad V AND P PROYECTO&CONSTRUCCIÓN SpA, del giro de su denominación representada por don Emilio Cheim Pérez Oliveros profesión u oficio ignora y solidaria o subsidiariamente en contra de IGNISTERRA S.A. empresa cuyo giro es entre otros la fabricación de productos de madera representada convencionalmente don Rodolfo Tirado Santelices, cuya profesión u oficio ignora, A título de relación circunstanciada de los hechos, relata que con fecha 25de octubre de 2021comenzó a prestar servicios para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de maestro carpintero en virtud de un contrato de trabajo cuya cláusula quinta señala que su vigencia sería hasta el término de la faena, sin precisar qué obra o faena, ni en esa cláusula o en parte alguna del contrato. Refiere que desarrolló sus labores en las instalaciones de propiedad dela empresa mandante Ignisterra S.A. ubicadas en Manuel Montt n° 1951, Peñablanca, de esta ciudad, para quien su ex empleadora prestaba sus servicios en calidad de contratista asumiendo labores de construcción. Que por ello sus labores se ejecutaron bajo régimen de subcontratación configurándose la hipótesis contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del ramo, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, pactando verbalmente una remuneración de $600.000.- líquidos, no obstante lo señalado en su contrato de trabajo, lo cual constituye una práctica habitual en el área de la construcción tal, siendo esta la remuneración que habitualmente se paga tratándose de un maestro carpintero. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, narra que durante la mañana del 1° de diciembre de 2021el representante de la demandada principal informó a todos los trabajadores que debían retirarse de la obra y que no se les pagaría las remuneraciones, ya que la empresa mandante no pagó los estados de pago. Detalla sobre lo acaecido en la instancia administrativa. Respecto de las prestaciones adeudadas, sostiene que dado lo injustificado de su despido, demanda el pago de las siguientes prestaciones: -Pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo -Pago del saldo de la remuneración del mes de noviembre (recibí un adelanto de $300.000) y un día del mes de diciembre, ambos de 2021. -Pago de indemnización compensatoria del feriado proporcional. -Pago de sus cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de salud en FONASA y de cesantía en AFC correspondiente al mes de diciembre de 2021. FUNDAMENTOS DE DERECHO: En cuanto a la naturaleza del contrato y la improcedencia de la causal, aduce que el contrato de trabajo suscrito por las partes es de naturaleza indefinida por cuanto suscr

Fallo

por tanto qué conlleva interpretar esta omisión en su contra. Añade que teniendo presente el carácter tutelar del Derecho del Trabajo y en específico el principio de estabilidad en el empleo, esta rama se ha construido en base a relaciones laborales típicas en donde el contrato de trabajo de duración indefinida constituye la regla general y si bien, se da cabida a contratos laborales de extensión temporal definida, el legislador ha establecido una serie de presunciones, que incluso de pleno derecho transforman contratos a plazo en indefinidos. b) Improcedencia de la causal legal invocada. Como se ha venido afirmando el contrato de trabajo del presenta caso, es de naturaleza indefinida, luego no es posible que se haya configurado la causal legal invocada por la demandada principal como es la del artículo 159 n° 5del Código del Trabajo, dado que esta está condicionada a la finitud de la contratación. Por lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, que señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, ...podrá recurrir al juzgado competente (...) a fin que éste así lo declare”, agregando que en caso que se estime como injustificado el despido“...el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 ...”,por tanto de acuerdo a lo

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Villa Alemana, veintiuno de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-4-2022 don Marco Vicente Arancibia Carvajal, trabajador dependiente, deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la sociedad V AND P PROYECTO&CONSTRUCCIÓN SpA, del giro de su denominación representada por don E

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