TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ DAVID ELÍAS PEÑA CUEVAS

Rol

O-186-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante integrado por las jueces subrogantes, doña Sylvia Alvarado Estay como presidente de sala, doña Ana María Vega Ramírez a cargo de la redacción y doña Andrea Gloria González Araya como tercer juez integrante, se llevó a efecto, el día quince de noviembre de dos mil veintitrés, el juicio oral en causa RIT N° 186 – 2023 y RUC N° 2201152851-5, seguido en contra de DAVID ELÍAS PEÑA CUEVAS, cédula de identidad 15.403.647-4, nacido el 27 de abril de 1983 en Peñaflor, trabajador feria libres, casado, 40 años, domiciliado en La Mañana 1385, pasaje Palmas del Desierto, comuna de Peñaflor, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Ian Videka Carreño, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Lorena Soto Ortiz, domicilio ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El 17 de Noviembre de 2022 a las 23:20 horas aproximadamente, el acusado DAVID ELIAS PEÑA CUEVAS, conducía el vehículo marca Citroën modelo X-Sara Picasso placa patente única VZ.5320 del año 2004 por calle Rodrigo de Triana con Cristóbal Colón de la comuna de Peñaflor, hecho advertido por personal policial quien lo fiscalizó y detuvo, ya que minutos antes había recibido denuncia de la víctima don Jairo Soto Villablanca, quien en la misma comuna, había sufrido el robo vía intimidación con arma de fuego del vehículo conducido por el imputado, quien no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo toda vez que había sido recientemente robado". El acusador estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: Presupuestos fácticos y normativos del delito de receptación y bien jurídico protegido. Que el ilícito de receptación requiere de una acción que consiste en tener en su poder el agente, a cualquier título, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar en cualquier forma especies muebles hurtadas o robadas u objeto de abigeato, apropiación indebida o de receptación, aun cuando ya hubiera dispuesto de ellas, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen. En relación al bien jurídico protegido, siguiendo a Cristian Aranela Aguilar, éste señala que “cautela el patrimonio de la víctima que fue objeto previamente de un robo, hurto, abigeato o apropiación indebida y la administración de justicia, al entorpecer la conducta del receptador, el éxito de la investigación fiscal destinada al esclarecimiento e identificación de los autores y partícipes de uno de los ilícitos precitados.” DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que al respecto, es menester descomponer los elementos típicos a fin de tenerlos o no por acreditados. Primero, en cuanto al requisito relativo a que la especie sobre que versa la acusación ha de ser hurtada, robada u objeto de abigeato, apropiación indebida o receptación, sobre este punto, la declaración de los testigos dio cuenta que el día 17 de noviembre del año 2022 se realizó una denuncia por el delito de robo con intimidación de un vehículo que era conducido por Jairo Soto Villablanca. En efecto, Jairo Soto Villablanca, señaló que “viene al tribunal por el robo de su auto, no recuerda fecha, ha pasado más de un año, alrededor de las 10 de la madrugada, en Isabel La Católica con Rosales, lo abordaron y le robaron con arma de fuego. Cuando fue llevado a la comisaría y encontraron el vehículo, dejó claro que el joven no fue el autor del delito, lo mismo cuando fue a la preparatoria de la audiencia, dejó claro que se había acercado la pareja de David, a quien le dejó muy claro que había pedido retirar la denuncia, porque él no fue el autor material y cree en las segundas oportunidades porque él está en rehabilitación. Esto ocurrió en noviembre u octubre del año pasado; a las 10 de la noche, en Isabel La Católica con Rosales en Peñaflor, circulaba en su vehículo Citroën blanco Xsara Picasso 2004, placa patente VZ 5320, conducía, iba solo, ese día fue abordado,- una encerrona-, se bajó un tipo y lo intimidó, iba vestido de negro y con el rostro cubierto, lo apuntó al pecho con un arma de fuego, le llevaron el vehículo, lo entregó, estaba con las llaves puestas, quedó a pie en el lugar, se metió hacia la población llegó hasta el fondo de Isabel La Católica, donde logra dar con el vehículo, un tipo apareció con la cara cubierta intimidándolo para que saliera de allí, salió hacia un negocio que estaba en Rosales, llamó a carabineros, pasaron entre 15 a 20 minutos llegó la patrulla donde estaba el negocio, ellos se metieron a la población con él, él iba como testigo, s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 456 bis A del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a DAVID ELIAS PEÑA CUEVAS cédula nacional de identidad N°15.403.647-4, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor del delito consumado de receptación, supuestamente cometido en la comuna de Peñaflor, el día 17 de Noviembre de 2022. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público, por haber resultado totalmente vencido. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: FFTXXJYTEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Cúmplase con la obligación impuesta por el artículo 17 de la ley 18.556 modificado por la ley 20.568, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Regístrese y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad para la ejecución y cumplimiento de la pena en su oportunidad. Hecho, archívese. Redactada por la juez Ana María Vega Ramírez. RUC N° 2201152851-5 RIT N° 186 - 2023 Pronunciada por las jueces titulares las jueces subrogantes, doña Sylvia Alvarado Estay como presidente de sala, doña Ana María Vega Ramírez a cargo de la redacción y doña Andrea Gloria González Araya como tercer juez integrante. No fir

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1 C/ DAVID ELÍAS PEÑA CUEVAS RUC N° 2201152851-5 RIT N° 186 - 2023 RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO. Talagante, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante integrado por las jueces subrogantes, doña Sylvia Alvarado Estay como presidente de sala, doña Ana María

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