FISCALIA C/ FERNANDO ALBERTO FERREIRA CARES
Rol
O-15-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: “El día 05 de Julio de 2022, alrededor de las 11:35 horas, personal de MT0 de la Policía de Investigaciones de Villarrica, a raíz de una orden de entrada y registro judicial al domicilio del acusado Fernando Alberto Ferreira Cares ubicado en Pasaje Línea S/N de Villarrica, ingresó al interior del mismo y sorprendió al acusado manteniendo en su poder, en el interior de una caja de cartón que estaba en el piso cercana a la esquina sur poniente de una habitación del segundo nivel, sumidades floridas de una sustancia vegetal que, sometida a la prueba de campo de rigor, arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa con un peso de 1.6 5,13 gramos; acto seguido, en un cooler ubicado en la misma habitación, el acusado mantenía en su interior una sustancia vegetal correspondiente a cannabis sativa con un peso Código: XHPNXJGCBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 319,23 gramos, por otra parte, en una repisa ubicada en la pared oriente de la habitación, mantenía un envoltorio de papel, también contenedor de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo de rigor arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso de 50,26 gramos, sobre la misma repisa Ferreira Cares mantenía 2 balanzas digitales tipo grameras y dos tijeras, elementos comúnmente utilizados para la dosificación de droga; finalmente en otro mueble tipo repisa utilizado para guardar ropa, el acusado mantenía un arma a fogueo marca Bruni, Modelo P , calibre 9 milímetros, Made in Italy con su respectivo cargador y el mismo mueble mantenía una pistola de gas comprimido marca Norica, made in Taiwan, con su respectivo cargador, en el dormitorio del acusado éste mantenía dos teléfonos celulares, marca Huawei, color azul, de la empresa Movistar y otro marca Oppo, color negro de la
Fundamentos
motivos de seguridad para proteger a los funcionarios que realizan la diligencia, que fue lo que ocurrió en este caso, por eso ellos usaron un ariete para forzar la entrada. Código: XHPNXJGCBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La declaración de Leonardo Rebolledo Contreras, perito de la Sección Balística de la Policía de Investigaciones, quien señaló que efectuó peritaje N°9 -2023, a dos elementos consistentes en la pistola de fogueo marca Bruni P NUE, 63665 1, diseñada para percutir cartuchos 9mm. a fogueo, que se aprecia en las fotos 1 y foto 2 de su pericia. Al examen pudo advertir que los mecanismos internos estaban funcionando en forma sincronizada y convencional, no se encontraba modificada, presentaba cruceta de semi obturación. Concluyó que la pistola no ha sido modificada para ser usada como arma de fuego. Además examinó otro elemento bajo la NUE 63665 2 consistente en una pistola de gas comprimido CO2, marca Norita M.A .C 1702 con su cargador, para balines de ,5 mm y una botella de gas, según se ve en las Fotos 3 y . Al examen externo sus mecanismos se encontraban funcionando de manera sincronizada y convencional y no había sido modificada su estructura para ser usada como arma de fuego. En la foto 5 se ve la cruceta con la semi obturación en el cañón. No había sido modificada. Desde el punto de vista de su apariencia son réplicas de armas de fuego convencionales, la pistola a fogueo es réplica de la Beretta px storm, visualmente presentan similares características incluso en su peso. Las armas a fogueo están hechas para replicar funcionamiento de arma convencional, hay fogonazo, hay sonido y existe un trabajo mecánico que funciona de igual manera que un arma de fuego, visualmente incluso se expulsa una vainilla. No están diseñadas para provocar daño, a lo mejor si se pone algo frente a la cruceta es posible generar la expulsión del elemento. El perito reconoce los elementos periciados consistentes en las dos pistolas de fantasía. El testimonio de Darío Monsalves Riquelme, inspector de la Policía de Investigaciones, quien señaló que dio cumplimiento a orden de entrada y registro a un domicilio ubicado en Pasaje La Línea s/n de Villarrica del acusado, otorgada a petición fiscal Ramírez por el Magistrado del Juzgado de Garantía. Ahí estaba el acusado con su pareja, encontró clorhidrato de cocaína en el primer piso del inmueble. La casa tenía dos dormitorios en el segundo piso, en uno estaba el acusado con su pareja, en el otro había unos contenedores con cannabis sativa y dos armas una de fogueo y otra de aire comprimido. El peso total de la cannabis incautada era de unos 2000gramos, un poco más. El pesaje lo hicieron Vargas y Wagner, el pesaje de clorhidrato lo hicieron los mismos funcionarios. Calcula que de los 2.000 gramos de Código: XHPNXJGCBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cannabis pueden
Fallo
Por tanto, las muestras corresponden a cannabis elaborada y presentan principios activos canabinoides propios de cannabis. La conclusión es que las muestras son de cannabis 100 pura. Código: XHPNXJGCBGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la cannabis sativa, suscrito por Rina Sepúlveda Poblete - Reservado N° 1 135-2022 del Departamento de Salud Ambiental, Sub departamento Sustancias Ilícitas, de fecha 01 de Septiembre de 2022, remisor del protocolo de Análisis de la muestra N° 1 135-2022-M1-1 e informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la CAFEINA; LIDOCAINA Y COCAINA CLORHIDRATO. -Informes de efectos y peligrosidad para la salud pública de la CAFEINA; LIDOCAINA Y COCAINA CLORHIDRATO, todos suscritos por Boris Duffau Garrido. - Protocolo de análisis químico de fecha 01 de Septiembre de 2022, correspondiente a la droga encontrada en poder del acusado Muestra 1 135- 2022-M1-1, NUE 6366539, documento que se incorporó al tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal , que arrojó como resultado cocaína clorhidrato al 9 , lidocaína y cafeína. - Set de 29 fotografías de las especies incautadas, droga encontrada en poder del acusado, pesaje, tomadas por personal de la PDI de esta ciudad.- - Dos pesas grameras de color gris, sin marca, con sus respectivas cadenas de custodia.- - Dos Tijeras de color una roja y otra azul,
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Villarrica, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha trece y catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados, Freddy Gramer Rascheya, Presidente de Sala, Adriana Knopel Jaramillo y Ximena Saldivia Vega, el primero en ca
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