Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ HENRY VIRGILIO MARISCAL PEREZ

Rol

O-125-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo de la Ley 20 000, en grado de consumado; no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Al acusado se le atribuye, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. De conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público viene en solicitar que se aplique la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas Código: FGXBXJLSNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Que la Fiscalía en su alegato de apertura, señaló que acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos con la prueba que rendirá en el juicio, principalmente con la declaración de uno de los funcionarios que participaron en el procedimiento, el acusado fue sorprendido por un peatón vendiendo marihuana, éste avisa a carabineros, ellos lo fiscalizan y le es encontrada droga y dinero en su poder, además se rendirá prueba pericial, documental y visual. CUARTO: Que la defensa en sus alegaciones de apertura, señaló que su representado es una persona que trabaja en calle Yungay, fue sujeto a un control de identidad sin indicios y le encontraron 7 gramos de marihuana para su consumo y dinero producto de su trabajo. Solicita la absolución por vulneración de garantías. QUINTO: Que advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 32 del Código Procesal Penal, decidió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por el Juez Presidente de la Sala, don José Antonio Cifuentes Gil y, por los magistrados don Danko Koscina Villegas y, doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°125 -2023 seguida en contra de HENRY VIRGILIO MARISCAL PEREZ, Rut 23 031 2 - , de nacionalidad ecuatoriana, nacido el 25 de septiembre de 19 7, de 3 años de edad, soltero, sexto grado básico, no indica domicilio, es apercibido de acuerdo al artículo 2 del Código Procesal Penal; asistido de la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Olga Morales González. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Ignazio Rivera Aguirre, domiciliado en calle Molina N°150, de esta ciudad. SEGUNDO: La acusación Fiscal que ha de ser objeto del juicio es la siguiente: “El día 07 de septiembre de 2020, alrededor de las 12:30 horas, en la intersección de las calles Rawson y Yungay, Valparaíso, el acusado HENRY VIRGILIO MARISCAL PEREZ fue sorprendido, luego de ser denunciado por terceros por una posible venta de drogas en ese lugar, manteniendo en su poder, portando y guardando, en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de 07 envoltorios de plástico, contenedores de 7 gramos 900 miligramos de cannabis sativa, y la cantidad de $147.500.- en efectivo. Lo anterior, sin tener permiso alguno para ello, y estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo de la Ley 20 000, en grado de consumado; no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Al acusado se le atribuye, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. De conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público viene en solicitar que se aplique la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas Código: FGXBXJLSNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Que la Fiscalía en su alegato de apertura, señaló que acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos con la prueba que rendirá en el juicio, principalmente con la declaración de uno de los funcionarios que participaron en el procedimiento, el acusado fue sorprendido por un

Fallo

fallo al que se hace expresa referencia a fin de evitar repeticiones del todo innecesarias. Asimismo, en relación con la ilegalidad del procedimiento alegada por la Defensa, este Tribunal lo ha desestimado por las razones que se dan en el motivo decimo numeral segundo de esta sentencia. DECIMO TERCERO: Que en la oportunidad prevista en el artículo 3 3 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin condenas pretéritas, reconociendo a su favor la atenuante establecida en el artículo 11 N° del Código Penal y, solicitó la pena de 3 UTM La señora defensora solicitó el reconocimiento a favor de su representado de las atenuantes establecidas en el artículo N°6 y del Código Penal, la primera acreditad con su extractó de filiación sin condenas pretéritas y la segunda, con el mérito de su declaración en el juicio. Solicitó la pena de un tercio de una UTM, la que se debe tener por cumplida atendido todo el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, tres días, a saber 7/9/2020; 7/9/2022 y 22/ /2022 Incorporo el registro SAO del acusado y un Peritaje Social elaborado por la Asistente Social Paola González Naveas, que concluye: “el peritado presenta factores regulares estáticos, asociados estos al desarrollo de conductas laborales, educacionales y familiares, como también la presencia de una red de apoyo familiar estable, por lo que desde esta perspectiva y de acuerdo a proceso de evaluación social cuenta con reg

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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA HENRY VIRGILIO MARISCAL PEREZ. DELITO: MICRO TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RECALIFICADO A FALTA. RUC: - RIT: 5- Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por el Juez Presidente de la Sa

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