GONZÁLEZ/VILCHES
Rol
O-5461-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado el 12 de Mayo de 2021. Agrega que el demandado le manifestó su intención de abrir una farmacia, y que para la tramitación de ésta era necesario designar con anterioridad el químico farmacéutico que estaría a cargo de ella, ya que sin esto no se puede iniciar la tramitación para su apertura. Indica que, verbalmente se pactó un sueldo líquido de $1.5000.000, por lo que acepte dicha propuesta. Sostiene que, el primer mes de trabajo, es decir mayo de 2021 no le pagó lo pactado justificando esto en que la farmacia aún no se abría, por lo que no tenía los ingresos necesarios aun. Expone que su cargo era el de Director Técnico, tal como lo señala la resolución exenta N°3320 del Instituto de Salud Publica la cual autoriza para la apertura de la farmacia. Refiere que, su jornada laboral era de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas incluyendo una hora de colación, y sábados de 10:00 a 15:00 horas, sin embargo, todos los días desde el 22 de Julio del 2021 terminaba su jomada laboral a las 20:00 horas, en la realidad trabajaba cada día de la semana una hora extra y cinco horas extras cada sábado. Hace presente que, la remuneración pactada era pagada mediante transferencia electrónica a su cuenta Rut del Banco Estado, monto que jamás fue enterado en su totalidad y nunca se escrituró su contrato, así como tampoco le hizo entrega de liquidaciones de sueldo ni puso a su disposición un libro de asistencia. Relata que, el demandado informó a los trabajadores que tendrían 30% de descuento en las compras personales realizadas en la farmacia, es por esto que la relación laboral se vio afectada por discusiones al momento de realizar compras, ya que el aumentaba los precios y no respetaba el 30% de descuento prometido. Expone que, el día 31 de Agosto de 2021, y como consecuencia de las constantes diferencias mencionadas, sumado a discusiones por su negativa de pagarle las remuneracion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NELSON RENE GONZALEZ CONTRERAS cédula de identidad NH 10.281.965-9, químico farmacéutico, domiciliado en Vicuña Mackena N°601, depto. 1103, e interpone demanda, en procedimiento ordinario, en contra de RENE ANDRÉS YILCHES VILCHES, cédula de identidad N° 15.586.277-7, domiciliado en Calle Esperanza N°1399, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado el 12 de Mayo de 2021. Agrega que el demandado le manifestó su intención de abrir una farmacia, y que para la tramitación de ésta era necesario designar con anterioridad el químico farmacéutico que estaría a cargo de ella, ya que sin esto no se puede iniciar la tramitación para su apertura. Indica que, verbalmente se pactó un sueldo líquido de $1.5000.000, por lo que acepte dicha propuesta. Sostiene que, el primer mes de trabajo, es decir mayo de 2021 no le pagó lo pactado justificando esto en que la farmacia aún no se abría, por lo que no tenía los ingresos necesarios aun. Expone que su cargo era el de Director Técnico, tal como lo señala la resolución exenta N°3320 del Instituto de Salud Publica la cual autoriza para la apertura de la farmacia. Refiere que, su jornada laboral era de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas incluyendo una hora de colación, y sábados de 10:00 a 15:00 horas, sin embargo, todos los días desde el 22 de Julio del 2021 terminaba su jomada laboral a las 20:00 horas, en la realidad trabajaba cada día de la semana una hora extra y cinco horas extras cada sábado. Hace presente que, la remuneración pactada era pagada mediante transferencia electrónica a su cuenta Rut del Banco Estado, monto que jamás fue enterado en su totalidad y nunca se escrituró su contrato, así como tampoco le hizo entrega de liquidaciones de sueldo ni puso a su disposición un libro de asistencia. Relata que, el demandado informó a los trabajadores que tendrían 30% de descuento en las compras personales realizadas en la farmacia, es por esto que la relación laboral se vio afectada por discusiones al momento de realizar compras, ya que el aumentaba los precios y no respetaba el 30% de descuento prometido. Expone que, el día 31 de Agosto de 2021, y como consecuencia de las constantes diferencias mencionadas, sumado a discusiones por su negativa de pagarle las remuneraciones que le adeudaba, es despedido de forma verbal señalando que él se puede conseguir otro químico farmacéutico en cualquier momento.- Con fecha 21 de Septiembre de 2021, interpuso constancia de su despido en la oficina virtual de la Inspección del Trabajo. Previos fundamentos de derecho solicita que, se declare el reconocimiento de la relación laboral existente entre las partes, cuya fecha de inicio data del el 12 de mayo de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2021. Que el despido de fecha 31 de agosto de 2021, ha sido injustificado, indebido e improcedente y por ende ilegal. Que se declare la nulidad
Fallo
se acuerda una transacción de carácter civil, en la que el actor les daba asesoría en su área de experticia en trámites administrativos ante la autoridad sanitaria, por el cual se acordó pagar la suma de $300.000.-, asesoría que no era hacia su persona, sino hacia la sociedad Farmacias PuraVida SpA.- Declara que con posterioridad al acuerdo por su asesoría en el proceso administrativo de apertura, se le informó que se enviaron todos los documentos exigidos por el ISP para la evaluación del proceso de instalación de la farmacia, pero el actor debía llenar el formulario F16 de forma on-line (por encontrarnos en pandemia) en el que asume la dirección técnica para dar inicio al trámite de instalación. Una vez realizado, se le adelantó la suma de $150.000, y el resto se le pagaría una vez culminado el trámite en forma exitosa. Añade que, ISP encuentra observaciones en el proceso de instalación, indicando mediante correo de fecha 26 de mayo del presente, dentro de ellas, indica que Nelson González no había dejado dirección técnica de otra farmacia que asumió el día 09 de abril de 2021 (como se indicó previamente, solo se puede ser DTT en una sola Farmacia a la vez), por lo cual imposibilita asumir como DT en Farmacias PuraVida. Afirma que, recién el 3 de agosto de 2021, se abre formalmente la farmacia al público, después de un arduo y engorroso proceso administrativo. El demandante nuevamente clama por ayuda, lo que hizo durante todo el tiempo que mantuvieron contacto, indicando q
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-5461-2021. RUC Nº : 21-4-0358560-K. MATERIA: RECONOCIMIENTO RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y OTROS. DEMANDANTE: NELSON GONZALEZ CONTRERAS. DEMANDADO: RENE ANDRES VILCHES VILCHES. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NELSON RENE GONZALEZ CONTRERAS cédula de identid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica