Juzgado de Letras de Villa Alemana

REYES/V AND P PROYECTO&CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

M-12-2022

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos afirmados en la demanda y con la única finalidad de poner término al juicio, se obliga a pagar a la parte demandante, don EDGAR JOSE REYES CARRILLO, la suma única y total de $558.783 (quinientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y tres pesos), cantidad que será enterada en un solo pago a más tardar el día 28 de marzo de 2022, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta RUT del Banco Estado del demandante, Cuenta N° 26036434, asociada al RUT N° 26.036.434-0, correo electrónico: moisesedgar9@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago respectivo adjuntando el comprobante para dejar constancia en autos. 2) La parte demandante acepta este ofrecimiento y la forma de pago, previamente informada de sus derechos. 3) Las partes convienen que, en el evento de incumplimiento, deberá pagarse el monto adeudado con un recargo del 50%, a título de cláusula penal. 4) Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, salvo lo emanado de la presente conciliación, cualquiera que sea la naturaleza de la relación que les unió. 5) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a que llegaron las partes, la que tiene valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que la parte demandante continua con las acciones interpuesta en contra de la demandada principal V AND P PROYECTO&CONSTRUCCIÓN SPA. Relación de la demanda El Tribunal realiza una reseña de la demanda, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada principal y por tanto el llamado a conciliación no puede prosperar. Solicitud de parte. La parte demandante, atendido la incomparecencia de la parte demandada principal, solicita que el Tribunal haga uso de la facultad del artículo 453 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

por tanto el llamado a conciliación no puede prosperar. Solicitud de parte. La parte demandante, atendido la incomparecencia de la parte demandada principal, solicita que el Tribunal haga uso de la facultad del artículo 453 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: El tribunal teniendo en consideración que se encuentra en rebeldía la parte demandada, quien además ha sido debidamente notificada, toda vez que la notificación fue una vez que concurrió a dependencias del Tribunal, notificada personalmente por ministro de Fe del mismo, por lo que se acoge la solicitud y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 453, 496 y 502 siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don EDGAR JOSE REYES CARRILLO en contra de su ex empleador V AND P PROYECTO&CONSTRUCCIÓN SPA., todos ya individualizados, declarándose que la relación l

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, lunes, 21 de marzo de 2022. RUC 22- 4-0386193-K RIT M-12-2022 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.06 horas.- HORA DE TERMINO 11.38 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE EDGAR JOSE REYES CARRIL

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