MP C/ PRISCILA YASMÍN GALLARDO PATELLI
Rol
O-363-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 20 de Diciembre de 2022, aproximadamente a las 14.45 hrs. en calle Freire con Avenida Pedro Montt de Valparaíso, la acusada PRISCILA YASMIN GALLARDO PATELLI, fue sorprendida por Carabineros conduciendo el vehículo marca Kia Modelo Sorento, con las placas patente única GWDT-97 correspondiéndoles las PPU GPCR-44, manteniendo además su número de chasis y de motor adulterados, determinándose que las placa patente que portaba eran falsas, encontrándose el vehículo con encargo vigente por robo, conociendo o no pudiendo menos que conocer la imputada el origen ilícito del automóvil que conducía.” Según la Fiscalía, tales hechos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal; del delito de conducción de vehículo motorizado con su PPU falsa, más conducción a sabiendas con numero de chasis adulterado; previstos y sancionados en el artículo 192 letras e) y h), respectivamente, de la Ley 18.290; todos los delitos en grado consumado; y en los cuales atribuye a la acusada participación en calidad de autora, según el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica el ministerio público que no concurren. Por ello, requiere le sean impuesta las penas siguientes: 1.- Por el delito de receptación de vehículo, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a 20 Unidades tributarias mensuales comiso y costas; 2.- Por los delitos previstos y sancionados en la Ley N°18.290, requiere imposición de pena única de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, más suspensión de licencia de conducir por 4 años y multa equivalente a 20 Unidades tributarias mensuales; en todos los casos, más accesoria legales y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, indicó que acreditaría los hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida la jueza doña Valeria Echeverría Vega e integrada, además, por los jueces doña Ada María Díaz Espinosa y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°363-2023, seguido en contra de la acusada PRISCILA YASMÍN GALLARDO PATELLI, cédula de identidad N°16.106.043-7, nacida en Valparaíso, con fecha 26 de diciembre de 1985, de actuales 37 años, con 8º básico y estudios técnicos, soltera, comerciante ambulante, con domicilio en calle Laurita Vicuña Nº133, Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Alvaro Mansilla Contreras, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal privado don Giovanni Espinoza Di Lorenzo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del ministerio público. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 20 de Diciembre de 2022, aproximadamente a las 14.45 hrs. en calle Freire con Avenida Pedro Montt de Valparaíso, la acusada PRISCILA YASMIN GALLARDO PATELLI, fue sorprendida por Carabineros conduciendo el vehículo marca Kia Modelo Sorento, con las placas patente única GWDT-97 correspondiéndoles las PPU GPCR-44, manteniendo además su número de chasis y de motor adulterados, determinándose que las placa patente que portaba eran falsas, encontrándose el vehículo con encargo vigente por robo, conociendo o no pudiendo menos que conocer la imputada el origen ilícito del automóvil que conducía.” Según la Fiscalía, tales hechos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal; del delito de conducción de vehículo motorizado con su PPU falsa, más conducción a sabiendas con numero de chasis adulterado; previstos y sancionados en el artículo 192 letras e) y h), respectivamente, de la Ley 18.290; todos los delitos en grado consumado; y en los cuales atribuye a la acusada participación en calidad de autora, según el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica el ministerio público que no concurren. Por ello, requiere le sean impuesta las penas siguientes: 1.- Por el delito de receptación de vehículo, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a 20 Unidades tributarias mensuales comiso y costas; 2.- Por los delitos previstos y sancionados en la Ley N°18.290, requiere imposición de pena única de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, más suspensión de licencia de conducir por 4 años y multa equivalente a 20 Unidades tributarias mensuales; en todos los casos, más accesoria legales y costas. TERC
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1. Que SE ABSUELVE a la acusada PRISCILA YASMÍN GALLARDO PATELLI, cédula de identidad N°16.106.043-7, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; como autora de un delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; y como autora de un delito de conducción a sabiendas con número de chasis adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley N°18.290; supuestamente perpetrados en Valparaíso, con fecha 20 de diciembre de 2022. 2. Que no obstante lo anterior, se decreta el COMISO de las dos placas patentes falsas aportadas al juicio oral, detalladas en el auto de apertura correspondiente, con el N°2 de la evidencia material y otros medios de prueba ofrecidos por el ministerio público. Lo anterior, por constituir objeto ilícito. 3. Que en uso de la facultad establecida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al Ministerio Público, a pesar que debiera soportarlas, por haber tenido motivos plausibles para acusar. Devuélvanse a los intervinientes los documentos y otros
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ PRISCILA YASMÍN GALLARDO PATELLI. RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO; CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE FALSA; Y CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON NÚMERO DE CHASIS ADULTERADO. RUC N°22 01 28 15 54 - 2 RIT N°363 - 2023 VALPARAÍSO, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribu
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