MP C/ DAVID ISRAEL MAYORGA ECHEVERRÍA
Rol
O-8244-2019
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Se ha tramitado ante este Juzgado de Garantía de Talca la causa RIT 8244- 2019, seguida en contra de VERÓNICA FRANCISCA RODRÍGUEZ CUBILLOS, ya indvidualizada, en contra quien el Ministerio Público dedujo acusación en relacion con hechos que habrían acontecido el día 20-10-2019 en Talca, en el contexto de saqueos en diferentes lugares dentro de la ciudad en el llamado “estallido social”, en que la acusada fue sorprendida portando un bolso con diverssas especies provenientes de un robo a las farmacias Cruz Verde y SalcoBrand ocurrido momentos antes, sin justificar su porte o adquisición de los mismos, estimándose que no podía dejar de conocer el origen ilícito de estas especies. El Ministerio Público sostiene que estos hechos son constitutivos del delito de Receptación de especies del articulo 446 bis A del Código Penal, atribuyendo a la acusada calidad de autora, del ilicito consumado. Conforme al articulo 407 del Código Procesal Penal, para facilitar el procedimiento abreviado, el Ministerio Público modifica esta acusación y Código: RWFQXJJEXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconoce la atenuane del articulo 11 N° 9 Código Penal y solicita la imposicion de la pena en el mínimo, es decir 61 dias de presidio menor en su grado mínimo, multa de de 5 utm, agrega el fiscal que dentro del acuerdo se ofrece la remision condicional de la pena. 2.- Que la acusada en forma libre y voluntaria, debidamente asesorada por su defensa, acepta someter el conocimiento y resolución de estos hechos a un procedimiento abreviado aceptando los antecedentes de la carpeta investigativa y los hechos descritos en la acusación. 3.- Que los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa y que fueron expuestos de manera muy resumida por la fiscal del Ministerio Público, que serán ponderados por el tribunal en los términos que establece el articulo 297 del Código Procesal Penal , esto es e
Fundamentos
Considerando estos antecedentes, la forma en que se logró la detención, las especies fueron encontradas luego de haberse verificado los graves incidentes en el centro de la ciudad, que derivaron en robo por un gran número de personas de farmacias ubicadas en el lugar, se tendrá por acreditado más alla de toda duda razonable los hechos descritos en la acusación, en los mismos términos en lo que se refiere a la persona de VERÓNICA FRANCISCA Código: RWFQXJJEXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RODRÍGUEZ CUBILLOS hechos que se tendrán íntegramente reproducidos como parte integrante de esta sentencia. En base a estos mismos antecedentes se tendrá por acreditada la participación de la imputada en calidad de autora, fundado en lo dispuesto en el articulo 15N° 1 del Código Penal, los hechos configuran el delito de receptación del articulo 456 bis a del Código Penal, toda vez que fue sorprendida la imputada portando estas especies que provenian de un delito de robo, del saqueo de farmacias del centro de la ciudad y claramente no pudo justificar razonablemente su porte ni menos pudo acreditar que no sabia el origen ilicito de las especies, por el contrario, se pudo establecer que ella debía conocer el origen de las mismas. 4.- Que en la especie concurre la circunstancia agravante de responsabilidad señalada en el articulo 12 N° 10 del Código Penal puesto que el delito fue cometido con ocasión de una conmoción popular constituida en este caso por el denominad estallido social y en el marco de graves disturbios y saqueos a locales comerciales del centro de la ciudad. Por otro lado se le reconocerá la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, que se fundamenta en este caso en el reconocimiento que se ha hecho de la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Público. Considerando lo anterior y de acuerdo lo que dispone el articulo 412 del Código Procesal Penal, se impondrá la pena privativa de libertad en el mismo quantum solicitad por el Ministerio Público, 61 dias de presidio menor en su grado mínimo. En relación con la pena de multa, cuya rebaja solicita defensa, se va a rechazar aquella petición por cuanto concurren en la especie la circunstancia agravante de responsabilidad y aquello obsta a que el tribunal pueda aplicar la facultad del articulo 70 del Código Penal, según lo dispone la misma disposición . 5.- En relación con la pena sustitutiva, cabe señalar que de acuerdo a lo que dispone el articulo 412 incisio 2 del Código Procesal Penal y fundado en que el tribunal debe otorgar alguna de las penas que contempla la Ley 18.216 Código: RWFQXJJEXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solo en el caso que se verifiquen el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas relativas a cada una de las penas sustitutivas que menciona dicho cuerpo legal, est
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos en los Art. 1, 11 ° 9, 12 N° 10, 15, 18, 21,25, 49, 70, 456 bis A) del Código Penal; Artículos 406 y siguientes, del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a VERÓNICA FRANCISCA RODRÍGUEZ CUBILLOS, cédula de identidad N° 18.290.362-0, en calidad de autora del delito de RECEPTACION DE ESPECIES en grado de consumado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A ) del Código Procesal Penal, cometido el 20 de octubre de 2019, en la ciudad de Talca, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de Código: RWFQXJJEXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y al pago de multa de 5 unidades tributarias mensuales. II. Que se exime a la requerida del pago de las costas de la causa.- III. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA por la misma duración de la pena, esto es, 61 días, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio entrel las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente,estableciendo como mecanisco de control el monitoreo telemático. En el evento que no fuera posible este sistema de fiscalización se realizará el control directamente por Carabineros de Chile. Le servirá como abono, 1 día que permaneció privada de libertad, entre el 20 y 21 de octubre de 2019. En caso
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., quince de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal VIVIANA ROJAS ALARCON POR FRANCISCO SEGUNDO SOTO TORO Defensor KARINA ROMERO GARCIA POR CLAUDIA ANGÉLICA LANDEROS GARRIDO Hora inicio 02:11PM Hora termino 02:30PM Sala CUARTA SALA audios 19 y 20 Tribunal Juzgado de Garantía de T
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