Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PACHECO/MERCADO

Rol

T-22-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos vulneratorios denunciados cesen, disponiendo que se impartan charlas al personal, sobre el tema de acoso laboral; asimismo, se promuevan talleres de relaciones interpersonales en el ámbito laboral, etc. y, aquellas que el tribunal estime apropiadas, además de indemnizar el daño emergente y lucro cesante según los valores que logren acreditarse en juicio, y daño moral por $15.000.000, o la suma que se estime en derecho, más costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Empresa de Transportes Géminis SPA representada por la abogada Constanza Vásquez Huerta, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niega todos los hechos señalados en la demanda. Explica, que deben estar alineadas la parte externa de la empresa que es la mandante Codelco, y la interna correspondiente a los trabajadores y a los dueños del a empresa, habiendo tenido que hacer cambios a raíz de la pandemia, recibiendo Víctor Tapia una comunicación por la mandante para cambiar la jornada de trabajo de “GUARDIAS COMPACTAS” (6x1, 6x2 y 6x3), a un turno de 7x7 y de 4x3 de sus trabajadores, debiendo modificarse las pautas de servicios y los horarios de los turnos de sus conductores, lo que no era inusual, ya que a fines de agosto de 2020 ya se habían modificado los turnos, comentándose que era muy probable que se volvieran a modificar, lo que se confirmó el 22 de enero de 2021, por lo que se comunicó al grupo de trabajo y la empresa mandante impuso el plazo de 5 días, debiendo implementarse a contar del 27 de enero, siendo el demandante uno de los responsables en implementar los recorridos, realizando un trabajo prolijo, reconociendo que los trabajadores tuvieron que trabajar extensas jornadas, siendo compensados al día siguiente con horas de descanso en la jornada de la mañana, cumpliéndose con lo solicitado y recibiendo felicitaciones, lo que no ocurrió de la misma forma con los trabajadores, quienes no tardaron en hacer saber su disconformidad a Víctor Tapia, sin garabatos ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Doménico Pacheco Robles, cédula de identidad 13.529.160-9, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 1875, Calama, representado por la abogada María Luisa Astudillo Vega, cédula de identidad 5.556.837-5, domiciliada en calle Vivar N° 1580, departamento 202, Edificio Vivar, Calama, quien demanda por tutela laboral durante la relación laboral, en contra de “GÉMINIS SPA”, RUT 76.045.121-5, representada por WILIBALDO MERCADO SEMPERTEGUI, RUT 4.430.409-6, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 078, Calama, y, solidariamente, en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por NICOLÁS RIVERA RODRÍGUEZ, RUT 14.119.793-2, ambos domiciliados en Avenida 11 Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama. Para fundar la demanda señala que el demandante es empleado desde el 22 de noviembre de 2019 con relación laboral vigente, para Transportes GEMINIS SPA, para el Contrato Civil N° 4600007679 denominado “Servicios de Mantención y Operación de Equipos de Codelco Chile División Chuquicamata”, con contrato indefinido como supervisor de enlace, y jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 hrs. y 14:00 a 19:00, con remuneraciones en cláusula quinta comprendida de sueldo base; gratificación; bono de responsabilidad; bono cumplimiento GPS; bono asistencia; asignación de movilización; bono de colación; bono manila manilla; y otros, teniendo como jefe directo a Emilio Mavrakis Assad, Administrador del Contrato Civil GEMINIS SPA - CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DIVISIÓN CHUQUICAMATA. Respecto de la vulneración, señala que el 23 de enero de 2009 la demandada principal ha suscrito Contrato de Servicios N° 4600007679 denominado “SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENCIÓN DE EQUIPOS” con la minera estatal Codelco Chile División Chuquicamata, vigente a la fecha de presentación de la demanda, estipulándose en la cláusula segunda “Corresponde al servicio de operación y mantención de todos los equipos definidos para el Transporte de Personal de División Codelco Norte, tales como: Buses, Taxibuses, Minibuses rodado simple, Minibuses rodado doble y otros vehículos considerados para la correcta prestación del servicio” Relata, que el 22 de enero de 2021, Jaime Poblete Fuentes, administrador de contrato de la mandante, y César Kahler Ramírez, ambos de Codelco Chile, comunicaron al Gerente de Operaciones Víctor Tapia Saavedra y a Emilio Nikitas Mavrakis Assad, Administrador del Contrato por la contratista, que se decidió cambio de jornada laboral 7x7 y 4x3 de sus trabajadores, por lo que se debió implementar servicio de transporte del personal, por lo que se convoca a reunión el viernes 22 de enero de 2021 a las 17 horas, por el equipo de operaciones Emilio, Víctor Tapia, Maykel González, Claudio Ramírez y Víctor Pacheco, “mandos medios”, donde Víctor Tapia les comunica el cambio de jornadas y ordena empezar a trabajar generando los nuevos recorridos, lo que im

Fallo

por tanto los mandos medios no son confiables, y que no merecían estar trabajando ahí. En el mismo sentido acompañan correo de 29 de enero, donde manifiestan la existencia de un descontento generalizado, que creen que los mandos medios no deberían intervenir en lo que tenga que ver con Codelco, y señalan que al señor Pacheco no lo conocen, por lo que solicitan que otra persona quede a cargo. Se adjunta también conversación de whatsapp referida, donde se manifiesta que se mantuvo reunión con la jefatura, planteándoles la inoperancia y falta de respeto de los trabajadores de mandos medios, y que respecto de ellos iban a proceder como lo indica la ley ante los organismos correspondientes, y aclaran que con mandos medios se refieren a Mavrakis, Ramírez y Yerko. En este aspecto de los documentos acompañados, no se ha podido acreditar la primera parte del indicio, en cuanto a la existencia de insultos y ofensas, efectivamente de la prueba de las situaciones mencionadas, se puede observar que existieron reclamos por parte de los sindicatos hacia los mandos medios, pero no se puede concluir que existieran insultos y ofensas, ya que lo que hacen es reclamar porque ellos perciben que existió favoritismo, y solicitan corregir lo realizado, por lo que lo que hacen es solicitar que no intervengan con Codelco, y señalan que actuarían de la forma en que lo señala la ley, siendo la única palabra utilizada que podría entenderse como insulto “inoperancia”, no obstante del resto de los correo

Texto Completo (Preview)

Calama, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Doménico Pacheco Robles, cédula de identidad 13.529.160-9, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 1875, Calama, representado por la abogada María Luisa Astudillo Vega, cédula de identidad 5.556.837-5, domiciliada en calle Vivar N° 1580, departamento 202, Edificio Vivar, Calama, quien demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica