Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VALDEBENITO/MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

T-113-2019

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que detalla: como señalarles en las reuniones que “el trabajo de las psicopedagogas esta difícil” y les recomendaba, a modo de amenaza, estudiar Educación Diferencial, además en distintas instancias menciona que se estaría evaluando la permanencia de los psicopedagogos en la común, les manifiesta el 27 de junio de 2018 que hay ítems que no se ajustan a dineros percibidos para remuneraciones, que hay profesionales con horas innecesarias y que a fin de año se tomaran medidas, les vuelve a mencionar que las profesionales idóneas para los equipos PIE son las educadoras diferenciales, y que eso los psicopedagogos “lo debiésemos tener más que claro” y en más de una oportunidad le hicieron ver la molestia e incomodidad de estar trabajando con dicha inestabilidad y presión permanente y que no era necesario que continuamente les estuviera señalando o dando a entender que no podrían estar trabajando en el Programa de Integración Escolar, se vuelve una práctica de la mencionada Campos la de excluir a las coordinadoras psicopedagogas de la entrega de información, enviándosela solamente a los profesionales de educación diferencial, insistiendo permanentemente que tal información fuese enviada también a su correo electrónico, y que de la información a los otros profesionales le fuera remitida copia ya que como coordinadora PIE de su establecimiento debía estar enterada no dando respuesta a su solicitud. Agrega que en reunión de coordinadores donde asiste la supervisora de la Dirección Provincial Sur de Educación, Srta. Nicole Medina, junto con la encargada de educación especial del MINEDUC, se les consulta en presencia de la coordinadora comunal si es que existe alguna normativa emanada de las entidades que mencionara que las psicopedagogas no son profesionales idóneas para trabajar en el PIE, a lo que ambas profesionales responden que no existe ningún documento donde se excluya su función, las que señalan que no es necesario proceso de habilitación porque están contratada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que doña Yasmine Belén Valdebenito Esquivel, psicopedagoga, domiciliada en calle León 14020, Lo Barnechea interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido, despido Injustificado, nulidad del despido e Indemnización por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por don Sadi Melo Moya, profesor, ambos domiciliados en Alejandro Guzmán N° 735, El Bosque, a fin que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, más los reajustes e intereses que correspondan: 1.- Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 10.912.008 o lo que el tribunal estime procedente en derecho. 2.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo por $992.008.- 3.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 9.920.080.- 4.- Daño moral por la suma de $ 50.000.000. 5.- Cobro de prestaciones adeudadas y bonos adeudados por concepto de la Ley N°19.464. Invoca relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desde el 1° de marzo de 2009 cumpliendo funciones de psicopedagoga en Programa de Integración Escolar en la Escuela Ciudad de Lyon, ubicada en Almirante Riveros 10122, en la comuna de El Bosque, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, de lunes y miércoles de 8:15 a 17:30 horas, martes y jueves de 08:15 a 18:00 hrs. y viernes de 8:30 a 14:30 hrs. y una remuneración ascendente a $ 992.008 al 28 de febrero de 2019. Indica que las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliada son la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Habitat; FONASA; y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Afirma que durante los 10 años de servicios siempre tuvo excelente desempeño laboral. Sostiene que fue discriminada arbitrariamente vulnerándose el artículo 2° del Código del Trabajo, la que se inicia cuando asume la nueva Coordinadora Comunal de Programa de Integración Escolar (PIE), Sra. Catalina Campos Jofré en enero del año 2018 que comienza una serie de hostigamientos permanentes hacia su persona y otras psicopedagogas por el apoyo sostenido a la anterior Coordinadora del Programa Sra. Paola Ossandón, despedida, según estima, de forma arbitraria y quien debió recurrir de Tutela Laboral, ganada antes estos mismos Tribunales Laborales de San Miguel. Agrega que pensó que era una actitud transitoria y aislada, por esa razón no denunció tales conductas, pensó que con su trabajo demostraría su calidad profesional y el impase sería superado, pero esto claramente no ocurre, al contrario, la situación se agudiza en las diversas reuniones de coordinación, donde se deja de manifiesto que las psicopedagogas no eran personal idóneo y que estaba en peligro su fuente laboral, ocurriendo una serie de hechos que detalla: como señalarles en las reuniones que “el trabajo de las psicopedagogas esta difí

Fallo

Por tanto, no resulta cierto establecer como causal de despido "necesidades de la empresa", bajo el argumento de una supuesta reestructuración interna que no se condice con la realidad. Estima del caso señalar que actualmente su cargo está siendo ejercido por 2 funcionarias, educadoras diferenciales, lo que ofrece acreditar. Señala que el 27 de diciembre de 2018, se le comunica que deja de prestar los servicios para la demandada y que su contrato termina el día 28 de febrero del año 2019. Formula argumentaciones de derecho respecto de la denuncia planteada, hace mención de los indicios que estima deben ser considerados en su caso, específicamente sostiene que su despido es discriminatorio a lo que se agrega el acoso y persecución de que fue objeto por parte de la demandada, vulnerándose con ello la garantía establecida en el artículo 2º del Código del Trabajo. Esgrime la procedencia de la demanda conjunta por cobro de prestaciones y como consecuencia de aquél relato solicita el pago de las prestaciones ya mencionadas. En el primer otrosí, de manera subsidiaria solicita se declare injustificado del término de sus servicios y el cobro de prestaciones ya referidos, los que se dan por reproducidos, haciendo hincapié en que el despido realizado, constituye un ejercicio arbitrario por parte de su ex empleadora de su facultad de poner término al contrato de trabajo, como se desprende de la carta de despido. Formula consideraciones de derecho respecto de la petición subsidiaria

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral, en subsidio despido injustificado. Demandante : YASMINE BELÉN VALDEBENITO ESQUIVEL Demandado : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE RIT : RUC : 19- 4-0187886-9 _____________________________________________________ San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Yasmine Belén Valdebenito Esquivel, p

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