MIN PUB AFTA C/ ILSE FABIOLA CRISTI SOTO
Rol
O-3229-2023
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAR SIMPLE O CONDICIONAL. ,OFENDER PERS.INVESTIGACIONES, MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 10 de abril de 2023 aproximadamente a las 15.00 horas, en circunstantes los inspectores de PDI Aldo Rojas Pastenes Y Bárbara Leiva Marín, junto a otros funcionarios de aquella policía ejecutaban una orden judicial de entrada y registro del inmueble ubicado en calle Carlos Pérez Bretti N° 8609 de esta ciudad y mientras registraban uno de los dormitorios del segundo piso apareció en el lugar la imputada Ilse Fabiola Cristi Soto, quien insultó al inspector Aldo Rojas Pastenes y se opuso a la diligencia, agrediendo con golpes de puño y rasguño debiendo ser retirado del lugar, producto de estos hechos el inspector Rojas Pastenes resultó con múltiples lesiones erosivas en región de antebrazo derecho de carácter leve. Luego de ello cuando los funcionarios de policías de investigaciones se retiraban del inmueble la imputada Insulto y amenazó de muerte al inspector Rojas Pastenes acá todos con placa son chorito, cuando te vea en la calle sin placa te voy a matar, motivo por el cual se procedió a su detención, instante en que la imputada Cristi Soto agredió con golpes de puño y rasguño a la inspectora Barbara Leiva Marín quien resulto con una erosión erosiva en cara anterior del tercio medio del antebrazo izquierdo equimosis local edema dos lesiones en tercio medio de la cara anterior del antebrazo de carácter leve. A juicio constitutivos de dos delitos Consumado de maltrato de obra a funcionarios de policía de investigaciones, previsto y sancionado en el artículo 17 bis n° 4 del decreto ley 2460 y un delito de amenazas a funcionarios en ejercicios, previsto y sancionado en el art.17 quater del decreto ley 2460, autora y consumado. concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: 11 N°6 del código penal. La pena solicitada por el Ministerio Público es de 3 penas de 180 días más accesorias de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la Fiscal señaló, en síntesis, que la Fiscalía que está en condiciones de acredita
Fundamentos
considerando anterior, esta fue proferida en el domicilio de Carlos Pérez Bretti, mientras se llevaba a efecto un procedimiento de entrada y registro por parte de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, en donde la imputada junto con garabatos e insultos atacó al funcionario policial y posteriormente, luego del hallazgo de un arma bajo una cama, se abalanza al funcionario Rojas Pasten, al tiempo que lo amenazaba con que lo mataría, continuando con agresión con golpes y arañazos, es así, que el tribunal entiende que las amenazas fueron proferidas con seriedad y se confiere verosimilitud a las mismas, puesto que en el contexto ya señalado, precedido y seguidos de golpes y arañazos, no podía el funcionario ni los otros policías que se encontraban en el lugar estimar como una broma o como una expresión normal, sumado a que por su contexto, esto es, la oposición de la imputada al registro y luego el hallazgo de un arma de fuego con cartuchos balísticos de los conocidos como “mata policías”, no podían menos que considerar como serias las expresiones proferidas por la imputada Luego, que estas sean verosímiles, es decir, que las circunstancias muestren dicha realización como posible (Corte Suprema 27/8/2007, rol 3128- 2007) y, el mal con el que se amenaza, por la forma y circunstancias en que se le señala a la víctima, sea para ella creíble su realización futura atendida la situación concreta en que se encuentra (que tenga “apariencia de verdadero”, como define lo verosímil el Diccionario), aunque no sea posible de realizar por razones que el propio amenazado desconoce. Por lo tanto, la verosimilitud debe juzgar ex ante, Código: RGNLXJLPXZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl situándose en la perspectiva del afectado (Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Politoff y otros, Editorial Jurídica de Chile, año 2004, página 197). A juicio del Tribunal este requisito se da por probado por la declaración de los testigos Rojas Pasten, Leiva Marín, Zappettini Contreras y Rodríguez Aguirre, quienes, al escuchar las expresiones de la imputada, quien ya había agredido al funcionario y luego lo vuelve a agredir, adoptaron inmediatamente la decisión de detener a la imputada. Cabe destacar en el punto lo señalado por la doctrina, puesto que las amenazas deben generar en la victima la representación de que aquellas son posibles, Que, no obsta a lo anterior, el número de policías que se encontraban en el domicilio el día de los hechos, puesto que las amenazas de muerte eran precisas en cuanto a señalar que cuando la víctima estuviera sin placa lo iba a matar, sumado a el hallazgo de un arma en el domicilio con las características de los cartuchos señalados, hacen como plausibles la efectividad de las amenazas, más aún si se ha de considerar aquellas, conforme lo manifestado la jurisprudencia, desde el punto de vista de la víctima, las amenazas deben ser plausibles. El mal
Fallo
por tanto limitada la facultad jurisdiccional en la fijación de la pena aplicable dentro del marco punitivo y bajo las reglas de determinación de pena generales. Que, el delito de amenazas a funcionario de Policía de Investigaciones del artículo 17 bis quater del DL 2460 es de presidio menor en su grado mínimo a medio, concurriendo una atenuante, ninguna agravante, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados y habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo. El tribunal debe imponer la pena en la parte inferior, esto es la de presidio menor en su grado mínimo considerando el contexto en que se produjeron las amenazas que fueron precedidas y acompañadas de malos tratos de palabra y agresiones por parte de la imputada, el tribunal entiende que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, es mayor la extensión del mal causado y se impondrá en su parte superior. El delito de maltrato de obra a funcionarios de Policía de Investigaciones está previsto en el 17 bis N°4 del DL2460 y se castiga con presidio menor en su grado mínimo, si le ocasionare lesiones leves, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 67, cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al apli
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Antofagasta, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, el día trece de noviembre de dos mil tres, se llevó a efecto juicio simplificado, en contra de Ilse Fabiola Cristi Soto, cédula de identidad 14.500821-2, domiciliada en Elías Laferte N°1294, Antofagasta. Sostuvo el requerimiento el fiscal don Eduardo Catalán y la abogada querell
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