1º Juzgado Civil de Concepción

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

C-7754-2018

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado doña MARIA ADRIANA GONZALEZ MIERES, dueña de casa, cédula de identidad 7.136.516-6, domiciliada en Sitio N° 163, Valle Dos, La Piedra, hoy, El Maiten Nº 54, comuna de Chiguayante, y expone que deduce demanda de prescripción extintiva ordinaria de acciones de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don José Antonio Rivas Villalobos, profesor, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados ambos en calle Orozimbo Barbosa número 104 de la comuna de Chiguayante. Basa su acción señalando que según consta del documento que acompaña es propietaria inscrita del inmueble que ha señalado como su domicilio, Rol de avalúo fiscal 2401-11 comuna Chiguayante, respecto del cual ha existido una deuda en favor del citado municipio por concepto de derechos de aseo domiciliario, por un monto que alcanza los $96.369, deuda que, desde el 31 de julio de 2012 a la fecha, la Municipalidad demandada no ha ejercido acción de cobro alguna, por lo que se cumple con el presupuesto de inactividad o pasividad del acreedor. Agrega que habiendo transcurrido más de cinco años desde que se comenzó a devengar la deuda, ésta se encuentra prescrita, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil y demás normas legales, razón por la que solicita se declare la prescripción extintiva del impuesto de aseo domiciliario que grava el inmueble referido, en particular, desde la primera cuota C-7754-2018 Foja: 1 del año 2012, vencida el 31 de julio de 2012, hasta la cuarta cuota del año 2013, vencida el 15 de abril de 2013; por un monto total de $96.369. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita deduce la presente demanda de prescripción extintiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE representada legalmente por su alcalde J

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la demandante solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de mínima cuantía, respecto de la acción de cobro de deudas por concepto de aseo domiciliario de la propiedad que indica, por los períodos y monto que señala, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tal impuesto. 2°.- Que, la Municipalidad se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción incoada en su contra. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la C-7754-2018 Foja: 1 acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que, el dominio del inmueble afecto al gravamen, fluye de la copia de reinscripción de dominio allegada a folio l, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante con fecha 23 de octubre de 2018, la que consigna que la actora es propietaria inscrita del inmueble sub lite. Además, acompañó certificado de avalúo fiscal. Tal documento acredita la legitimidad activa de la demandante para incoar la presente acción. 5°.- Que, a fin de acreditar la existencia de las deudas, allegó también a folio 1, el “Informe de Deuda Derechos de Aseo” emitido a su nombre el 17-5- 2018 por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, el que indica que la propiedad mencionada precedentemente, Rol de Avalúo fiscal 024010011, registra 8 giros impagos, correspondiente a los años 2012 y 2013, el primero, con vencimiento el 31-7-2012 y el último, con vencimiento el 15-4-2013. Se indica que la deuda actualizada a mayo de 2018, asciende a la suma total de $96.369. El citado instrumento permite dar por establecido que el inmueble referido presenta deudas por concepto de aseo domiciliario por los períodos mencionados. 6°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7, que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros. Se indica que cada Municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario, tarifas que serán de carácter público (artículo modificado por la Ley 20.280 vigente desde julio de 2008). En su artículo 9, se previene que el derecho de aseo será pagado por el dueño u ocupante de la propiedad, encontrándose las Municipalidades obligadas a certificar, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que correspon

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita deduce la presente demanda de prescripción extintiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE representada legalmente por su alcalde José Antonio Rivas Villalobos, ya individualizados, o por quién lo subrogue, a fin se declare en definitiva la prescripción del impuesto de aseo domiciliario que grava el inmueble singularizado, correspondiente al período comprendido entre el 31 de julio de 2012 hasta el 15 de abril de 2013, por un monto total de $96.369, con costas. A folio12, rola notificación de la demanda al representante de la demandada, la que se practicó el 25-6-2019. En folio 14 se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en la que ratificó su demanda. El Tribunal llamó a las partes a avenimiento o conciliación la que no se produjo atendida la inasistencia de la parte demandada. Se recibió la causa a prueba. A folio 34 se realizó la audiencia de prueba a la que sólo asistió la parte demandante, quien se remitió a la rendida en autos. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la demandante solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de mínima cuantía, respecto de la acción de cobro de deudas por concepto de aseo domiciliario de la propiedad que indica, por los períodos y monto que señala, debido a que la

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C-7754-2018 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7754-2018 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CHIGUAYANTE Concepci nó , dos de Diciembre de dos mil veinte VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado doña MARIA ADRIANA GONZALEZ MIERES, dueña de casa, cédula de identidad 7.136.516-6, domiciliada

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