MONDACA/PROMOTION INGENIERIAS SPA
Rol
O-21-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Cristian Mauricio Mondaca Silva, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en pasaje El Nivel N° 1976, Puente Alto, Región Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Promotion Ingenierías SpA, empresa del giro de su denominación, representada por Daniel Emilio Césped Müller, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Manquehue Sur N° 520, oficina 205, Las Condes, Región Metropolitana y, asimismo, en contra del Servicio de Salud de Atacama, representado por Claudio Andrés Baeza Avello, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 681, piso 5, Copiapó, Región de Atacama, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en base a los siguientes argumentos: Expone que desarrolló una relación laboral con Promotion Ingenierías SpA desde el 18 de febrero de 2021 en calidad de prevencionista de riesgos, poniéndose término a la vinculación de manera verbal el 21 de abril de 2021. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $1.691.141. En cuanto a la duración del contrato señala que era a plazo fijo y que se renovó hasta el 31 de abril de 2021. Detallando el despido, expresa que el 21 de abril de 2021, durante la jornada laboral y ya existiendo rumores en cuanto a que la empresa estaba en una mala situación económica, el administrador de contratos, Adolfo Barrientos, los citó a una reunión en la que se expone que la empresa había perdido el proyecto del Hospital, por lo que les recomendaba buscar trabajo. Luego, refiere que le consultó de su situación y el administrador le indicó: “Sí, se acabó, estás despedido”. Posteriormente, el 24 de abril de 2021, concurrió a la Inspección del Trabajo a fin de realizar reclamo por el despido verbal. En consecuencia, señala que se le adeudan una serie de prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del avisto previo por $1.691.141. b. Feriado legal y proporcional por $140.928. c. Mitad de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que Cristian Mauricio Mondaca Silva, interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Promotion Ingenierías SpA y, asimismo, en contra del Servicio de Salud de Atacama, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos antes referidos. SEGUNDO: CONTESTACIONES: Que las demandadas de autos, de forma independiente, contestaron la demanda impetrada, solicitando, por sus motivos el rechazo, sin perjuicio del allanamiento parcial de la demandada principal y de la petición subsidiaria de la demandada solidaria/subsidiaria. TERCERO: PRUEBA APORTADA POR LA DEMANDANTE: Que, la demandante, incorporó la siguiente prueba: a. Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de febrero de 2021 otorgado entre el demandante y la demandada principal en que se consagra que las labores deben ser desarrolladas en el Hospital de Diego de Almagro, teniendo plazo fijo hasta 31 de marzo de 2021. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 10 de julio de 2021 correspondiente a AFC; AFP CUPRUM Y FONASA. 3. Liquidación de remuneración del mes marzo de 2021. 4. Formulario de presentación de reclamo administrativo ante la Inspección de Trabajo de fecha 24 de junio de 2021. 5. Pronunciamiento de controversias de fecha 19 de abril de 2021. b. Confesional. Daniel Emilio Césped Müller por Promotion Ingenierías SpA: Indica que fue dueño y administrador de Promotion Ingenierías SpA, en consecuencia, no la representa actualmente. A causa de lo anterior se aplicó el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, pues, en definitiva, compareció quien no contaba con facultades de representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo. c. Exhibición documentos. 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de febrero de 2021 ya incorporado previamente por la demandante. 2. Liquidación de remuneración del mes de febrero de 2021 y marzo de 2021. d. Oficios. 1. AFP Cuprum en que se da cuenta de las cotizaciones previsionales del demandante Cristian Mauricio Mondaca Silva. CUARTO: PRUEBA APORTADA POR LA DEMANDADA PRINCIPAL: Que la demandada principal Promotion Ingenirías SpA, incorporó la siguiente prueba: a. Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 18 de febrero de 2021. 2. Liquidación de sueldo correspondiente a los meses de febrero de 2021, marzo de 2021, abril de 2021 y sus respectivos comprobantes de transferencias remitidos por correo electrónico. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 4 de octubre de 2021. 4. Copia de renuncia voluntaria de fecha 21 de abril de 2021 emitido por la Dirección del Trabajo. 5. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de 30 de abril de 2021 el que no se encuentra suscrito por las partes. 6. Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, GLG Ingeniería y Montajes SpA; Cisa S.A. Agencia en Chile y Promotion Ingenierí
Fallo
por tanto basta aquello para ser rechazado, mira al cumplimiento de las formalidades de la renuncia. En este sentido, observamos que la renuncia la realizó el trabajador a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo, estando suscrito el documento con su firma electrónica simple y ratificado por el Inspector del Trabajo quien también suscribió electrónicamente el documento. Al respecto, el artículo 171 del Código del Trabajo dispone: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador”. Como observamos la renuncia es un acto solemne, debiendo reunir los requisitos antes mencionados. Si vamos al campo de los hechos, veremos que todos los requisitos se cumplen, es decir, el documento fue otorgado por escrito, emana del trabajador y se ratificó ante el Inspector del Trabajo. Incluso más, el trabajador en estrados reconoció que fue él quien otorgó el documento. Sin embargo, también en las observaciones a la prueba, la parte demandante cuestionó el valor de dicha clase de instrumentos electrónicos. En este orden de ideas es preciso indicar que con la Ley N° 21.361 de 27 de julio de 2021, esta materia quedó zanjada, pues se dispuso expresamente la validez de las ratificaciones electrónicas a través de l
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Diego de Almagro, veintiuno de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Cristian Mauricio Mondaca Silva, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en pasaje El Nivel N° 1976, Puente Alto, Región Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Promotion Ingenierías SpA, empresa del giro de su d
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