C/ YOCHUA ALEXANDER ANTONIO VERA ABARCA
Rol
O-6147-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 2 de agosto de 2023, a las 20:50 horas aproximadamente, un grupo compuesto por alrededor de 7 sujetos, entre los cuales se encontraba el imputado Yochua Alexander Antonio Vera Abarca, previamente concertados y de acuerdo para la comisión del delito, llegaron hasta la Farmacia Salcobrand, ubicada en Larraín N°6563, comuna de La Reina, a bordo de un vehículo Nissan de color gris sin placas patentes, irrumpiendo alrededor de 5 de los sujetos, incluido el imputado, intimidando al guardia de seguridad, a los vendedores y a la jefa de local identificada como Carolina Jeannette Jara Oyarce, mediante gritos, profiriendo insultos y exigiéndoles que se alejaran, rompiendo las vitrinas en las cuales se encontraban las cremas de tratamiento dermatológico, sustrayendo un total aproximado de $7.000.000.- en dichas especies, las que guardaron en cajas y canastos de la tienda, saliendo del local, siendo sorprendidos por carabineros, cuando terminaban de cargar las cajas y canastos en el automóvil en el cual se desplazaban, dándose a la fuga, logrando la detención del imputado”. Resuelve: I. Que, se condena a YOCHUA ALEXANDER ANTONIO VERA ABARCA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, sorprendido esta en ciudad el día 02 de agosto de 2023, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la incorporación de la huella genética. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, esta se sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto al cumplimiento de un plan de intervención individual elaborado por Gendarmería de Chile, por el plazo que correspondiere cumplir si efectivamente se aplicara la pena privativa o rest
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Mariana Andrea Leyton Andaur RUC: 2300836815-5 RIT: 614
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