1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROGA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN R&H LIMITADA

Rol

M-27-2022

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos genéricos en el contenido de la comunicación respectiva, haciendo presente que tal motivación es un acto voluntario de la empresa, donde ésta tomó la decisión de asignar las funciones que antes ella desempeñaba a otros trabajadores o departamentos, sin indicar la necesidad técnica no económica de ello. Finalmente hace presente que el demandado a la fecha no ha cancelado las indemnizaciones que corresponden por la causal invocada, y que la misma debe estar asociada a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador debiendo fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores, debiendo la demanda ser acogida. SEGUNDO: Que con fecha 03 de marzo de 2022 tuvo lugar la audiencia única de conciliación, contestación y prueba oportunidad en la cual el demandado contesta la demanda solicitando su rechazo, fundada en la mala situación económica en la que se encuentra la empresa, lo que ha hecho imposible pagar las indemnizaciones correspondientes derivadas del término de la relación laboral, haciendo presente que derivado de lo anterior, entrará en un proceso de quiebra y que será por tanto el liquidador el que deberá cancelar los finiquitos a los trabajadores, siendo el despido justificado y la causal ajustada a derecho, por lo que solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, remuneración, causal de despido, funciones asistente administrativa. 2.- Que el demandado adeuda por concepto de feriado legal y proporcional a la actora la suma de $576.403.- Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y que sirven de fundamento a la causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Estado de pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PATRICIO BORRONI GUTIERREZ, abogado, en representación judicial de doña CONSTANZA ANDREA QUIROGA CERDA, trabajadora, cédula de identidad número 18.458.913-3, ambos con domicilio en Avenida México N° 2227-17 comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R&H LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.615.660-6, representada legalmente por Rodrigo Rojas Cossio, cédula de identidad Nº 10.333.660-6, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval 1915, oficina 1915 oficina 504, comuna de Ñuñoa, solicitando el pago de de las indemnizaciones legales con el recargo legal correspondiente, devolución del descuento efectuado al momento de la suscripción del finiquito respecto del aporte efectuado por el empleador en la cuenta individual d}e cesantía en AFC, prestaciones reclamadas, cotizaciones previsionales y nulidad de despido, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 02 de mayo de 2018, para desarrollar la función de encargada del área comercial, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $769.978.- Expone que con fecha 31 de octubre de 2021 fue informado del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en un plan de racionalización de sus recursos y reestructuración de los equipos de trabajo, que no resulta ser efectiva, limitándose a describir hechos genéricos en el contenido de la comunicación respectiva, haciendo presente que tal motivación es un acto voluntario de la empresa, donde ésta tomó la decisión de asignar las funciones que antes ella desempeñaba a otros trabajadores o departamentos, sin indicar la necesidad técnica no económica de ello. Finalmente hace presente que el demandado a la fecha no ha cancelado las indemnizaciones que corresponden por la causal invocada, y que la misma debe estar asociada a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador debiendo fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores, debiendo la demanda ser acogida. SEGUNDO: Que con fecha 03 de marzo de 2022 tuvo lugar la audiencia única de conciliación, contestación y prueba oportunidad en la cual el demandado contesta la demanda solicitando su rechazo, fundada en la mala situación económica en la que se encuentra la empresa, lo que ha hecho imposible pagar las indemnizaciones correspondientes derivadas del término de la relación laboral, haciendo presente que derivado de lo anterior, entrará en un proceso de quiebra y que será

Fallo

por tanto el liquidador el que deberá cancelar los finiquitos a los trabajadores, siendo el despido justificado y la causal ajustada a derecho, por lo que solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, remuneración, causal de despido, funciones asistente administrativa. 2.- Que el demandado adeuda por concepto de feriado legal y proporcional a la actora la suma de $576.403.- Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y que sirven de fundamento a la causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido y eventual pago posterior. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Comprobante de aviso de término de contrato de trabajo en la Inspección del trabajo. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo con su comprobante de envio por Correos de Chile. - Confesional: Previa individualización declara doña Constanza Andrea Quiroga Cerda, bajo apercibimiento legal. Por su parte, el demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Acta de conciliación ante Inspección

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PATRICIO BORRONI GUTIERREZ, abogado, en representación judicial de doña CONSTANZA ANDREA QUIROGA CERDA, trabajadora, cédula de identidad número 18.458.913-3, ambos con domicilio en Avenida México N° 2227-17 comuna de Puente Alto, quien interpone

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