Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

ESTEFANIA LISSETTE MIRANDA BERNAL C/ MARTA MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ

Rol

O-259-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MARTA MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.142.438-0, ya individualizada, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autora de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 12 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, la que regirá por el término de UN AÑO, quedando sujeta al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de QUILLOTA, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Con tal propósito, la sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social antedicho dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se hace presente que, si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena originalmente impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad Código: BTFEXJFXZKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose en su favor el tiempo de ejecución de la pen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MARTA MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.142.438-0, ya individualizada, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autora de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 12 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, la que regirá por el término de UN AÑO, quedando sujeta al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de QUILLOTA, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Con tal propósito, la sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social antedicho dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se hace prese

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MARTA MARITZA D

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