C/ JIMMY ALBERTO SÁEZ ERICES
Rol
O-3774-2022
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de diciembre del año 2022, en Av. Las Industrias a la altura del N°4143, en la comuna de San Joaquín, a las 04.25 de la madrugada aproximadamente, el imputado JIMMY ALBERTO SÁEZ ERICES conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo Station Wagon marca Changan, color negro, PPU LDPH-42, cuando al llegar a la altura señalada perdió el control del vehículo colisionando contra unas barreras peatonales del lugar, causando daños en unos 20 metros de esta. Funcionarios policiales que acuden al lugar se percatan que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad lo que les constó por su hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, sin embargo al momento de intentar realizar la prueba respiratoria, y posteriormente el examen de alcoholemia, el imputado se negó sin causa justificada. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 196 en relación con el 110 y 195 bis de la Ley 18290; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JIMMY ALBERTO SÁEZ ERICES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículos 196 en relación con el 110 de Ley 18290, cometido el día 30 de diciembre del año 2022, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad, y con motivo de esta causa, según consta en audiencia de Control
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JIMMY ALBERTO SÁEZ ERICES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículos 196 en relación con el 110 de Ley 18290, cometido el día 30 de diciembre del año 2022, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad, y con motivo de esta causa, según consta en audiencia de Control de la Detención del día 30 de diciembre del año 2022. III.- Que en relación a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR le servirá como abono el tiempo que ésta permaneció suspendida, y sometido a la medida cautelar de la Ley de Tránsito, desde el día 31 de enero del año 2023 hasta la fecha. IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18216, se dispone que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado sea cumplida a través de la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICONAL por el término de UN AÑO; quedando sujeto al correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de
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RESUMEN RIT : 3774 - 2022 RUC : 2201316458-8 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS / NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZAR EXAMEN DE ALCOHOLEMIA IMPUTADO : JIMMY ALBERTO SÁEZ ERICES C.I. N° : 13.084.089-2 DOMICILIO : CALLE H Nº 330, LA GRANJA FISCAL : MARCO ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ DEFENSOR : BÁRBARA MARISEL CHANDÍA BENAVIDES ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 Y 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGR
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