ALARCÓN/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
O-1032-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A) DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ACTOR Y LA DEMANDADA: 1. Que, su mandante ingresó a prestar a servicios en calidad de APOYO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del día 04 de diciembre del año 2006, en la Oficina del Deporte. 2. Que, a contar del día 02 de enero del año 2007, su mandante comenzó a prestar funciones en calidad de APOYO ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y CONTABLE para el Honorable Concejo Municipal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. 3. Que, cabe agregar que, en el mes de diciembre del año 2016, fue contratado por dicho mes bajo la calidad a Contrata para la demandada de autos, indicándose expresamente lo indispensable de sus labores para la Municipalidad demandada. 4. Que, a contar del día 05 de enero del año 2017, su representado fue trasladado a la Oficina de Adulto Mayor del Departamento de Promoción Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). 5. Que, a partir del día 01 de enero del año 2019, su mandante fue trasladado a la Oficina de la Discapacidad del Departamento de Promoción Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). 6. Que, la Oficina de la Discapacidad es dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), ubicada Calle Aníbal Nº 76, de la Comuna de Talcahuano, correspondiente a una Oficina de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. 7. Que, con fecha 01 de Mayo del año 2020, su representado suscribió Contrato de Prestación de Servicios con la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, a fin de desempeñarse como Profesional de Fortalecimiento de la Gestión Territorial Inclusiva de la Estrategia de Desarrollo Local Inclusivo del Programa “Convenio de Transferencia, Ejecución y Colaboración de la Convocatoria 2019 de la Estrategia de Desarrollo Local Inclusivo EDLI 2019”, y que se fue renovando hasta el día 30 de Junio del año 2021. 8. Que, dentro de las funciones que desarrollaba su repres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ANDRÉS VIVANCO VARGAS, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.316.774-3, domiciliado para estos efectos en Calle Aníbal Pinto Nº 509 Oficina 1301, de la Comuna de Concepción, en representación de don EDUARDO MAGNO ALARCÓN HERNÁNDEZ, chileno, viudo, Apoyo Técnico, cédula nacional de identidad número 8.624.873-5, domiciliado en Pasaje Uno Nº 816, Sector Parque Residencial Salinas, de la Comuna de Talcahuano. Quien expone, que, por este acto, viene en deducir Demanda de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Demanda de Despido Injustificado, Demanda de Nulidad del Despido y Demanda de Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales Adeudadas, todas las acciones anteriormente enunciadas, se interponen en forma conjunta contra de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 69.150.800-5, representada legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 4 del Código del Trabajo por don HENRY LEONARDO CAMPOS COA, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 15.173.261-5, o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Sargento Aldea Nº 2250, de la Comuna de Talcahuano, Región del Bio Bio, solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las sumas de dinero que se indicarán y de acuerdo a los fundamentos que se esgrimirán en esta solicitud, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que el tribunal determine procedente, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. I.- CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO: 1. Caducidad: Su mandante fue despedido con fecha 30 de junio del año 2021, por lo que están dentro del plazo legal para interponer la presente acción, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 21.226 los plazos judiciales durante el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe COVID - 19 se encuentran suspendidos. 2. Competencia: De conformidad con lo que dispone el artículo 420 Letra a) del Código del Trabajo, US. es plenamente competente para conocer atendida la materia sometida a su conocimiento en este libelo, la cual se enmarca en la norma recién citada. Asimismo, y de conformidad a lo que dispone el artículo 423 inciso 1º del mismo cuerpo normativo, lo es también debido al territorio, toda vez que los servicios eran prestados en la Comuna de Talcahuano. 3. Admisibilidad: La presente Demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del Artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor. 4. Procedimiento: Tomando en consideración que la cuant
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos legales pertinentes, especialmente los Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 423, 446 y siguientes y en forma supletoria los Artículos 425 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, así como otras normas legales y reglamentarias que en la especie encuentren acertada aplicación, pide se sirva tener por interpuesta, en forma conjunta, Demanda de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Demanda de Despido Injustificado, Demanda de Nulidad del Despido y Demanda de Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en Procedimiento Ordinaria en contra de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica, representada legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 4 del Código del Trabajo por don HENRY LEONARDO CAMPOS COA, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que, el contrato que ligó a su representado, don EDUARDO MAGNO ALARCÓN HERNÁNDEZ, con la parte demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, fue de carácter laboral. 2) Que, el término de las funciones de su mandante ocurrido el día 30 de Junio del año 2021, se ajusta a la procedencia del Despido Injustificado, y asimismo, que procede la aplicación de la sanción de los incisos 5° y 7° del Artículo 162 del Código del Trabajo, denominado Nulidad del Despido, y se condene a la Demandada al pag
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Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ANDRÉS VIVANCO VARGAS, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.316.774-3, domiciliado para estos efectos en Calle Aníbal Pinto Nº 509 Oficina 1301, de la Comuna de Concepción, en representación de don EDUARDO MAGNO ALARCÓN HERNÁND
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