OSCAR TOMAS FLORES GONZALEZ C/ CAMILO FRANCISCO GAJARDO ARAYA
Rol
O-724-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, artículo 446 Nº 2, todos del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CAMILO FRANCISCO GAJARDO ARAYA, RUN Nº 0019603759-4, chileno se ignora profesión oficio, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto Simple, en grado de consumado, previsto sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 21 de febrero del año 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2023 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulán
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, artículo 446 Nº 2, todos del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CAMILO FRANCISCO GAJARDO ARAYA, RUN Nº 0019603759-4, chileno se ignora profesión oficio, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto Simple, en grado de consumado, previsto sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 21 de febrero del año 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2023 y las restantes dentro de
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE preparación juicio oral/ P.A. o A.R. dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés Ruc: 2300208969-6 Rit: 724 – 2023 Hora Inicio: 10:16 Hora Término: 10:37 Imputado: CAMILO FRANCISCO GAJARDO ARAYA C.I. N° 0019603759-4 Comparece: SI Domicilio: Calle VILLA NATIVA, LA PATAGUA Nº 0521,
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