2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO ANTONIO MORALES FUENTES

Rol

O-341-2023

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los días diez y trece de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Valeria Alliende Leiva en calidad de Jueza presidenta de sala; y los jueces doña Gloria Canales Abarca como redactora y don Mauricio Rettig Espinoza como integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº2200652774-8, Rol Interno del Tribunal Nº 341-2023, seguido contra Rodrigo Antonio Morales Fuentes, cédula nacional de identidad N° 14.210.216-1, chileno, nacido en Concepción, el 17 de mayo de 1981, 42 años edad, soltero, maestro, domiciliado en Carlos Salas Herrera N° 3608, Población Barón de Juras Reales, comuna de Conchalí, asistido por la Defensora Penal Pública doña María Angélica Bianchi Pino, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Marcia Allendes Castillo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 05 de julio de 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, los imputados ALEX MAURICIO GONZALEZ GARAY y RORIGO ANTONIO MORALES FUENTES fueron sorprendidos por personal policial frente al número 4190 de calle Cancha Rayada, en la comuna de Conchalí, en circunstancias que poseían y portaban consigo En el caso de Morales Fuentes, al interior de una mochila: 1. Una bolsa plástica contenedora de CANNABIS a granel, con un peso bruto de 266 gramos 2. Un arma de fuego tipo pistola de dos cañones, color gris, sin marca ni número de serie, de calibre desconocido, en buenas condiciones mecánicas y apta para su uso 3. 82 cartuchos o municiones, de marca y calibre desconocido, con una R grabada en su culote, aptos para ser percutados. 4. Dos municiones sin percutar marca S&B, calibre 9 mm, ap

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma, haciendo una relación de la prueba que se valdría para obtener un veredicto condenatorio. Concluida la rendición de la prueba en su alegato de clausura sostuvo que al inicio de este juicio refirió que probaría más allá de toda duda razonable la proposición fáctica de que el 5 de julio del año 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, el imputado Rodrigo Antonio Morales Fuentes, en compañía de otro imputado, fueron sorprendidos por personal policial en la vía pública de la comuna de Conchalí, en el frente, al número 4190, en la calle Cancha Rayada, y que el imputado portaba al interior de una mochila una bolsa plástica contenedora de cannabis sativa con un peso 266 gramos, además de un arma de fuego tipo pistola, dos cañones color gris sin marca ni número de serie y calibre desconocido en buenas condiciones mecánicas aptas para su uso y 82 municiones de marca y calibre desconocido aptos para ser usados y dos municiones sin percutor calibre nueve milímetros aptas para el uso y la suma de $30.000. Entiende, que no está discutido por parte de la defensa que efectivamente el día 5 de julio del año 2022 el imputado fue controlado en la vía pública, en la comuna de Quilicura. No existe tampoco controversia de que en el día antes referido, el imputado, al ser controlado por funcionarios policiales, fue sorprendido portando una mochila y que al interior de esa mochila mantenía los elementos que ya se han referido, municiones, cannabis sativa y un arma de fuego. Entonces, cree que la controversia se centra en primer término en sí esta detención fue legal o no fue legal y en ese sentido, este filtro de legalidad de la detención y de los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal pasó dos filtros antes, con fecha 6 de julio

Fallo

se declara la legalidad de la detención y también por el filtro de Ilustrísima Corte de Apelaciones. Hizo alusión a una serie de fallos de la Excma. Corte Suprema que sustentan su tesis en cuanto señala antecedentes que dan validez a las llamadas anónimas, en los que se indica que se debe descartar la arbitrariedad, el abuso y el sesgo policial y en este caso, se requiere que la llamada que se hace anónima revista los caracteres de seriedad y verosimilitud, lo que se analizó al momento de discutir la legalidad de la detención y la admisión de la prueba fue justamente eso en este caso, como lo refirió el testigo Diego Carreño Riquelme, quien fue él quien recibió el llamado telefónico, dio cuenta de este llamado telefónico era específico, daba lugar en donde se encontraban, que eran dos sujetos y las formas de las vestimentas con las cuales éstos se presentaban, además de que cada uno portaba una mochila, señala el color, lo cual fue incluso acreditado con la prueba otros medios de prueba, las fotografías y evidencia material. Código: JZXJXJVKCHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cree que probó más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho por el cual se acusó al imputado y la participación en él y lo probó, como ya lo ha referido con las declaraciones de los funcionarios policiales que señalan que fue encontrado el imputado el día de los hechos en la vía pública en posesión de cannabis sativa, adem

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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que los días diez y trece de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Valeria Alliende Leiva en calidad de Jueza presidenta de sala; y los jueces doña Gloria Canales Abarca como redactora y don Mauricio Rettig Espinoza como integrante, se ll

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