MP C/ BENJAMÍN ENRIQUE NEIRA NAVARRO
Rol
O-8217-2022
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DAÑOS SIMPLES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del juicio fueron los siguientes: “El día 10 de diciembre de 2022, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 07:15, la imputada YARESCA FERNANDA ARAYA CONTRERAS condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Jac modelo A137 1.3 P.P.U. CYJW.76 por Calle Ana González con Avenida 2 Oriente del Sector de Alerce de la Comuna de Puerto Montt, lugar en donde aceleró el vehículo provocando daños en un toldo y un food-truck de las víctimas PAMELA CAROLINA ROJAS HAUSDORF y ISRAEL ALFONSO DÍAZ MEDINA mantenían en el lugar, provocando daños de consideración que fueron avaluados por las víctimas en $500.000.- En ese mismo momento el acompañante de la requerida BENJAMIN ENRIQUE NEIRA NAVARRO comenzó a agredir a la víctima ISRAEL ALFONSO DÍAZ MEDINA con un elemento contundente en la cabeza, resultando la víctima con lesiones de carácter leve según consta en certificado N° 3453368 del SAR de Alerce. Posteriormente el requerido BENJAMIN ENRIQUE NEIRA NAVARRO condujo bajo la influencia del alcohol el vehículo marca Jac modelo A137 1.3 P.P.U. CYJW.76, siendo detenido en Calle Los García con calle Pablo Neruda, en la ciudad de Puerto Montt. Al ser fiscalizados por carabineros de Chile, estos constataron la influencia del alcohol del conductor por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y que posteriormente fue corroborado a través de informe de alcoholemia del SML de Puerto Montt que arrojó como resultado que el imputado BENJAMIN ENRIQUE NEIRA NAVARRO conducía con 0.56 g/l gramos de alcohol por litro de sangre. Por su parte la requerida YARESCA FERNANDA ARAYA Código: XBXNXJXWFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONTRERAS conducía ebria, practicado el examen de alcoholemia del servicio médico legal arrojó que la imputada conducía con 1.13 g/L de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público los hechos son susceptibles de calificarse, respecto de
Fallo
Por lo expuesto, la imputación por daños será desestimada. Noveno: Que en lo que dice relación con la conducción atribuida, es un hecho descrito en el requerimiento que al momento de la fiscalización por parte de Carabineros que el conductor del automóvil era un tercero, quien fue el co imputado de la requerida en la causa. Conforme a los dichos de la inculpada, punto ratificado por los testigos de cargo, dicha persona se trataba de su pareja, el señor Benjamin Neira Navarro. Con todo, el requerimiento atribuye que fue la imputada quien en primer momento condujo el automóvil en estado de ebriedad, realizando la conducta causadora de daño en la propiedad de las víctimas. Décimo: Que sobre el punto prestaron declaración los testigos Rojas Hausdorf y Díaz Medina, quienes afirmaron haber visto que el auto fue conducido por una mujer. Sin embargo, solo la primera de ellos identificó a la imputada, señalando su nombre, pues la conocía, ya que vive cerca del lugar. El segundo testigo, se refirió a ella como la “chica”, no señalando su nombre. Tampoco se le hizo a este testigo ejercicio alguno tendiente a su identificación en la sala de audiencias. Cierto es que la testigo Rojas Hausdorf en el contraexamen afirmó en un momento que los hechos habrían sucedido en la tarde, sin embargo, ello se debió a un defecto en la comprensión de la pregunta, la que por lo demás fue formulada rápidamente, pues no se condice con el resto de sus dichos. Tampoco resta a su consideración el que ambo
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Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Primero: Que el día 14 de noviembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa, Rol Interno 8217-2022, Rol Único de Causa 2201237995-5, seguida en contra de la requerida Yaresca Fernanda Araya Contreras, cédula de identidad 18.734.573-1, domiciliado en mar Báltico 5116, Alerce Sur, Puerto Mon
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