Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PEREZ/FORTALEZA ASESORIAS GESTION EN SEGURIDAD PRIVADA SPA

Rol

O-540-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante desde el 16 de octubre de 2020 en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Función para la que cual fue contratado y que debía desempeñar, labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Efectividad de haberse auto despedido el dia 2 de junio de 2021, si cumplió con las formalidades legales del autodespido, causal invocada, hechos que la configuran, efectividad de haber incurrido en ellos la demandada, antecedentes de hecho. 5. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica, antecedentes de hecho. 6. En su caso, si se pagó la remuneración de mayo, el feriado proporcional y las cotizaciones de previsionales, de salud y por seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Carta despido indirecto y comprobante envío. 2. Set de 7 Fotocopias libro de asistencia. 3. Dos permisos únicos colectivos. 4. Solicitud de incorporación a AFP UNO. 5. Certificado de afiliación a AFP UNO. 6. Certificado periodos no cotizados AFP UNO. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Guillermo Ortega Lillo, en representación de la demandada Topp Security Service SpA, y doña Yohana Muñoz Betancourt, en representación de la demandada Fortaleza AGS SpA, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación a los hechos objeto de prueba. III.- Testimonial: consistente en la declaración del testigo don Wilmer Santiago Pinto, quien legalmente juramentado expresó lo que consta en el registro de audio pertinente, lo que se tiene por reproducido para todos los ef

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, en representación de don Marcos Alexander Pérez Rodríguez, dependiente, venezolano, pasaporte N°124263413, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1363, oficina 1302, comuna de Providencia, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de unidad económica en contra de Topp Security Service SpA, del giro de seguridad privada, RUT 76.703.484-9, representada legalmente por don Guillermo Ortega Lillo, cuya profesión u oficio ignora, RUT 16.119.934-6, ambos domiciliados en Carlos Walker Martínez N°5575, comuna de San Miguel; y por constituir una unidad económica, en contra de Fortaleza AGS SpA, del giro de seguridad privada, RUT 76.945.663-5, representada legalmente por doña Yohana Muñoz Betancourt, cuya profesión u oficio ignora, RUT 15.159.491-3, ambas domiciliadas en Carlos Walker Martínez N°5575, comuna de San Miguel Expresa que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Topp Security Service SpA el día 16 de octubre de 2020, sin que se suscribiera el respectivo contrato, permaneciendo en informalidad hasta el día de su despido. Agrega que en varias ocasiones solicitó la suscripción de dicho contrato, pero ello no ocurría, lo que derivó en que el mes de mayo de 2021su empleador le indicó que no podía celebrarse el referido contrato, ya que el demandante no tenía carnet, lo cual no constituye un impedimento para formalizar la relación laboral, pues él cuenta con RUT provisorio otorgado por la Superintendencia de Pensiones (N°44.229.986-2), dado que anteriormente el demandante ya había trabajado y el empleador de esa relación laboral sí había cumplido con la obligación de afiliarlo a una administradora de fondos de pensión y había pagado sus cotizaciones. Hace presente que si el trabajador extranjero aún no dispone de RIT, la respectiva AFP le otorgará, por mandato de la Superintendencia de Pensiones, un RUT provisorio, sobre el cual cotizará hasta que disponga de un RUT definitivo y, luego de ello, lo cotizado se agregará a este último, de modo que el no pago de cotizaciones previsionales y de salud y la no escrituración de un contrato por no contar con un RUT chileno, no es justificación para lo corrido con su representado. Refiere que su representado fue contratado para prestar servicios de guardia de seguridad en distintos establecimientos, a saber: en la tienda Pre-Unic de Puente Alto hasta el 31 de noviembre de 2020 (sic), en la farmacia Salcobrand de Tobalaba por sólo 5 días, en la farmacia Salcobrand ubicada en Los Leones desde diciembre de 2020 al 22 de febrero de 2021, en la tienda Pre-Unic ubicada frente a la estación del metro Manuel Montt desde el 23 de febrero de 2021 y hasta el 19 de mayo de 2021, y finalmente en la tienda Pre-Unic de Tobalaba, durante los últimos días de mayo de 2021. Sostiene que desde el principio s

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, aún en el caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Uno, FONASA y AFC Chile ya establecido y

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Marcos Alexander Pérez Rodríguez. Demandadas : Topp Security Service SpA y otra. RIT : O-540-2021.- RUC : 21-4-0344786-K.- San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, en representación de don

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