CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
T-143-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en el texto de la denuncia, niega que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo haya vulnerado derechos fundamentales y que haya existido discriminación en contra de la denunciante, quien afirma en su demanda una serie de hechos que según su interpretación son vulneratorios, sin embargo, la decisión de poner término al contrato de prestación de servicios a honorarios de la denunciante, muy por el contrario a sus alegaciones, se encuentra fundada financieramente, es absolutamente racional y al margen del “capricho” que suele revestir de arbitrariedad e ilegalidad una medida con claros tintes políticos como lo sostiene aquella. A mayor abundamiento, sostiene que la entidad de control verificó que el gasto de la cuenta presupuestaria 21-04 -Otros gastos en personal- si bien fue aprobada por el Concejo Municipal, con un presupuesto inicial en el año 2019 de $1.635.928.000, terminó con un presupuesto final ascendente a $15.893.890.000, registrando el mayor incremento la cuenta 21-04-004, correspondiente a -Prestaciones de servicios en programas comunitarios-, advirtiendo que las modificaciones presupuestarias que hicieron posible este aumento, no contaron con información fundada respecto a la fuente de financiamiento, ni tampoco de una identificación de los programas a ejecutar durante el periodo examinado. Lo anterior, representó un 62% del total de gastos devengados e imputados en el subtítulo 21, denominada gastos de personal y un 27%, del presupuesto total de gastos para ese año. En cuanto a la demanda subsidiaria, señala que no existe entre las partes la calidad de trabajador y empleador, ya que es una prestación de servicios “a honorarios” que no puede ser asimilada a una relación laboral, toda vez que no se dan los supuesto de la subordinación y dependencia que se alegan, menos la existencia de un despido y que este haya sido vulneratorio, por lo que solicita rechazar la misma en todas sus partes, tampoco resultaría procedente la nulidad del despido,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MYRNA TAMARA CASTRO HERRERA, egresada de derecho, cédula de identidad Nº 16.958.874-0, domiciliada en calle Manuel Silva Briceño N° 449, El Agrado de Peñuelas, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Calle Bilbao N°348, Coquimbo, solicitando que se declare la existencia de la relación laboral y la lesión al derecho a no ser discriminada, específicamente el artículo 19 número 16 de la Constitución Política y del artículo 485 inciso segundo, por la actuación materializada el día 2 de julio de 2021, mediante el término de su contrato y
Fallo
por tanto de su despido y se condene a su empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas artículo 489 del Código del Trabajo y las propias del término de la relación laboral, que especifica en el petitorio, todo ello con intereses, reajustes y costas. En subsidio a la acción anterior entabla demanda de nulidad del despido, despido carente de causa legal, solicitando se condene a la demandada al pago de: 1.- Indemnización por años de servicios, en el entendido que se trata de una relación laboral de naturaleza indefinida con inicio el 18 de junio de 2018, suma que asciende a $ 3.999.999.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 1.333.333.- 3.- Incremento legal del 50 %, de la indemnización por años de servicios, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, suma que asciende a $ 1.999.999.- 4.- Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 18 de junio de 2018 al 30 de junio de 2021, sobre la base de una remuneración de $ 1.333.333.- 5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y de seguridad social, que se devenguen desde el despido y hasta la convalidación del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, esto es, por aplicación de la sanción de nulidad del despido para efectos remuneracionales, sobre la base de una remuneración de $ 1.333.333.- 6.- Feriado legal del periodo 2019-2020 y proporcional del period
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La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MYRNA TAMARA CASTRO HERRERA, egresada de derecho, cédula de identidad Nº 16.958.874-0, domiciliada en calle Manuel Silva Briceño N° 449, El Agrado de Peñuelas, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleador I. MU
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