1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

JUAN ESTEBAN LINCAQUEO SAEZ C/ IGNACIO ALBERTO SÁNCHEZ DÍAZ

Rol

O-1094-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15, 30, 60, 69, 70; artículo 110, 209 de la Ley 18.290, artículos 1, 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ALBERTO SÁNCHEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 0017509849-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito de conducción de vehículo motorizado bajo una sanción vigente previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290. Cometido el día 30 de noviembre del año 2022, en la comuna de Peumo.- II.- Que se otorga un plazo de 30 días para el pago de referida multa, a contar que quede ejecutoriada la presente sentencia.- III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 1 y 8 de la ley 18.216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente por el periodo de la condena señalada en el numeral 1 de la parte resolutiva. Debiendo ser controlado por Carabineros de Chile correspondiente a su domicilio.- IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y ser representado por la defensoría penal pública. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos f

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ALBERTO SÁNCHEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 0017509849-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito de conducción de vehículo motorizado bajo una sanción vigente previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290. Cometido el día 30 de noviembre del año 2022, en la comuna de Peumo.- II.- Que se otorga un plazo de 30 días para el pago de referida multa, a contar que quede ejecutoriada la presente sentencia.- III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 1 y 8 de la ley 18.216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente por el periodo de la condena señalada en el numeral 1 de la parte resolutiva. Debiendo ser controlado por Carabineros de Chile correspondiente a su domicilio.- IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y ser representado por la defensoría penal pública. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fis

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