Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

EGAÑA/CBR INVERSIONES SPA

Rol

O-943-2021

Fecha

19 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditados los hechos contenidos, específicamente, que la relación laboral se inició el 1 de diciembre de 2017, con una vigencia indefinida, ello al tenor de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Además, que la función ejercida por el actor correspondió a Cuidador de Polvorines y vigilante, en un terreno ubicado a 17 km de la ciudad de Antofagasta. Luego, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $450.000, y la jornada de trabajo correspondió a 15 días de trabajo continuo y 15 días de descanso continuo (15x15), de 08:00 a 20:00. Finalmente, se tendrá por acreditado que la relación laboral finalizó el 9 de septiembre de 2021, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, inc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Carlos Egaña Alfaro, RUN 4.410.000-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CBR Inversiones Spa., RUT 76.815.376-0, representada legalmente por Claudio Maximiano Barrios Reyes, RUN 7.459.484-0, ambos con domicilio en Díaz Gana 900, depto. 74, Edificio El Nogal, de Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) inicio relación laboral: 1 de diciembre de 2017; ii) vigencia: indefinida; iii) se mantuvo en informalidad laboral; iv) función: Cuidador de Polvorines y vigilante, en un terreno ubicado a 17 km de la ciudad de Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $450.000; vi) jornada de trabajo: 15 días de trabajo continuo y 15 días de descanso continuo (15x15), de 08:00 a 20:00. II.- Terminación relación laboral. Despido indirecto de 9 de septiembre de 2021, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por la causal del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, fundado en la informalidad laboral, no entrega del trabajo convenido desde el 4 de septiembre de 2021; imponer una jornada excepcional respecto de la cual no se encontraba autorizado; no pago de cotizaciones de salud (FONASA), durante toda la relación laboral; no entrega de liquidaciones de remuneración; escasa adopción de medidas de seguridad y no entrega de elementos de protección personal; solamente se permitió hacer uso de feriado entre el 1 al 23 de julio de 2020, pese a solicitarlos de forma reiterada. III.- Nulidad del despido. Funda en lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, indicando que se adeudan cotizaciones de Fonasa durante toda la relación laboral. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias relativas al despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. V.- Peticiones concretas: Tiene por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, declarando: i) la existencia de la relación laboral, la que ha finalizado el 9 de septiembre de 2021, por incumplimiento grave de las obligaciones, ordenando el pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $450.000; 2) Indemnización por 4 años de servicio, por $1.800.000; 3) Recargo del 50%, por $900.000; 4) Feriado legal, correspondiente al periodo 2018-2019 ($315.000) y periodo 2019-2020 ($315.000), por un total de $630.000; 5) Feriado proporcional de 16,58 días, por $248.700; 6) Remuneración del mes de agosto por $450.000; 7) Remuneración por 09 días trabajados de septiembre del año 2021, por $135.000;

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Carlos Egaña Alfaro, en contra de CBR Inversiones Spa., RUT 76.815.376-0, representada legalmente por Claudio Maximiano Barrios Reyes, declarando que el despido indirecto de 9 de septiembre de 2021 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $450.000; ii) Indemnización por 4 años de servicio, por $1.800.000; iii) Recargo legal del 50%, por $900.000. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, ordenando que el demandado pague a la demandante, los siguientes conceptos: i) Remuneración mes de agosto por $450.000. ii) Remuneración mes de septiembre por $135.000 iii) Feriado legal 2018-2019 por $315.000 iv) Feriado legal 2019-2020 por $315.000 v) Feriado proporcional por 16.58 días por $248.700. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 9 de septiembre de 2021, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $450.000. IV.- Que se condena en c

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: CARLOS EGAÑA ALFARO. DEMANDADA: CBR INVERSIONES SPA. RIT: O-943-2021 RUC: 21- 4-0356748-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada D

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