2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA

Rol

O-3365-2020

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes señalados y conforme a la última remuneración mensual percibida, la demandada les adeuda las siguientes prestaciones, que a continuación se singularizan, sin desmedro de los intereses y reajustes legales adeudados o por adeudar en el tiempo hasta el día del pago: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Edith Lorenza Segura Montoya, ascendente a la suma de $ 1.271.378; Katherinne Victoriana Sepúlveda Ampuero, ascendente a la suma de $2.914.856; Rodrigo Antonio Becerra Torres, ascendente a la suma de $2.641.226; Gloria Carolina Zepeda Aguayo, ascendente a la suma de $ 1.755.896; Laura Tamara Moreno Gallardo, ascendente a la suma de $ 1.007.303; Sub total colectivo: $9.617.659. 2. Indemnización por años de servicios: Edith Lorenza Segura Montoya, tope legal de 11 años, ascendente a la suma de $ 13.985.158; Katherinne Victoriana Sepúlveda Ampuero, 2 años, ascendente a la suma de $ 5.829.712; Rodrigo Antonio Becerra Torres, 6 años, ascendente a la suma de $ 15.847.356; Gloria Carolina Zepeda Aguayo, tope legal de 11 años, ascendente a la suma de $ 19.314.856; Laura Tamara Moreno Gallardo, tope legal 11 años, ascendente a la suma de $ 11.080.333; Sub Total: $66.057.415. 3. Recargo legal de un 50% por la causal de terminación de los servicios: Edith Lorenza Segura Montoya, ascendente a la suma de $ 6.992.579; Katherinne Victoriana Sepúlveda Ampuero, ascendente a la suma de $2.914.856; Rodrigo Antonio Becerra Torres, ascendente a la suma de $7.923.678; Gloria Carolina Zepeda Aguayo, ascendente a la suma de $ 9.657.428; Laura Tamara Moreno Gallardo, ascendente a la suma de $ 5.540.167.- Sub Total $33.028.707; 4. Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020, y días trabajados en abril de 2020, esto es en cada caso la suma de: Edith Lorenza Segura Montoya: remuneración del mes de marzo y 14 días de abril, por un total de $ 1.864.676; Katherinne Victoriana Sepúlveda Ampuero: remuneración del mes de marzo y 14 días de abril, por un total de $ 4.011.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare Edith Lorenza Segura Montoya, cédula nacional de identidad N°8.499.017-5, domiciliada en Pasaje Juan Soldado N°2333- Block E-44, comuna de Maipú; Katherinne Victoriana Sepúlveda Ampuero, cédula nacional de identidad N°13.700.982-K, domiciliada en Carmen N°1153, departamento 306, Santiago; Rodrigo Antonio Becerra Torres, cédula nacional de identidad N°10.743.271-K, domiciliado en Cerro Piña 1080, comuna de Puente Alto; Gloria Carolina Zepeda Aguayo, cédula nacional de identidad N°10.799.551-K, domiciliado en Avenida Zapadores N°1229, comuna de Conchalí; Laura Tamara Moreno Gallardo, cédula nacional de identidad N°10.374.124-6, domiciliada en Pasaje Itata N°8438, sector 2, Villa O'higgins, La Florida. Quienes en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 42, 55, 160, 171, 425, 432, 446, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vienen en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, declaración de unidad económica y cobro de Prestaciones Laborales en contra de ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN RUT N°80.004.800-1, representada legalmente por el Síndico don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, cédula nacional de identidad N°13.028.800-6, ambos con domicilio en Amunátegui N°277, OF. 801, Santiago, INMOBILIARIA ARUS LIMITADA, RUT 96.568.500-6, e INMOBILIARIA LA CASABLANCA LIMITADA, RUT 76.376.240-8, ambas representadas legalmente por don JUAN CARLOS ABUGARADE HAZBÚN, cédula nacional de identidad N°7.291.912-2, y con domicilio en Puente N°786, Santiago, en adelante “El Empleador”. Expuso que respeto de Doña Edith Lorenza Segura Montoya ingresó a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación para la demandada ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, con fecha 5 de diciembre de 1994. Fue contratada para desempeñarse como Secretaria de Gerencia, en la casa Central de la empresa. Su ex empleador incurrió en los siguientes incumplimientos contractuales: No haber pagado ni declarado en forma íntegra y oportuna la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, salud, previsional y cesantía correspondiente al mes de marzo de 2020 y hasta la fecha del presente auto despido. No pago de su remuneración del mes de marzo de 2020. Que, en atención a dichos incumplimientos contractuales, y ejerciendo sus derechos procedió a valerse de la facultad del autodespido o despido indirecto, el día 14 de abril de 2020, enviando carta a su empleador con fecha 15 de abril de 2020 y procediendo a enviar la copia correspondiente a la Inspección del trabajo con fecha 15 de abril de 2020. Hace presente, que se le adeudan los siguientes días de vacaciones: 15 días de feriado legal correspondientes al año 2018, 5 días de feriado legal correspondientes al año 2019, y 8 días progresivos, además de 7 días de feriado proporcional del año 2020, lo que equivale a un total de 32 días hábiles de

Fallo

se declara en consecuencia, la liquidación de la empresa deudora ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 80.004.800-1, representada legalmente por Juan Carlos Abugarade Hazbún, chileno, empresario, casado, N°7.291.912-2, ambos domiciliados en calle Puente N°786, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 2) Designase provisionalmente, conforme a lo consignado en el Certificado de Nominación de folio 9, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con fecha 24/04/2020, como liquidador titular provisional, conforme lo dispuesto en los artículos 37 y 116 de la Ley N°20.720, a don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, con domicilio en AMUNÁTEGUI N.°277, OFICINA 901, SANTIAGO, teléfono 224790100 - 226994145, correo electrónico nmachuca@ahmt.cl...” Expuso que en relación a la declaración de Unidad Económica: Conforme se relata en adelante, existe el justo derecho de demandar la declaración de Unidad Económica, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, En los hechos, ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, INMOBILIARIA ARUS LIMITADA, e INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LTDA: a. Poseen el mismo domicilio “Puente 786, Santiago” b. Todas las personas jurídicas poseen el mismo representante legal: “Juan Carlos Abugarade Hazbun y/o Santiago Abugarade Hazbun” c. INMOBILIARIA ARUS hasta hace pocos meses era dueña del inmueble en el que históricamente ha funcionado la casa matriz de ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, sus socio

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS; OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare Edith Lorenza Segura Montoya, cédula nacional de identidad N°8.499.017-5, domiciliada en Pasaje Juan Soldado N°2333- Block E-44, comuna de Maipú; Katherinne Victoriana Sepúlveda Ampuero, cédula nacional de identidad N°13.700.982-K, domiciliada en Carmen N°1153, departamento 306, Santiag

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