2º Juzgado de Garantía de Santiago

IVONNE STEPHANIE GONZALEZ JURGENSEN C/ ROSA BEATRIZ GACITÚA CHANDÍA

Rol

O-13578-2019

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 9 de mayo de 2019, a las 13:25 horas aproximadamente, la acusada Rosa Beatriz Gacitúa Chandía, mediante la utilización de llaves verdaderas que fueron sustraídas, ingresó al domicilio ubicado en calle Aguaviva Nº 429, Quilicura, lugar donde residen las víctimas Ivonne Gonzalez y Sebastian Sepulveda, y con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, sustrajo para sí entre otras, las siguientes especies: 1 reloj de mujer de color dorado marca Tommy, 1 reloj de mujer color plateado marca Nine West y la suma de $1.200 dólares en dinero en efectivo, todo avaluado en la suma aproximada de $1.250.000, especies con las cuales se dio a la fuga del lugar. SE DECLARA: I. Se condena a ROSA BEATRIZ GACITÚA CHANDÍA ya individualizada a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO cometido el día 9 de mayo de 2019 en la comuna de Quilicura, en grado de consumado. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda al domicilio de la imputada. Además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ter letra b de la ley 18216 el sentenciado queda con prohibición absoluta de acercarse a las víctimas de esta causa y a su domicilio. III. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la condenada

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a ROSA BEATRIZ GACITÚA CHANDÍA ya individualizada a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO cometido el día 9 de mayo de 2019 en la comuna de Quilicura, en grado de consumado. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda al domicilio de la imputada. Además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ter letra b de la ley 18216 el sentenciado queda con prohibición absoluta de acercarse a las víctimas de esta causa y a su domicilio. III. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la condenada cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la inten

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 14 de noviembre de 2023 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MÓNICA PATRICIA BELLALTA QUERALTÓ RUC: 1900525969-2 RIT: 13578 - 2019 IMPUTADO: ROSA BEATRIZ GACITÚA CHANDÍA C.I. 12.764.357-1 FECHA DE NACIMIENTO 19-02-1975 DIRECCION Pasaje AREQUIPA Nº 0408 COMUNA: Quilicura DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO A

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