TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGION C/ ROBERTO NICOLÁS VILLOUTA ALCAMÁN

Rol

O-56-2023

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO., INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Los acusados ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME; ERNESTO LINCOYAM LLAITUL PEZOA; RICARDO ESTEBAN DELGADO REINAO, EDUARDO MAURICIO CORNEJO VIDAL y ROBERTO NICOLÁS VILLOUTA ALCAMAN forman parte, junto a José Luis Marilao Matus y personas no identificadas, de una organización destinada a planificar y ejecutar actos de reivindicación, ya sean como usurpaciones de terrenos y de sabotaje, tales como atentados incendiarios a camiones y maquinaria vinculada a la actividad forestal tanto de empresas como de particulares. En este contexto es que determinan y planifican la ejecución de un atentado incendiario en la comuna de Los Ángeles, específicamente en el interior del Fundo Punta Arenas, sector Paraguay, de propiedad de la empresa Forestal Río Deuco y explotado por la empresa Forestal Santa Blanca S.A., dado que en dicho lugar existen faenas de cosecha, extracción y acopio madera, y estacionamiento de camiones para su carga y traslado. Con el fin de concretar el propósito y plan criminal a partir del día 07 de septiembre de 2021 ejecutan los siguientes actos: 1.- El acusado EDUARDO MAURICIO CORNEJO VIDAL se contacta con la propietaria de las cabañas “La Isla” ubicada en el camino a Paraguay, km.1 ruta Q-15, Salto del Laja, comuna de Los Ángeles; persona a quién conocía previamente, con quién acuerda el arriendo de una cabaña para ROBERTO NICOLÁS VILLOUTA ALCAMÁN; ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME; JOSÉ LUIS MARILAO MATUS; ERNESTO LINCOYAM LLAITUL PEZOA y RICARDO ESTEBAN DELGADO REINAO a partir del día 07 de septiembre al 08 septiembre de 2021. Al llegar al lugar ese día, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, paga a la propietaria de las Cabañas mencionadas la suma de 45.000 pesos en efectivo.- 2.- Dado que deciden permanecer un día más en las cabañas y es así como el día 08 de septiembre de 2021 el acusado Eduardo Mauricio Cornejo Vidal transfirió $45.000 desde su cuenta RUT del Banco Estado hacia la cuenta de la testigo de iniciales W.C.N.V. del Banco Estado con fech

Fundamentos

motivos laborales, no podía conversar con él ese día, pero que podría hacerlo el sábado a la hora del almuerzo. El 11 de septiembre, tomó contacto con Oliver Dumai, quien le mostró el sistema de cámaras con 12 cámaras. Estaban todas concentradas en cabañas, la piscina y algunas apuntaban a la calle, una de ellas apuntaba a Q15 y Q119. Con base en eso, solicitó el respaldo de esas cámaras, al menos de tres días anteriores, ya que las cámaras sobrescribían la grabación al quinto día. Se dio cuenta de que el 9 de septiembre se eliminaría la grabación, por lo que le pidió que gestionara el respaldo. Según las horas que el entregara, él obtendría las cámaras. Le pasaron el respaldo de 2 cámaras al día siguiente en formato digital. Por el peso, lo llevó en un disco duro hacia la unidad. Al día siguiente, adquirió un pendrive de 64 GB, lo almacenó y creó una nube con la información recopilada. Código: LPTQXJTSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No recuerda a quién se lo entregó, pero sabía que debían ser utilizados para otras gestiones. Desconoce qué se hizo exactamente con ellos después. La querellante no interroga. Contrainterrogado por la defensa de la defensa de Llaitul Pezoa y Villouta Alcamán refirió que desde el inicio de la intersección se hizo empadronamiento de Q-15 a Q-119, capilla El Pinar, del Km 0 al Km 1, la primera concentración de cabañas estaba en torno al Km 1. No participó en el informe 107, que fue de Marcos Bórquez Ovalle. En total, son 6 cabañas con el centro recreacional Don Ambrosio. Él avanzó hasta el Km 5, pero conoce que el sector es pavimentado y después de eso es un sector rural. También hay camping y lugares de alojamiento, hay casas habitacionales, pero algunas son de veraneo. Las primeras casas que golpearon no obtuvieron respuesta, fue entre las 12 y la 1. Tomó contacto con el fiscal, pero la fiscalía de Los Ángeles inicia aquí. Su jefe, el Sr. León Fuentes, le dijo que se comunicara con fiscal Yáñez. Hablaron sobre el camión quemado, un delito de ataque incendiario, armamento de fuego, y que estaba confirmado en Salto del Laja y que debían tomar declaraciones. Él estaba en la unidad en la ciudad de Los Ángeles. Lo llamó desde su teléfono personal al fiscal, pero no sabe si era el teléfono personal o institucional. Desconoce qué registros hubo. Le dio cuenta a su jefe. Desconoce si Yáñez ya sabía la información. Él lo llamó para entregar información adicional, y él le dio las órdenes correspondientes. Él trabaja desde 2019, ha participado en 2 o 3 procedimientos grandes y en 1 juicio. Tiene poca experiencia. El hecho ocurrió el 9 de septiembre. El contenido se vio el 12 de septiembre. Se demoraba 40 horas en descargar, desde las 18:00 del día 7 en adelante hasta el 9 a las 14:00. Con base en eso, se generó una NUE, pero él levantó esa evidencia. Fue a la cabaña para ver si las imágenes eran de buena calidad para no perder elementos visuales. Se

Fallo

Se acuerda de lo que declaró y lo que no declaró. Código: LPTQXJTSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, le indicó a su defensa que a Ernesto Llaitul lo conoce que ha llegado un par de veces a su casa, una o dos, también salió una vez con él al lago, pero no recuerda el nombre y después lo vio una vez más. Interrogado por el Ministerio Público, indicó que cuando declaró en PDI lo hizo ante el fiscal Yáñez, señaló que él toma clonazepam que reduce la actividad cerebral en la tarde/noche, que el día de la detención se la tomó. Además, ahondó en que la relación que mantenía con su hija era estrecha porque estaba en un juicio por su tuición, por lo que todos los días después del colegio estaba con ella, también la llevaba, lo que fue su primera preocupación porque no podría hacerlo cuando lo detuvieron ni retirarla en la tarde. En cuanto a Cid Aedo, refiere que trabajaban juntos en el Salto del Laja. Respecto del uso de su automóvil indicó que era porque en la casa de la mamá de aquel no había estacionamiento y la madre de David tenía problemas de salud, demencia senil, por lo que pasaba gran parte del tiempo cuidándola. Él tenía llaves de su casa y podía sacar las llaves de su auto cuando las necesitaba, y además tenía la copia de la llave, entonces igual podía sacarlo y llevárselo. Respecto de las gestiones para el arrendamiento de la cabaña, alude que llegó a la cabaña en el auto de Cid Aedo,

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente, Primero: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los magistrados titulares doña Marisol Panes Viveros y don Christian Osses Baeza y por la juez suplente doña Constanza Naranjo Alé, los días cuatro, cinco, seis, diez, once, doce,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica