MATOS/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
O-5258-2021
Fecha
19 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos fundantes de la causal invocada al momento del término al vínculo laboral, la presunta reestructuración de cargos en la empresa. Dicha misiva es vaga e incongruente a los hechos que se han podido constatar, toda vez que dice fundarse en el PADEM 2021, sin perjuicio de que dentro de los datos objetivos de dicho instrumento no posee justificación alguna, ya que la contratación de personal es realizado por parte de la misma Municipalidad, por lo cual ella es la que debe considerar las horas necesarias, el déficit presupuestario además es histórico, la contratación de personal se ha mantenido estable durante los últimos periodos y la matrícula de los establecimientos educacionales de la comuna se ha incrementado debido a la apertura de cursos de educación básica en varios de ellos. Lo anteriormente señalado, configura una omisión a los requisitos prescritos por el artículo 162 del Código del Trabajo, con atención al deber de indicar en cuáles hechos particulares en que se funda la causal de despido invocada, constituyéndose por este solo hecho, en un acto de despido contrario a derecho e injustificado. Agrega que se le ha negado el pago de su finiquito por parte de su ex empleador, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, privándolo del pago de sus indemnizaciones legales, correspondientes a $1.600.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $3.200.000 por indemnización por años de servicio (2 años). Además de todo lo anterior, su ex empleador a la fecha de su desvinculación adeudaba la cantidad de 25 días hábiles por feriado legal y 12 días inhábiles devengados entre junio de 2019 y el día de su desvinculación el 15 de junio de 2021, lo cuales, al ser contabilizados de acuerdo con lo estipulado por la Dirección del Trabajo, corresponde un total de 37 días corridos, y no solo 25 días como se declara en el finiquito. Es debido a lo anterior que se le adeuda la cantidad de $640.000 por los 12 días de feriado inhábi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don ROBERTO MATOS PÉREZ, venezolano, actualmente cesante, soltero, cédula de identidad N°26.352.670-8, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón 875, Departamento 1808 B, comuna de San Miguel, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, rol único tributario Nº69.070.100-6, persona de derecho público, representada legalmente por doña IRACI LUIZA HASSLER JACOB, cédula de identidad N°17.604.080-7, ingeniera comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas s/n, Comuna y ciudad de Santiago, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 10 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, con el cargo correspondiente de Profesional de la Educación – Coordinador de unidad de Vinculación Territorial (Nivel Central) las cuales desempeñaba en las dependencias ubicada en calle Teatinos N°950, piso 15, Comuna de Santiago. Su remuneración era de $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos), monto reconocido por la empresa demandada a través de finiquito de término de contrato de fecha 15 de junio de 2021. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, se transformó en indefinido, conforme a anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020. Su jornada de trabajo correspondía a una distribución de lunes a sábado con un total de 44 horas cronológicas semanales. Explica que sus funciones laborales correspondían a la coordinación de vinculación y gestión territorial, que significaba la vinculación con comunidades educativas como centros de padres, centro de estudiantes, directores de colegios, etc. Y como coordinador de convivencia escolar, debía estar al tanto de todas las contingencias que sucedían en los colegios de la Municipalidad de Santiago. También una de sus labores era desarrollar los reglamentos internos y procesos correspondientes a la aplicación de la ley de “aula segura”. En el último periodo de su contrato de trabajo también se desempeñó como asesor de la directora de Educación de la Municipalidad. Hace presente que los colegios de la Municipalidad de Santiago son 44 en total, de los que se hacía cargo dentro de sus funciones. Precisa que con fecha 15 y 16 de mayo de 2021 se efectuaron las elecciones municipales en la comuna de Santiago, siendo electa la nueva alcaldesa doña Iraci Luiza Hassler Jacob (Partido Comunista), debiendo asumir el día 28 de junio de 2021, sin perjuicio de ello siguió desarrollando sus funciones de forma normal al no tener un puesto una de los denominados de exclusiva confianza del jefe de servicio de acuerdo a la normativa municipal, Sin embargo, el día 15 de junio de 2021, lo llamó la Jefa de Gestión Institucional y le comunicó el término a su contrato de forma inmediata por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, según lo dispu
Fallo
se declara en el finiquito. Es debido a lo anterior que se le adeuda la cantidad de $640.000 por los 12 días de feriado inhábiles no contemplados en el finiquito. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes; que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por su parte, debiendo el tribunal considerarla como base de cálculo; que en el presente caso no es aplicable la causal de despido por necesidades de la empresa, pues esta no se configura en la realidad, declarar que el despido fue injustificado, indebido o improcedente; que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada adeuda los siguientes conceptos: a. $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $3.200.000 (tres millones doscientos mil pesos) por concepto de años de servicio. c. $1.333.333 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) por los 25 días hábiles de feriado legal pendiente. d. $13.333 (trece mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional pendiente. e. $640.000 (seiscientos cuarenta mil pesos) por los 12 días inhábiles de feriado legal pendiente de pago. f. $960.000 (novecientos sesenta mil pesos) por concepto de sanción por despido injustificado correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. g. Intereses y reajustes, en la forma dispuesta por el artículo 63 del
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don ROBERTO MATOS PÉREZ, venezolano, actualmente cesante, soltero, cédula de identidad N°26.352.670-8, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón 875, Departamento 1808 B, comuna de San Miguel, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestac
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