INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/
Rol
V-240-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que por presentacion de fecha 29 de junio de 2020, en el folio 1, don - del - Director Nacional, don Patricio Coronado Rojo, C - N° 933, Arica, deduce Empleados Particulares de Chile (CEPCH). Señala que mediante Oficio N° 10 - inmueble ubicado en calle 21 de Mayo N° 385, (CEPCH), adjuntando una serie de documentos y normativa que dan cuenta de los derechos de su representado sobre tal inmueble, indicando que Archivo Nacional, por lo que que legal de la 2 Refiere que d e , señalando al efecto, que el dichos estatutos prescribe que: Acordada la dis , ” Señala que de acuerdo al ista en los respectivos estatutos, agregando que el Decreto Supremo N° 356, de fecha 19 de marzo de 1981, canceló dispuso, en lo pertinente, lo siguiente: - Metropolitana de Santiago. - ” Refiere que una copia del decreto recien referido, fue acompañado a la solicitud se da fe de su vigencia. Por lo anterior, estima que los estatutos y los bi , desprendiendose esto, del indica que Indica además, que en la solicitud de inscripción, se citó 89 del Reglamento del Registro Conservatorio dicha finalidad en el respectivo Registro, agregando que que una muy similar se dio con 3 efec acuerdo a la Ley, por lo que en atencion a todo lo anterior, se solicitó l IPS. Relata que pese a todo lo expuesto, 2020 icando en lo medular que e entr Social, bajo inventario valorado, y que el solicitante no acompañó dicho inventario. Menciona que siguiente: de marzo de 1981, publicado en el Diario innovada. apariencia de verdad que encerraban los documentos que se tuvieron a la vista para proceder a la transferencia del citado Dominio. l Reglamento del ” Indica que el Conservador ademas a ta acceder a las inscripciones 4 solicitadas, y asimismo, indicó la pues Explica, tras citar el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices, que la negativa de autos debe ser revocada, por los argumentos expuestos en el Oficio por el cual por los siguientes
Fundamentos
motivos: Que previo a CEP Empleados de Chile bienes entre los que se encontraba el in Nacional de Empleados Particulares de Chile, CEPCH Que por otra parte, el Decreto Supremo N° 356, de fecha 19 de marzo de 1 CEPCH, estableciendo que sus bienes y patrimonio, pasarian a la 45° de los estatu su representado y, en ambos casos, por el solo Ministerio de la Ley. Sostiene que el Dictamen N° 35.232 de 1988, señaló en suma, que los inmuebles pertenecientes a la CEPCH entraron en el patrimonio de la Ex Caja Empart, hoy I la ley. Refiere en lo relativo a la exigencia del Sr. Conservador de Bienes Raices de Arica, de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 3°, del precitado Decreto Supremo N° 356, que Superintendencia de Seguridad Social, bajo inventario valorado, debiendo remitirse copia de dicho inventario al Ministerio de Justicia , que recibiendo en respuesta de la autoridad competente, que el IPS, al ser o debe resolver sus materias directamente. Explica que Ley 20.255, el organo fiscalizador para dar cumplimiento al decreto, resulta ser la 5 Superintendencia de Pensiones y no la Superintendencia de Seguridad Social. Por lo que . Por lo anterior, arguye que patrimonio de la Ex Ca derechos de su representado, resultan indubitados por lo que debe . En cuanto a la derechos sobre dicho inmueble era su representado. Finalmente e invocando aplicables, pide calle 21 de Mayo N° 385, inscrito a fojas 2144, n la Co Con fecha 15 de julio de 2020, en el folio 6, se tuvo por recibido el oficio N°586/2020 de fecha 06 de julio de 2020, emitido por el Sr Conservador de Bienes Raíces de Arica, en el cual se informa respecto del rehúse de inscripción de propiedad, presentado por el Instituto de Previsión Social (IPS), e ingresado bajo la caratula Nº156539 del Conservador. Con fecha 16 de octubre de 2020, en el folio 10, se trajeron los autos para fallo. Con fecha 03 de noviembre de 2020, en el folio 11, se decretó una medida para mejor resolver, la cual se tuvo por no cumplida por resolución de fecha 01 de diciembre de 2020, en el folio 13. 6 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Instituto de P , dedujo reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raices de Arica, por la negativa a Particulares de Chile (CEPCH), por los motivos que se detallan en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el solicitante acompañó en autos los siguientes documentos: Oficio N° 10.979-438 del Instituto de Previsión Social, de fecha 9 de julio de 2019. Decreto Supremo N° 356 de 1981 del Ministerio de Justicia. Estatutos ados CEPCH). Copia de inscripcion de fojas 2144, Nº1952, año 1986, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Arica, emitida por la Conservadora del Archivo Nacional de Chile, con fecha 9 de abril de 2019. Certificado de dominio vigente y copia de inscripción de fojas 1741, Nº2130, año 1983, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices s 17 y 18 de diciembre de
Fallo
se declara: Que, se acoge la reclamación deducida con fecha 29 de junio de 2020, en el folio 1, y en consecuencia, se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica, que proceda a la inscripción , del inmueble ubicado en calle 21 de Mayo N° 385, e inscrito Chile (CEPCH), a fojas 2144, Nº 1986. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° V-240-2020 8 Dictada por doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, Secretaria Titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, actuando como Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, uno de diciembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-01T12:31:02-0300
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1 CAUSA ROL N° : V-240-2020 MATERIA : RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES CÓDIGO : R08A SOLICITANTE : INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL FECHA DE INICIO : 29 / 06/ 2020 Arica, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que por presentacion de fecha 29 de junio de 2020, en el folio 1, don - del - Director Nacional, don Patricio Coronado Rojo, C - N° 933, Arica, deduce Empleados Particula
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