1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLES/FABRICA Y REPARACION DE CARROCERIAS WORDL FAST LIMITADA

Rol

O-5063-2021

Fecha

19 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don DJIMY CLES, RUT: 26.368.162-2, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Manuel Montt 651, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y deduce demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la empresa WORLD FAST LTDA., RUT: 76.314.642-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO ORLANDO ABARCA COLOMA, RUT: 13.255.221-5, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código de Trabajo, ambos domiciliados en Calle El Toqui 620, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, y contra de su coempleador don RODRIGO ORLANDO ABARCA COLOMA, RUT: 13.255.221-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle El Toqui 620, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios el día 01 de febrero de 2020, para sus coempleadores la empresa WORLD FAST LTDA" RUT: 76.314.642-1, y don RODORIGO ORLANDO ABARCA COLOMA. Las funciones que debía desempeñar eran de AYUDANTE DE TALLER, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, dichas funciones las debía realizar en el local ubicado en Calle El Toqui 620, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Cumplía una jornada de trabajo conforme contrato de 45 horas semanales de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 17:45 horas. Sin embargo, el último horario que estuvo realizando fue desde las 7:00 horas a las 16:45 horas, por cambios de horario. En cuanto a su remuneración, percibía la suma de $467.500, distribuida en $350.000, más una gratificación legal de $87.500, más un bono de colación de $15.000 y un bono de movilizaciones de $15.000, y el contrato era indefinido. Ahora bien, desde el inicio de la relación laboral, sus coempleadores, le descontaron mensualmente de su remuneración los montos correspondientes pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes y condiciones pactadas. 2.- Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3.-Prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de las mismas. 4.- Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias 5.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral. 6.- Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 06 de julio de 2021. 2. Comprobante de correos de chile de fecha 09 de julio de 2021, mediante el cual se envía carta certificada a la empresa demandada. 3. Carta de despido indirecto de fecha 09 de julio de 2021, dirigida a la empresa demandada. 4. Comprobante de correos de chile de fecha 09 de julio de 2021, mediante el cual se envía carta certificada a la Inspección Laboral 5. Carta de despido indirecto de fecha 09 de julio de 2021, dirigida a la Inspección Laboral 6. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2020. 7. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 09 de julio de 2021. 8. Liquidación de sueldo del mes junio de 2021. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. El Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva. Exhibición de documentos: NO CUMPLIDA 1. Libro de asistencia de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 01 de febrero de 2020 hasta el día 09 de julio de 2021. 2. Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 01 de febrero de 2020 hasta el día 09 de julio de 2021. 3. Liquidaciones de sueldo por todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 01 de febrero de 2020 hasta el día 09 de julio de 2021. 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, desde el día 01 de febrero de 2020 hasta el día 09 de julio de 2021. Todos bajo apercibimiento legal del artículo 453 Nro. 5 del Código del Trabajo. Debido al incumplimiento de la exhibición la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo. Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva. TERCERO: Que, con la copia del contrato de trabajo firmado por las partes con fecha 1 de febrero de 2020; Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 09 de julio de 2021; Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 06 de julio de 2021; Liquidación de sueldo del mes junio de 2021, se logra acreditar la existencia de la relación laboral habida entre el

Fallo

se declararon cotizaciones hasta el mes de mayo de 2021 y desde marzo de 2020; misma situación que ocurre con certificado de cotizaciones de AFP Modelo; copia de liquidación de remuneraciones del mes de junio del año 2021, por 29 días, con timbre de la empresa demandada, documentos que en virtud de su multiplicidad y congruencia, lograr acreditar que el relación laboral se mantuvo vigente hasta junio de 2021, como mínimo. Luego, a la luz del comprobante de envío de carta certificada por correos de chile de fecha 9 de julio de 2021, que da cuenta que el actor envió a la empresa demandada, carta certificada al domicilio ubicado en camino El Toqui 620, comuna de Maipú, domicilio que coincide con el indicado en el contrato de trabajo. Así las cosas, se tendrá por acreditado que el término de la relación laboral se produjo por auto despido del actor con fecha 9 de julio del 2021. CUARTO: Que, en cuanto a la causal de término, conforme copia de carta de despido, no objetada de contario, se invocó el término de la relación laboral invocando la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Siendo la carta del siguiente tenor: “Por este acto, vengo a poner en su conocimiento en calidad de trabajador de la empresa WORLD FAST LTDA” RUT: 76.314.642-1, representada legalmente por don RODRIGO ORLANDO ABARCA COLOMA, RUT: 13.255.221-5, que con fecha 09 de julio de 2021, pongo término a la relaci

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don DJIMY CLES, RUT: 26.368.162-2, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Manuel Montt 651, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y deduce demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones

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