GALLEGOS CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
M-40-2022
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Su mandante comenzó a prestar servicios para la empresa hoy demanda desde 07 de mayo de 2021 hasta 27 de agosto 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de empresa SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A, “SEGAER” quien suministra servicios de vigilancia privada en régimen de subcontratación para el DIWATTS CHILLÁN ubicado en la ciudad de Chillán, según se especifica en el contrato de trabajo. 2.- Que, su mandante fue contratado para desempeñar la labor de operador de Guardia de Seguridad, servicio que prestaba en las instalaciones de empresa Di watts, ubicada en Ruta 5, km 2, ciudad de Chillán. 3.- Que, la remuneración mensual de su mandante ascendía a la suma de 430.000 pesos. 4.- Que su mandante tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de 4x4 (4 días de trabajo por 4 días de descanso), en turnos de 12 horas, de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08: 00 horas. 5.- Durante todo el tiempo en que presté servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 6.- Que el día 19 de agosto de 2021 su representado, es despedido verbalmente por su ex jefa doña Marcela Sepúlveda Salazar. 7.- Con fecha 06 de septiembre de 2021, su representado concurre a interponer el respectivo reclamo ante la Dirección del Trabajo Centro de Conciliación VIII Región Unidad de Conciliación, ciudad de Chillán, número de reclamo 1601/2021/1355. 8.- Finalmente el día 2 de septiembre de 2021, su representado recibe la carta de despido a través de correos de Chile. En dicha carta se le comunica lo siguiente: “De nuestra consideración A través del presente informamos a Ud. Que con fecha 27 de agosto del 2021, se pone termino a su contrato de trabajo, por la causal indicada en el del Código del trabajo, el cual se refiere a: Art. 160 N°3” … No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”
Fundamentos
considerando que el despido se produce el 19 de agosto, existen 9 días de remuneraciones pendientes, ya que la demandada solo pagó 10 días y en cuanto a las vacaciones se acreditó que están se encuentran pagadas. DECIMO: Que en cuanto a la demandada Diwatts S.A. esta no contesta la demanda, estando válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niegan o aceptan cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado. De esta forma se aplica la facultad contenida en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, estimando los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, en especial la responsabilidad de la demandada DiWatts S.A., en forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales. Lo resuelto, es concordante con lo declarado por la representante de la demandada, quien reconoce prestar servicios de guardia para Diwatts S.A. teniendo a nivel nacional varias instalaciones y contratos vigentes y con apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de cualquier contrato civil o mercantil celebrados entre las partes. DECIMO PRIMERO: Que el resto de las pruebas no cambia lo razonado y toda fue analizada de acuerdo a las normas de la sana critica.
Fallo
Por tanto, el despido se encuentra bien configurado al haber faltado los días que señala la carta. Solicita el rechazo de la totalidad de la demanda, declarando como justificado el despido, ordenando sólo el pago de la remuneración adeudada en el mes de agosto generada por la suma de $58.065, debiendo rechazarse lo demás con expresa condena en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y se establecieron los siguientes hechos conformes: 1.- Existencia de la relación laboral, la que inicio el día 07 de mayo de 2021. 2.- Funciones del actor, guardia de seguridad, en dependencias de la Empresa Diwatts, comuna de Chillán. 3.- Remuneración del actor por la suma de $430.000. 4.- Que, desempeñaba sus funciones a través de turnos especiales de 4x4. CUARTO: Que el tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haberse producido el despido verbal. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que el demandante incurrió en la causal de despido del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Hechos que configuran la causal. 3.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda, correspondientes a feriado proporcional y remuneraciones pendientes del 01 al 19 de agosto de 2021. En la afirmativa hechos y circunstancias. 4.- Efectividad que la demandada Diwatts S.A., es responsable solidaria o subsidia de las obligaciones laborales reclamadas en la demanda. En la afirmativa hechos y circunstancias.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO GALLEGOS PARRA DEMANDADO: SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A. RIT: M-40-2022 RUC: 22- 4-0384394-K ________________________________________/ Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PATRICIO ES
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