RIQUELME/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-1127-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que la deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Incluso más, fue reemplazada al día siguiente por otra persona. Respecto del descuento de la AFC, en el caso de autos, se reservó el derecho a reclamar por lo injustificado del despido, por lo que, si en esta instancia se acredita así, no corresponde efectuar el descuento. POR TANTO, pide tener por deducida su demanda, acogerla en todas sus partes, declarando improcedente su despido y que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito, correspondiente a $4.038.366 b) La suma de $12.523.451 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido; c) La suma de $2.517.144, por descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, porque la demandada me ha descontado indebidamente en mi finiquito dicha suma, lo que sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos. d) La suma de $2.205.125 en el finiquito por concepto descuento Banca funcionario, lo que no corresponde y se le debe restituir. e) Finalmente, se le adeudan bono asociado a vacaciones equivalente a $1.024.373 por el período 2020-2021, por los montos mayores o menores que se determine conforme al mérito de autos. f) $200.000 por concepto de bono trimestral, de las metas de los meses de julio, agosto y septiembre que se
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO No fueron hechos controvertidos entre las partes que la actora comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de julio de 1993, desempeñándose como Ejecutiva de Servicio II, siendo despedida el día 4 de octubre del año 2021, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, pagándosele sus indemnizaciones, en su respectivo finiquito, con una base de cálculo de una remuneración mensual, para efectos artículo 172 del Código del Trabajo por la suma de $1.351.633 y descontándosele de la indemnización por años de servicio la suma de $ 2.517.144, por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la trabajadora. Lo que se corrobora con el contrato de trabajo y anexo de la trabajadora, su finiquito, suscrito con fecha 19 de octubre con reserva de derechos y su carta de despido, con su comprobante de aviso de terminación del contrato de trabajo. SEGUNDO: 2. CONTENIDO DE LA CARTA DE DESPIDO DE LA DEMANDANTE La carta de despido de la demandante de fecha 4 de octubre de 2021, invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo para su despido, esto es, necesidades de la empresa, fundada, según se lee de la misiva incorporada a los autos, en el hecho que actualmente BANCO SANTANDER CHILE se encuentra en un proceso de reorganización destinado a la racionalización y eficiencia del negocio, considerando, entre otras razones, la crisis sanitaria y los avances tecnológicos que se han debido implementar en este último tiempo, con el objetivo de optimizar y hacer más eficientes, dentro del actual contexto y realidad, los diferentes procedimientos al interior del Banco, especialmente aquellos relacionados con el área en que la demandante prestaba sus labores de OPERACIONES CCP CATEDRAL. TERCERO: 3. DESPIDO IMPROCEDENTE Sin que la parte demandada haya rendido probanza alguna relativa a los hechos en que funda su desvinculación y según los hechos que señala en su carta de despido, atendido lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, no queda más de declarar su despido como improcedente condenándola al pago del 30 % de la indemnización por años de servicios en la forma que se dirá más adelante, según lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. CUARTO: 4. BASE DE CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES Es un hecho no controvertido que el empleador pago las indemnizaciones con una base de cálculo ascendente a la suma de $1.351.633, según consta además de su finiquito. Empero, la parte demandante sostiene que según el Convenio Colectivo vigente la base de cálculo de éstas, correspondiente a su última remuneración mensual devengada era de $1.490.887, correspondiente a los meses de junio, julio y septiembre del año 2021, dado lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente, aplicable a la demandante, que en su cláusula décima convino que “El Banco pagará a los trabajadores… cuy
Fallo
POR TANTO, pide tener por deducida su demanda, acogerla en todas sus partes, declarando improcedente su despido y que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito, correspondiente a $4.038.366 b) La suma de $12.523.451 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido; c) La suma de $2.517.144, por descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, porque la demandada me ha descontado indebidamente en mi finiquito dicha suma, lo que sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos. d) La suma de $2.205.125 en el finiquito por concepto descuento Banca funcionario, lo que no corresponde y se le debe restituir. e) Finalmente, se le adeudan bono asociado a vacaciones equivalente a $1.024.373 por el período 2020-2021, por los montos mayores o menores que se determine conforme al mérito de autos. f) $200.000 por concepto de bono trimestral, de las metas de los meses de julio, agosto y septiembre que se paga en el mes subsiguiente al cumplimiento de la meta respectiva, esto es en noviembre del presente año. g) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Por esta parte comparece don ANDRES MANUE
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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-1127-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ALEAGNE RIQUELME CONTRERAS, cesante, domiciliada en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda por despido improcedente en contra del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente po
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