7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JONATAS ARROYO CASTRO

Rol

O-3212-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de marzo de siendo las : hrs aprox. los imputados se desplazaban en calidad de pasajeros en un vehículo marca Chevrolet modelo Spark LT placa patente única FKWX- , cuyo conductor trabajaba en una aplicación de transporte de pasajeros el que se desplazaba por calle rosas al llegar a la intersección con Av. Brasil comuna de Santiago. Encontrándose en el asiento del copiloto el imputado JONATAS ARROYO CASTRO y uno de los asientos traseros del mismo el coimputado JESUS ANTONIO PAREDES ANGULO, Verificando que estos de consuno mantenían consigo, portaban, guardaban y transportaba al interior de una mochila con una bolsa que contenía una sustancia vegetal que arrojó coloración positiva ante la presencia de grs brutos de Marihuana. Así mismo el coimputado JONATAS ARROYO CASTRO, mantenía entre sus vestimentas una bolsa de nylon color blanca la que de igual forma contenía en su interior una sustancia vegetal verdosa con grs brutos de Cannabis Sativa y al interior de un banano la suma de $ . en efectivo con billetes de baja denominación. Presuntamente obtenido de la venta de la misma. Droga que arrojó un pesaje total de grs brutos de Cannabis Sativa. SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATAS ARROYO CASTRO y JESUS ANTONIO PAREDES ANGULO, ya individualizados, cada uno a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo ° en relación con el artículo ambos de la ley . , en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de marzo de , en la comuna de Santiago. Código: JZJXXJHVTKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que las multas

Fundamentos

considerando séptimo de este fallo. III.- Que se decreta comiso de la droga y demás especies incautadas de acuerdo al artículo del Código Penal. IV.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo de la Ley . y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. Los sentenciados no podrán regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que permanecieron privados de libertad en esta causa con motivo de la prisión preventiva que se les impuso, esto es, desde el de marzo de hasta esta fecha, completando un total de días, ya que se descontó el día que se imputó al pago de la multa. Ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones para efectos que se lleve a cabo la implementación de la pena sustitutiva en un plazo de ciento veinte días. En tanto, dese orden de internación de los condenados hasta la ejecución de la misma en la unidad penal en que actualmente se encuentran privados de libertad. V.- Que se ordena el registro de la huella genética de los sentenciados en el registro de condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo de la Ley . y artículo de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas, si fuere necesario. VI.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas, al haber aceptado el procedimiento abreviado y renunciando a un juicio, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: JZJXXJHVTKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JZJXXJHVTKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-21T20:10:35-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATAS ARROYO CASTRO y JESUS ANTONIO PAREDES ANGULO, ya individualizados, cada uno a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo ° en relación con el artículo ambos de la ley . , en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de marzo de , en la comuna de Santiago. Código: JZJXXJHVTKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que las multas anteriormente impuestas se dan por cumplida por el día de marzo de , que estuvieron privados de libertad con motivo a este encausamiento, conforme lo razonado en el considerando séptimo de este fallo. III.- Que se decreta comiso de la droga y demás especies incautadas de acuerdo al artículo del Código Penal. IV.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo de la Ley . y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. Los sentenciados no podrán regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de

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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: - RIT: - IMPUTADO: JONATAS ARROYO CASTRO C.I. - IMPUTADO: JESUS ANTONIO PAREDES ANGULO C.I. - DELITOS Tráfico ilícito de drogas ARTICULO ° de la ley . PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES N° y N° del Códi

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