Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DONOSO CON JURIDICA

Rol

O-736-2019

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

hechos es el padre. · Hay un controlador común, que es RICARDO MUNIZAGA PIERATTINI. Refiere que MUNIZAGA SPA, RUT 78.776.670-6 fue declarada en liquidación voluntaria por resolución de fecha 06 de septiembre de 2019 dictada por el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa ROL N°4357-2019, designando como liquidador titular provisional a JUAN PABLO LAGOS ROCAFORT. Pide la declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y unidad económica y se condene a las demandadas al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $436.250.- 2. Indemnización por años de servicio: $436.250.- 3. Recargo 80% indemnización por años de servicio: $349.000.- 4. Feriado legal: $112.875.- 5. Feriado proporcional: $79.012.- 6. Reajustes, intereses y costas. 3º. Falta de contestación de la demanda. La demandada MUNIZAGA SPA, RUT 78.776.670-6 contestó extemporáneamente. Las otras tres demandadas no contestaron la demanda. 4º. Audiencia preparatoria. Se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose bases al efecto, pero no dio resultado. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3. Jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte al seguro de cesantía de todo el periodo trabajado, en su caso. 6. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. 7. Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo del actor, en su caso. Fechas de constitución

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Demandante: 1. JORGE ANTONIO DONOSO SÁNCHEZ, nochero, RUN 9.357.751-5, domiciliado en El Pillán N°1159, Población Sata Laura, comuna de El Bosque. Demandadas: 1. MUNIZAGA SPA, RUT 78.776.670-6, en liquidación, representante legal JUAN PABLO LAGOS ROCAFORT, RUN 13.436.371-I, conforme resolución de fecha 6 de septiembre de 2019 en causa C-4357-2019 del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, con domicilio en calle Ahumada N°254, Oficina 802, comuna de Santiago. 2. FLEXO LABEL SPA, RUT 76.316.272-9, del giro actividades de servicios relacionadas con la impresión, representada legalmente por RICARDO MUNIZAGA PIERATTINI, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Chena Poniente N° 12.830, Parque Industrial Jardín del Sur, comuna de San Bernardo. 3. MUNIZAGA SERVICIOS GRÁFICOS SPA, RUT 76.932.533-6, del giro otras actividades de impresión, representada legalmente por RICARDO MUNIZAGA PIERATTINI, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Chena Poniente N° 12.830, Parque Industrial Jardín del Sur, comuna de San Bernardo. 4. INVERSIONES GRUPO RAM SPA, RUT 76.990.357-7, del giro inversión de capitales, representada legalmente por RICARDO MUNIZAGA PIERATTINI, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Chena Poniente N° 12.830, Parque Industrial Jardín del Sur, comuna de San Bernardo. Acciones: 1. Despido injustificado. 2. Cobro de prestaciones. 3. Declaración de unidad económica. Procedimiento: de aplicación general laboral. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. JORGE ANTONIO DONOSO SÁNCHEZ (el demandante, el trabajador, el actor) trabajó desde el 16 de marzo de 2018 en funciones de nochero, desempeñándose en dependencias de la demandada en Av. Chena Poniente N°12.830, San Bernardo, con jornada de lunes a viernes de 20:00 a 08:00 h, con remuneración de $436.250.- Sobre el despido injustificado: El 04 de julio de 2019 fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En la demanda se insertó una copia de la carta de despido, cuyo texto transcribimos a continuación: “Con motivo del cambio de domicilio que estaba realizando la empresa empleadora, usted quedo al cuidado de diversos bienes y maquinarias que aun restaban por trasladar al nuevo domicilio de la empresa, eran los que a continuación se detallan: I Servidor HP ML350 1N50 GB WS4500 No de Serle CZ3334LPLE; 2 Mesones Biblioteca con estante; Unidad APC Back UPS 500 modelo BR500CI-AS; 3 Compresores merca: a) Compresor SCHULZ Bravo CSL 15 BRI200L 3HP; b) Compresor ABAC Lt270 Bure CE 0060 NF2702 Lot N°630 9080463; c) Compresor BAR Compresores Modelo UB4O N°467. Bienes muebles que en su conjunto, tienen con un valor aproximado a los $40.000.000. Estos bienes fueron sustraídos desde las dependencias de la empleadora y dentro de su horario de trabajo. EI robo antes dicho, fue ver

Fallo

Por tanto, atendida la falta de contestación de las demandadas se declaran tácitamente admitidos todos los hechos descritos en la demanda y que dan pie a la misma: existencia de relación laboral, fecha de inicio el 16 de marzo de 2018, función de nochero, remuneración de $436.250 y jornada de lunes a viernes de 20:00 a 08:00 h. Agregamos el efecto de la confesional ficta del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo por la incomparecencia del representante legal de FLEXO LABEL SPA, RUT 76.316.272-9, MUNIZAGA SERVICIOS GRÁFICOS SPA e INVERSIONES GRUPO RAM SPA. Esta decisión se confirma con el mérito de las pruebas documentales de la demandante N°1, 2, 3, 4 y 5 que demuestran la existencia de relación laboral. 9º. Terminación de la relación laboral. También declaramos tácitamente admitido que ha terminado por despido, lo que se condice con la prueba documental 6. La demandada no ha acreditado los hechos de la carta aviso de término de contrato de trabajo, por lo que el despido es injustificado. 10º. Nulidad del despido. Además de estar tácitamente admituido el estado insoluto de las cotizaciones previsionales que indica la demanda, las documentales 6, 7 y 8 confirman plenamente lo afirmado en el libelo. De este modo, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, procediendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido. No obstante, la aplicación de la sanción cesa en la fecha que se declaró la liquidación de

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-736-2019 RUC 19- 4-0227707-9 San Bernardo, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Demandante: 1. JORGE ANTONIO DONOSO SÁNCHEZ, nochero, RUN 9.357.751-5, domiciliado en El Pillán N°1159, Población Sata Laura, comuna de El Bosque. Demandadas: 1. MUNIZAGA SPA, RUT 78.776.670

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