1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA CON GENDARMERIA

Rol

T-253-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO FRANCISCO ULLOA GERE, chileno, psicólogo, cédula de identidad número 12.862.183-0, domiciliado para estos efectos en calle Salar de Talcote Nº10236, comuna de La Florida, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra de GENDARMERIA DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.004.000-4 representada legalmente por don CHRISTIAN ALVEAL GUTIÉRREZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Rosas Nº1264, Santiago. Expone que con fecha 14 de enero de 2014 ingresó a trabajar en la administración pública, siendo contratado en la calidad de "a contrata" por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de prestar servicios en el cargo de psicólogo del centro de reinserción social de Puente Alto, realizando acompañamiento y terapia psicológica a los reclusos privados de libertad, como también debiendo evacuar informes ante permisos de salida dominical de parte de estos últimos. Agrega que, previo a su ingreso a prestar servicios en Gendarmería de Chile, tuvo que realizar un curso impartido por el Ministerio del Interior, denominado “Delegado de Libertad Vigilada”, el cual fue aprobado con nota 5,8. En ese entonces, su jefatura era doña Ivonne Castro, con quien lamentablemente sufrió algunos problemas de índole laboral, debido a constantes malos tratos en el desempeño de sus labores, producto de un hostigamiento reiterado, motivo por el cual realizó una denuncia de acoso laboral, la cual dio paso a una evaluación por parte del ISP donde se le diagnosticó con un trastorno adaptativo, y de paso también se abrió un sumario en contra de Ivonne, el cual fue sobreseído, sin embargo, en aquel entonces Jefe de la Dirección Regional Metropolitana, en una reunión ofreció trasladarle al Centro de Reinserción Social de Puente Alto, lugar en donde presta servicios actualmente y que aceptó de buena manera. Allí, durante lo

Fundamentos

considerando duodécimo precedente, señalando: “En dicho correo se hace referencia a la calidad técnica y compromiso con el trabajo del funcionario antes señalado, exponiéndolo ante sus pares y denostándolo al señalar falencias en su desempeño lo que se contradice con las evaluaciones realizadas por la misma jefatura en las últimas calificaciones periodo 2019 – 2020, la cual lo evalúa en lista 1. Este correo fue enviado con posterioridad a la información que le remite el funcionario referido dando a conocer la extensión de una licencia médica, la misiva deja entrever el afán de intentar deshacerse del funcionario por que no puede trabajar al estar con licencia médica, cuestionando con ello en parte el diagnóstico del facultativo que las otorga. Es importante destacar que este tipo de situaciones han sido reiteradas en el tiempo, no solo por la jefatura señalada sino también por Catherine Griffiths quien ejerció en su momento de manera subrogante refiriéndose al reposo médico del funcionario con epítetos como “Wenas vacaciones”. El proceder de esta jefatura no se condice con las buenas prácticas laborales señaladas en el Instructivo Presidencial N°001 sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado, del 26 de enero de 2015. Por otra parte se infiere que dicha jefatura intenta atribuir la responsabilidad de parte de la recarga laboral al profesional, cuando ello pasa por el escaso número de funcionarios que deben cumplir tareas con una carga laboral que está por sobre lo que normalmente debieran tener, Intentando invalidar su trabajo ante toda el área técnica, señalando que se ha debido rehacer todo lo que él hizo

Fallo

fallo que declara la existencia de la relación laboral. Asimismo, tampoco procede que esta parte sea condenada en costas, atendido que se ha tenido motivo plausible para litigar. Solicita acoger las excepciones interpuestas; o, en subsidio, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria se dio traslado a las excepciones opuestas por la demandada. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, se dejó su resolución para sentencia definitiva. CUARTO: Que se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales del demandante, con ocasión del despido de los servicios prestados en gendarmería de Chile. 2. Efectividad de haberse causado daño moral al demandante. Nexo causal con alguna acción u omisión de la demandada. Monto del daño. QUINTO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandante: Documental: 1. Certificado médico de fecha 13 de marzo de 2021 emitido por la psiquiatría Daniela Petersen Godoy al paciente Osvaldo Ulloa Gere diagnosticando Depresión Moderada. 2. Correo electrónico de fecha 2 de diciembre del año 2020 de Catherine Griffiths. 3. Correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2021 de Lorena Hernandez donde se informa licencia médica de Osvaldo Ulloa y que es replicado por Catherine Griffiths. 4. Correo electrónico titulado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO FRANCISCO ULLOA GERE, chileno, psicólogo, cédula de identidad número 12.862.183-0, domiciliado para estos efectos en calle Salar de Talcote Nº10236, comuna de La Florida, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica