GÁLVEZ/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
O-484-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Costas, Descanso días festivos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que comparecieron ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Jonathan Gálvez Contreras, Run 15.537.669-4, Marcos Kong Cuellar, Run 13.007.871-0, Sergio Olave Millaqueo, Run 15.999.097-4, Rodrigo Orrego Villar, Run 11.630.837-1, Álvaro Vargas Cifuentes, Run 12.826.085-4, Alejandro Molina Montenegro, Run 8.716.208-7, Jonathan Carvajal Silva, Run 14.833.313-8, Jonathan Rodríguez Díaz, Run 16.398.564-0, Jaime Ulloa Andrade, 13.191.542-k, Alex Andrés Gontupil, Run 12.485.619-1, Yamil Michea Farhan, Run 9.259.813-6, Carlos Contreras Rojas, 15.695.026-2, Andy Sánchez Donoso, Run 16.196.396-8, Jonathan Prieto Aguilar, Run 16.262.427-k, Javier Latorre Acosta, 12.887.432-1, Juan Leyton Canales, Run 16.481.024-2, Rodrigo Araya Pino, 16.910.469-7, José Cancino Labbe, Run 9.969.231-6, Claudio San Martín Jiménez, Run 10.988.319-0, Carlos Parra Castro, Run 11.957.825-6, Luis Córdova Molina, Run 11.858.071-0, Roberto Llanos Nieto, Run 11.548.887-2, Luis Poblete Jerez, Run 11.539.260-3, Jorge Olivares Paredes, Run 11.238977-6, Juan Donoso Basoalto, Run 8.402.000-1, Cesar Ulloa Campos, Run 19.032.921-6, Daniel Monroy Acuña, Run 15.157.820-9 y Luis Santander Álvarez, Run 16.848.517-4, todos trabajadores de la empresa Metro S.A., y domiciliados para estos efectos, en calle Agustinas N° 1161, oficina 216-218, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, a fin de interponer, demanda por incumplimiento de contrato de trabajo, en contra de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., representada por Rubén Rodrigo Alvarado Vigar, Gerente General, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1414, comuna de Santiago. Fundan su pretensión diciendo que desempeñan labores de vigilancia de acuerdo a lo que establecen sus contratos individuales de trabajo. Que tienen entre 12 meses y 20 años de trabajo para la empresa y cumplen labores de vigilancia en el Grupo Especial de Control Delictual, c
Fundamentos
fundamentos de la demanda, la existencia de cláusula tácita y del incumplimiento del contrato reclamados. En definitiva solicita, tener por contestada la demanda de autos y rechazarlas en todas sus partes, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que en audiencia preparatoria se establecieron hechos pacíficos y controvertidos. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Los 28 demandantes son trabajadores dependientes de la demandada y que ejecutan labores de vigilancia en el grupo especial de control delictual. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Procedencia de la cláusula tacita en el contrato de trabajo alejada por los actores 2. Beneficios estipulados en el convenio colectivo relativo a la prestación der servicios en días festivos. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental. 1. Copia de carta remitida por socios de la organización al Sindicato de Trabajadores Metro S.A. El tribunal tiene por incorporados los documentos señalados precedentemente. Confesional: Absuelve posiciones don Alejandro Lagos, según consta en el registro de audio. Testimonial: Previamente juramentados, declaran los siguientes testigos: 1. Cesar Andrés Segura Vásquez, cédula de identidad N° 15.564.660-8, Inspector de Seguridad. 2. Sebastián Andrés Ortiz Alarcón, cédula de identidad N° 13.760.147-9, Experto Senior. Exhibición de documentos: 1. Copia de cada uno de los contratos de trabajo y anexos respectivos celebrados entre nuestros representados y la Empresa Metro S.A. 2. Copia de registro de asistencias de cada uno de los demandantes, desde los meses de enero de 2018 a mayo de 2021, ambos meses inclusive. 3. Copia de registro de horas extraordinarias realizadas por cada uno de los demandantes, detallas por día y mes respectivo, desde los meses de enero de 2018 a mayo de 2021, ambos meses inclusive. 4. Copia de liquidaciones mensuales de remuneraciones de cada uno de los demandantes desde los meses de enero de 2018 a mayo de 2021, ambos meses inclusive QUINTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Metro S.A y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. con fecha 15 de julio de 2019. 2. Copia de las modificaciones del Contrato de Trabajo del Sr. Alejandro Molina Montenegro de fecha 25 de junio de 2012 y 7 de octubre de 2015. 3. Copia de las modificaciones del Contrato de Trabajo del Sr. Alex Andrés Gontupil de fecha 16 de octubre de 2012 y 16 de septiembre de 2013. 4. Copia de las modificaciones del Contrato de Trabajo del Sr. Alvaro Vargas Cifuentes de fecha 25 de diciembre de 2015. 5. Copia de las modificaciones del Contrato de Trabajo del Sr. Andy Sánchez Donoso de fecha 16 de octubre de 2012 y 16 de septiembre de 2013. 6. Copia de las modificaciones del Contrat
Fallo
por lo expuesto precedentemente, la cuestión a establecer se circunscribe principalmente a determinar la existencia de cláusula tácita, consistente según piden los demandantes, “considerar que no es obligatorio para los actores asistir a cumplir funciones los días feriados y festivos que se encuentren dentro de sus jornadas rotativas de turnos y que por ende la prestación de servicios en aquellos días es por una decisión voluntaria del trabajador. Que resulta necesario señalar que las cláusulas tácitas, son aquellas estipulaciones que no han sido escrituradas, pero se configuran por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo y también, por la concesión y goce de beneficios con el asentimiento de ambas partes. Entonces, para configurarlas debe existir reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo y voluntad inequívoca de las partes. Precisado lo anterior, correspondía a la parte demandante quien alega la existencia de dicha cláusula, aportar antecedentes que den cuenta de ello, incorporando en la audiencia las probanzas que se individualizan en el motivo cuarto de esta sentencia, las que no revisten suficiencia necesaria para demostrar existencia de cláusula tácita que se sostiene en el escrito pretensor, y ello porque la prueba rendida, en particular los contratos y anexos de trabajo entre las partes, da cuenta de que los actores fueron contratados por la demandada para desempeñar labores de vigilancia dentro del Grupo Especial
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que comparecieron ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Jonathan Gálvez Contreras, Run 15.537.669-4, Marcos Kong Cuellar, Run 13.007.871-0, Sergio Olave Millaqueo, Run 15.999.097-4, Rodrigo Orrego Villar,
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