Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALVAREZ/BASCUR

Rol

O-1159-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella. (3°) Hechos probados. Que, por no haber sido contestada la demanda, se aplica el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo que permite al tribunal tener por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda. En este caso se tendrá por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral y el despido alegado. Además la remuneración pactada en los términos referidos en el libelo. (4°) En cuanto a la demandan por despido injustificado. Dicho lo anterior se establece los supuestos de la demanda por despido injustificado, a la cual se hará lugar. Esto es, la relación laboral y el despido verbal, sin invocación de causal. (5°) En cuanto a la diferencia de remuneración. Del mismo modo, esto es, por el reconocimiento tácito de los hechos, se establece que el monto pagado mensualmente es inferior al mínimo legal, por lo que se le adeuda la diferencia de lo que se le debió haber pagado para cumplir con el imperativo del sueldo mínimo establecido por ley. (6°) En cuanto a la nulidad del despido. Atendida la informalidad laboral no se le pagaron cotizaciones de seguridad social, por lo que el despido es nulo en los término del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. (7°) En cuanto al feriado. También corresponde se ordene pagar el feriado demandado porque no se presentó el empleador, por lo tanto no acreditó haber otorgado dicho derecho durante la relación laboral o haberlo compensado en dinero a su término. (8°) En cuanto a las demás prestaciones. No se dará lugar a lo demás pedido en la demanda, teniendo presente que la demanda carece de hechos específicos o concretos que puedan ser establecidos. En este sentido se pide el pago de una cantidad de horas extraordinarias sin precisar cuándo se habría trabajado en sobre tiempo. Lo mismo con el daño moral. Solo se indica vagamente que habría sufrido vejaciones pero ningún hecho concreto, específico y determinado que se pueda tener por probado. Por ende, no existen alegac

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172 y 454 N°1 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que existió relación laboral entre el demandante ALEX RODRIGO ALVAREZ SÁNCHEZ y el demandado JAIME BASCUR OLIVERA por el periodo 1 de marzo de 2016 al 20 de febrero de 2021. II.- Que el demandante fue objeto de un despido injustificado y nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagarle las siguientes sumas: 1. $337.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. $1.685.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $842.500 por recargo legal del 50% de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $1.157.326 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. $4.838.000 por concepto de saldo de remuneraciones por la diferencia entre lo efectivamente pagado y el ingreso mínimo. 6. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $337.000.- mensual, por concepto de sanción por nulidad del despido. Para los efectos de la convalidación del despido se deberán pagar las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo de vigencia de la relación laboral en razón del ingreso mínimo mensual vigente en cada periodo de pago. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los art

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 2 de marzo 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ALEX RODRIGO ALVAREZ SÁNCHEZ, cesante, domicilia

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