2do Juzgado de Letras de Talagante

ABARCA/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

O-6-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto vulnerados sus derechos en virtud de la normativa especial que corresponde aplicar por FAMAE a las diversas desvinculaciones suscitadas en el pasado. Así, es menester señalar, que la Contraloría ha revalidado en cada requerimiento la postura establecida al efecto por estas Fábricas, cuya génesis proviene, precisamente, de la respuesta dada por la división jurídica de tal institución, cada vez que se han vislumbrado modificaciones a la legislación vigente, todo, con la finalidad de determinar la política adecuada a utilizar. De modo tal que, mediante diversos dictámenes que sostienen y reafirman lo que se conjetura a través de este medio. Luego a modo de ejemplo, señala Dictamen N° 15033/90 de fecha 07 de septiembre de 1990, el cual, luego de argüir en favor de la aplicación de la legislación especial sobre las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, señala en su último párrafo lo siguiente: “… Por lo mismo, resulta aplicable, en este caso, la causal de la letra c) del artículo 54° de la Ley N° 18.948, referente a la separación o suspensión de personal por medidas administrativas, pudiendo incluirse, en ese concepto, el hecho de quedar sus servidores sin colocación por reducción o supresión, sin que sea necesario realizar un sumario administrativo para estos efectos”. Agrega, Oficio de respuesta emitido por el órgano contralor a requerimiento efectuado por FAMAE por intermedio del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-538-2017 caratulada “Vallejos con FAMAE” que incluye una compilación de Dictámenes que se pronuncian sobre la materia de la presente litis, señalando el deber de aplicar al efecto la legislación especial que rige a FAMAE respecto de las desvinculaciones de su personal civil (Dictamen N° 196.184/2017 de fecha 10 de agosto de 2017). Prosigue indicando, que el más reciente pronunciamiento del órgano contralor indicado corresponde a Dictamen N° E16701/2020, de 2020, de la Jefa del Departamento de Previsión Social y Perso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LELIA ABARCA MENDEZ, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 5.865.461-2, domiciliada en Santa Beatriz N°100, oficina 404, Comuna de Providencia, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, en adelante “FAMAE”, del giro de su denominación, RUT 61.105.000-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N° 10.054.582-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante. En primer término relata sus estipulaciones laborales, indicando que fue contratada por FAMAE el día 03 de junio del año 2000, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 7504, con el grado N, bajo la denominación “Secretaria Nivel Cuatro”, en la Gerencia de Personal, Departamento de Prevención de Riesgos. Señala que su jornada de trabajo fue establecida en el número 2 del contrato de trabajo, de 45horas y 30 minutos semanales. Su remuneración mensual fue establecida en el número 4 del referido contrato, con un sueldo base más gratificación anual. Además se encontraba compuesta de colación y movilización. Expresa que, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $1.061.337.- En cuanto al término de los servicios, indica que el día 17 de noviembre de 2020, don Carlos Flores Leiva, Gerente de Recursos Humanos, cita a una reunión para informarle que FAMAE había decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día 01 de enero del año 2021, entregándole al efecto una carta, la cual consigno lo siguiente:“Comunico a Ud., que en uso de las facultades concedidas a la Dirección de FAMAE, conforme al D.L. 3.643 de 1980, se ha decidido poner término a sus servicios en estas Fábricas, a partir del 01de enero de 2021. El Gerente que suscribe agradece sus servicios prestados, los que fueron un gran aporte para esta empresa.” Sostiene que, la mencionada carta no contiene la especificación de alguna causal, ni tampoco alguna fundamentación de la decisión tomada de poner término a su contrato de trabajo, el estado de las cotizaciones previsionales, ni el detalle del monto que corresponde de acuerdo a la legislación laboral por indemnización de años de servicio. En lo relativo al derecho, respecto a la aplicación del Código del Trabajo, previo al análisis, sostiene que resulta significativo señalar que FAMAE forma parte de las llamadas “Empresas del Estado”, por lo tanto sus empleados civiles son considerados funcionarios públicos que trabajan en uno de los organismos integrantes de la Administración del Estado pero que a pesar de ello son regidos en su relación laboral por el Código del Trabajo, y señala como ejemplo de otras Empresas del Estado, todas cuyos trabajadores se rigen por el Código. En el rubro castrense: Astilleros y

Fallo

por estas Fábricas, cuya génesis proviene, precisamente, de la respuesta dada por la división jurídica de tal institución, cada vez que se han vislumbrado modificaciones a la legislación vigente, todo, con la finalidad de determinar la política adecuada a utilizar. De modo tal que, mediante diversos dictámenes que sostienen y reafirman lo que se conjetura a través de este medio. Luego a modo de ejemplo, señala Dictamen N° 15033/90 de fecha 07 de septiembre de 1990, el cual, luego de argüir en favor de la aplicación de la legislación especial sobre las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, señala en su último párrafo lo siguiente: “… Por lo mismo, resulta aplicable, en este caso, la causal de la letra c) del artículo 54° de la Ley N° 18.948, referente a la separación o suspensión de personal por medidas administrativas, pudiendo incluirse, en ese concepto, el hecho de quedar sus servidores sin colocación por reducción o supresión, sin que sea necesario realizar un sumario administrativo para estos efectos”. Agrega, Oficio de respuesta emitido por el órgano contralor a requerimiento efectuado por FAMAE por intermedio del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-538-2017 caratulada “Vallejos con FAMAE” que incluye una compilación de Dictámenes que se pronuncian sobre la materia de la presente litis, señalando el deber de aplicar al efecto la legislación especial que rige a FAMAE respecto de las desvinculaciones de su personal civil (Dictamen N° 196.1

Texto Completo (Preview)

Talagante, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LELIA ABARCA MENDEZ, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 5.865.461-2, domiciliada en Santa Beatriz N°100, oficina 404, Comuna de Providencia, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en

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