GALLEGOS/PROTECCIÓN ANIMAL Y MEDIO AMBIENTE SPA
Rol
O-1296-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos establecidos. (3°) Ante la falta de contestación de la demanda se aplica lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° que establece que: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.” En mérito de ello se hará uso de la facultad antes referida y se tendrán como tácitamente admitido los siguientes hechos: a) La parte demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo no escriturado desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 26 de noviembre de 2020. En este sentido se incorporó igualmente certificado de pago de cotizaciones previsionales en AFP Capital, en el que costa que se le efectuó pago en dicho periodo de tiempo en base a una remuneración bruta de $500.000. b) La remuneración pactada era de $500.000 más la suma de $95.200 por desgaste de vehículo. Al respecto se acompañó la liquidación de remuneraciones de septiembre de 2020 en la cual se desglosa en: Sueldo base $400.000, gratificación legal $100.000, asignación de movilización $95.200. A ello se le efectúan descuentos legales de previsión, salud y cesantía por un total de $95.200. Lo que da un líquido a pagar de $500.000. c) Con fecha 26 de noviembre de 2020 ejerció su despido indirecto notificando al empleador y a la Inspección del Trabajo. Se incorporó la carta. Los incumplimientos alegados para ello fueron los siguientes: 1) No pagar los gastos de traslado que incluyen combustible y desgaste de vehículo persona avaluado en la suma de $1.428.000. 2) Adeudar horas extraordinarias, 20 horas mensuales, por la suma de total de $1.462.500. 3) Adeudar gratificaciones legales, que en virtud de su sueldo debería ser $125.000. 4) Adeudar los montos correspondientes a los contratos obtenidos por ella. 5) Adeudar cotizaciones desde septiembre de 2019. 6) Adeudar gastos efectuados a solicitud expresa de su empleador por la suma de $695.105
Fallo
Por tanto, tal como lo dice en su demanda, su sueldo era de $500.000 más un bono de $92.500 de desgaste de vehículo, del cual se descontaban las respectivas cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, quedando un líquido a pago de $500.000. Luego, lo que no considera la demandante es que el monto que se le pagaba corresponde al total de su remuneración una vez efectuado los descuentos legales. El certificado de AFP reafirma la conclusión expuesta. Demuestra que fueron pagadas las cotizaciones de acuerdo a la liquidación de sueldo en que se desglosa el monto imponible en $400.000 sueldo base y $100.000 de gratificación. Por esa razón la cotización es de $50.000 que es el monto legal del 10%. Tampoco se puede establecer que haya trabajado horas extraordinarias porque en ninguna parte de la demanda se precisa una jornada de trabajo, lo que hace imposible determinar cuándo se habrían producido dichas horas de sobretiempo. Lo mismo se debe señalar de los actos de presión alegados. Se acompañaron las conversaciones de whatsapp y no dan cuenta que se haya presionado en algún sentido a la trabajadora. Por otro lado, del mismo documento se desprende que el representante de la demandada niega haber cometido u ordenado llevar a efecto actos ilegales de abandono de animales u otros sancionados legalmente, motivo por el cual no se puede presumir o tener por tácitamente admitido ese hecho. Respecto de los implementos de protección no se presentó prueba para acreditar su cumplimiento p
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 21 de septiembre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: a) Demandante: KARINA EUGENIA GALLEGOS LAZO, cesant
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