DÍAZ/ABREU SERVICIOS RENOVABLES SPA
Rol
O-146-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-146-2021, compareciendo don John Parga Illanes, abogado, en representación de don ISBEL TOMÁS DÍAZ ABREU, supervisor de obras, domiciliado en Condominio Los Maitenes sin número de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don John Parga Illanes; la demandada principal ABREU SERVICIOS RENOVABLES SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Magali Abreu Oleaga, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia número 1881, oficina número 201, de la comuna de Providencia, Santiago; asistida en juicio por don Andrés Sebastián Coloma Inostroza; y la demandada solidaria o subsidiaria ENERGÍA EÓLICA CJR WIND CHILE LIMITADA, representada legalmente por don Nuno André Torres Carvalho, ambos domiciliados en calle Alfredo Barros Errazuriz número 1900, oficina número 1401, de la comuna de Providencia, Santiago, asistida en juicio por los abogados doña Andrea Alarcón Araya y don Darío Araya Torres.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don John Parga Illanes, en representación de don Isbel Tomás Díaz Abreu dedujo demanda de demanda de despido injustificado, nulidad de dicha desvinculación y cobro de prestaciones laborales en aplicación general en contra de Abreu Servicios Renovables SpA, representada legalmente por doña Magali Abreu Oleaga, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Energía Eólica CJR Wind Chile Limitada, representada legalmente por don Nuno André Torres Carvalho, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el despido es improcedente; b) Que las demandadas deberán ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones: b.1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $2.924.710.- b.2) Feriado legal proporcional por la suma $1.706.081.- b.3) Remuneraciones en los términos del artículo 162 incisos quinto y siguientes. b.4) Pago cotizaciones previsionales por el período trabajado. c) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y d) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indica que el 01 de septiembre de 2020, su representado ingresó a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia para la Abreu Servicios Renovables SpA, con el objeto de desempeñarse como visitador de obra, en el establecimiento o faena Parque Eólico Renaico 2, ubicada en Ruta 178 kilómetro 2,5 camino a Mininco sector hijuela, de la comuna de Renaico, Agrega, respecto de la duración del contrato de trabajo, que éste era de carácter indefinido. Relata que la jornada laboral, según contrato de trabajo, era de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Manifiesta que la remuneración mensual asciende a la suma de $2.924.710 aproximadamente. Sostiene que durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus funciones, cumplió cabalmente con las obligaciones que imponía el contrato y mantuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además las instrucciones que le impartía el empleador dentro de un buen clima de convivencia con el personal de la empresa. Expone que no obstante lo anterior, el 01 de abril de 2021, fue despedido, sin entregar carta de aviso, invocándose verbalmente por el empleador la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando como motivo principal la reestructuración de la empresa y cambios en las condiciones del mercado, sin manifestar motivo específico de la desvinculación. Señala que hasta la fecha aún no se ha suscrito finiquito laboral, adeudándosele hasta la fecha, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, feriado proporcional y cotizaciones
Fallo
por tanto prosperar la acción de despido injustificado, nulidad de dicha desvinculación y cobro de prestaciones laborales incoada en estos antecedentes. A mayor abundamiento, aun cuando se hubiese probado el vínculo contractual de índole laboral alegado por el actor, de todas formas la demanda no podía prosperar dado que la citada acción tenía por sustento el despido de que fue objeto por parte de la demandada principal Abreu Servicios Renovables SpA, desvinculación que el propio demandante en la confesional indicó no existir al expresar que “no fue despedido por Abreu”, a lo que debe adicionarse que el testigo don Luis Parra Carrasco señaló que “CJR despidió al actor porque pararon el proyecto”, antecedentes de los que se infiere en definitiva que en caso alguno existió desvinculación de parte de la demandada principal. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que finalmente, no obstante haberse hecho efectivo en contra de la demandada principal el apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, la aplicación de dicha facultad en nada altera lo razonado en los motivados precedentes, por cuanto el efecto de la sanción antes reseñada, podrán presumirse efectivas en relación a los hechos objeto de prueba las alegaciones de la contraria, no implica que se entiendan acreditados hechos tales como la existencia de los elementos propios de la subordinación y dependencia propios de una relación laboral en los términos alegados por el demandante, atento que ello denota u
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Los Ángeles, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-146-2021, compareciendo don John Parga Illanes, abogado, en representación de don ISBEL TOMÁS DÍAZ ABREU, supervisor de obras, domiciliado en Condominio Los Maitenes sin número de esta ciudad, legalmente asisti
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