Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RUIZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANOHOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU

Rol

T-58-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes de la acción dice en relación con un acoso sistemático en su contra que se arrastran desde hace años y que a pesar de sus reclamos formales, consecuencias psiquiátricas graves y el hecho de haber demandado civilmente al Hospital Barros Luco, no han cesado. Afirma que a principios de 2018, comenzó el acoso por parte de la jefa de turno Jeannette Araya, la cual hizo uso de las descalificaciones verbales que señala, las que se efectuaron en presencia de testigos y personal del hospital, expresiones que eran dirigidas no solo en su contra, sino que respecto de todos aquellos que están bajo su categoría y mando. Señala que el 27 de diciembre de 2018 requirió por escrito la intervención de la Directora del Hospital, Gisella Castiglione Veloso, solicitud respecto de la cual no ha obtenido respuesta y afirma que debido a que el hostigamiento y descalificaciones continuaron comenzó a verse afectada emocional y psicológicamente, por lo que en agosto de 2019 dirigió un reclamo a Contraloría General de la República, solicitando tutela de sus garantías constitucionales relacionadas con la salud y la protección del trabajo, requerimiento que fue resuelto en su favor con fecha 13 de septiembre mediante resolución que ordenaba al Hospital evaluar la procedencia de instruir un proceso disciplinario, lo que hasta hoy no ha hecho. Afirma que conjuntamente con lo anterior, nuevamente presentó ante el Comité Receptor de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual del Hospital Barros Luco Trudeau, un nuevo reclamo de fecha 28 de agosto de 2019, el cual nuevamente fue entregado y recibido por la sub jefa de recursos humanos, mismo que hasta el día de hoy no ha sido resuelto. Añade que los malos tratos continuaron y fueron llevados a un nivel tal, que el 6 de septiembre debió internarse en la Clínica Ñuñoa, a contar del 10 de septiembre de 2019 debió internarse en la Clínica Bretaña por 20 días y a contar del 1 de octubre de 2019 debió presentar licencia médica por 30 días, p

Fundamentos

considerando: Que Dynelly Stephanie Ruiz Díaz, técnico de nivel superior, con domicilio en Camino El Monte Oriente 4846, Peñalolén, interpone demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, del giro hospitalario, representada por Gisella Castiglione Veloso, ambas domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera 3204, San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 11 de agosto de 2014 comenzó a trabajar para el Hospital Barros Luco Trudeau, en modalidad de contrata, en calidad de técnico de nivel superior, con una jornada de 44 horas, sin perjuicio de las asignaciones extraordinarias, con grado 22° de la Escala única de Sueldos, extendiéndose la vigencia del contrato se extiende hasta diciembre de 2021 y percibiendo una renta bruta mensual imponible de $.744.075.- Señala que la presente acción de tutela laboral tiene su fundamento jurídico en la vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y a la libertad de trabajo. Indica que los hechos fundantes de la acción dice en relación con un acoso sistemático en su contra que se arrastran desde hace años y que a pesar de sus reclamos formales, consecuencias psiquiátricas graves y el hecho de haber demandado civilmente al Hospital Barros Luco, no han cesado. Afirma que a principios de 2018, comenzó el acoso por parte de la jefa de turno Jeannette Araya, la cual hizo uso de las descalificaciones verbales que señala, las que se efectuaron en presencia de testigos y personal del hospital, expresiones que eran dirigidas no solo en su contra, sino que respecto de todos aquellos que están bajo su categoría y mando. Señala que el 27 de diciembre de 2018 requirió por escrito la intervención de la Directora del Hospital, Gisella Castiglione Veloso, solicitud respecto de la cual no ha obtenido respuesta y afirma que debido a que el hostigamiento y descalificaciones continuaron comenzó a verse afectada emocional y psicológicamente, por lo que en agosto de 2019 dirigió un reclamo a Contraloría General de la República, solicitando tutela de sus garantías constitucionales relacionadas con la salud y la protección del trabajo, requerimiento que fue resuelto en su favor con fecha 13 de septiembre mediante resolución que ordenaba al Hospital evaluar la procedencia de instruir un proceso disciplinario, lo que hasta hoy no ha hecho. Afirma que conjuntamente con lo anterior, nuevamente presentó ante el Comité Receptor de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual del Hospital Barros Luco Trudeau, un nuevo reclamo de fecha 28 de agosto de 2019, el cual nuevamente fue entregado y r

Fallo

en mérito de lo expuesto, luego de detallar los indicios de las vulneraciones que denuncia y de citar normativa aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, solicitó el rechazo de este e todas sus partes, con costas. Fundando su defensa, primeramente, opone excepción de Litis Pendencia, respecto de la causa rol C-1188-2020 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en que se dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio por responsabilidad extracontractual, en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por un eventual acoso laboral, misma causa de pedir que en el presente juicio, adicionando únicamente en la presente hechos relativos a la declaración de vacancia de su cargo, conforme explica y detalla. Asimismo opone excepción de falta de legitimación pasiva, afirmando que la demandante dirige su acción en contra del Hospital Barros Luco Trudeau representado por su directora, la Dra. Gisella Castiglione Veloso, el que es un “Hospital Autogestionado en Red” de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y analiza la normativa aplicable en la especie, citando jurisprudencia administrativa y judicial en la materia, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. En cuanto al fond

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: Que Dynelly Stephanie Ruiz Díaz, técnico de nivel superior, con domicilio en Camino El Monte Oriente 4846, Peñalolén, interpone demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, del giro hospitalario, representada por Gisella

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica