PARDO/INGENIERIA MILANO SPA
Rol
O-881-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T.O-881-2021, R.U.C. 21-4-0354310-9, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JUAN PARDO VELASCO, C.I. N°17.808.109-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta seguida en contra de INGENIERIA MILANO SPA., RUT: N°76.411.812-K, representada legalmente por Marcos Mauricio González Valdivia, ambos con domicilio en n Bolívar 202, Oficina 901, Iquique. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de marzo de 2021, como Maestro OOCC en el Parque Fotovoltaico Domeyko; con una remuneración ascendente a $879.470.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que su contrato tenía duración hasta el 16 de abril de 2021; luego el 17 de abril se modificó a un contrato por obra o faena. En cuanto al término de la relación laboral, que fue despedido con fecha 27 de mayo de 2021, invocando el empleador el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, sin indicar en dicha carta cuál sería la obra que habrían terminado y que, en definitiva, habría finalizado el contrato del actor. Señala que el despido es injustificado pues no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no señala de manera concreta cual es el hecho que habría puesto fin a la obra; por otro lado refuta la veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido, teniendo presente que la faena denominada “Parque Fotovoltaico Domeyko, Km 63, 7, ruta B-55” tenía una fecha estimada de terminación para diciembre de 2022, por lo que esa obra se sigue ejecutando. Comparece al tribunal y demanda indemnizaciones que emanan del despido, f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JUAN PARDO VELASCO, dirigida en contra de INGENIERIA MILANO SPA, legalmente representada por Mauricio González Videla, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 27 de mayo de 2021, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $879.470.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $86.774.- a título de feriado proporcional. 3.- $791.522.- a título de remuneraciones adeudadas correspondientes a mayo de 2021. 4.- $3.517.880.- II.- Que, a las sumas que se ordena pagar se les deberá imputar $2.000.000.- en atención al avenimiento celebrado entre el actor y la demandada Empresa Eiffage Energia Chile Ltda. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remune
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Juan Pardo Veloso DEMANDADO: Ingeniería Milano SpA RUC: 21-4-0354310-9 RIT: O-881-2021 _________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de marzo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T.O-881-2021, R.U.C. 21
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