PÉREZ/COMUNIDAD IRIS JEANNETTE MUÑOZ CABRERA
Rol
O-723-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con fecha 7 de marzo de 2022 se realizó la audiencia preparatoria, no prosperó la conciliación ante la inasistencia del demandado por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios al demandado. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de dichos servicios. 2. Remuneración del actor. 3. Causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Contrato de Trabajo de fecha 05 de mayo de 2020 2. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2021. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero a julio de 2021, mayo a diciembre de 2020. 4. Permiso único colectivo emitido por Carabineros de Chile de fecha 22 de junio, 08 de julio, 27 de julio, 30 de junio de 2020. Confesional ficta de doña Iris Jeannette Muñoz Cabrera, quien no compareció ni presentó excusa legítima. Exhibición ficta de los siguientes documentos: 1. Comprobante de Feriado Legal, períodos anuales de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los años 2015 a 2021. 3. Planilla de pago de cotizaciones previsionales del demandante desde el mes de mayo de 2015 a julio de 2021. 4. Carta de término de contrato de trabajo suscrita por la demandada y con comprobante de envío o suscripción por el demandante Quinto: Que los presupuestos de hecho exigidos en la interlocutoria de prueba relativos a la existencia de la relación laboral alegada por el demandante y la fecha de inicio de sus servicios se asientan tácitamente atendidas las facultades que confieren a esta sentenciadora los artículos 453 N° 1 inciso final y 454 N° 3 del Códi
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Mauricio Del Carmen Pérez Díaz, empleado, analfabeto, domiciliado en calle Ranquil 4734, Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Comunidad Iris Jeanette Muñoz Cabrera, representada legalmente por doña Iris Muñoz Cabrera, ambas con domicilio en calle 30 de Octubre N° 3209, Pedro Aguirre Cerda a fin que se declare que su despido fue nulo para efectos remuneracionales e injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios y las prestaciones laborales que indica: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $483.450.- 2) Indemnización por 6 años de servicios por $ 2.900.700.- 3) Aumento del 50% de recargo legal por $ 1.450.350.- 4) Pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de mayo de 2015 a abril de 2020, en base a una remuneración compuesta por sueldo de $ 320.500 más gratificación legal mensual de $80.125 y pago de diferencia de cotizaciones desde julio de 2020 a julio de 2021. 5) Feriado legal correspondiente a las anualidades 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 (90 días): $1.460.333.- 6) Feriado proporcional: $75.357.- 7) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. 8) El pago total e íntegro de mis cotizaciones previsionales por todo el periodo de vigencia de relación laboral. 9) Intereses, reajustes y las costas de la causa. Sostiene que prestó servicios a la demandada desde el 2 de mayo de 2015 como ayudante despachador para la venta de gas licuado en bombones o balones y repartidor y cargador de balones en el camión que utilizaba la demandada, con una jornada de trabajo de lunes a sábados en sistema de turnos lunes a sábado de 9:30 a 19:00 horas, y de lunes a sábado de 9:30 a 15:00 horas, con un descanso de 1 hora y 40 minutos, destinado a colación y una remuneración base pactada de $ 320.500. Agrega que en el contrato de trabajo se estableció como fecha de inicio de sus labores el 1° de mayo de 2020, lo que no es efectivo, haciendo presente que es analfabeto hecho por el cual no posee firma y sólo estampa su huella dígito pulgar derecho, cada vez que debe suscribir un documento. Afirma que la escrituración tardía de su contrato de trabajo obedece a que la demandada tenía la necesidad de regularizar su situación contractual atendido a las medidas sanitarias impuestas por la autoridad sanitaria a raíz del Covid 19 y las fiscalizaciones que se realizaron por personal de Carabineros de Chile, mientras el camión que despachaba los balones de gas circulaba por las calles, vehículo que siempre conducía doña IRIS MUÑOZ CABRERA. El mismo personal de Carabineros le advirtió en dos oportunidades durante el año 2020 que debía regularizar su situación contractual para objeto de obtener el permiso único colectivo para circular por las calles vigentes las medidas de restricci
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Mauricio Del Carmen Pérez Díaz en contra de Comunidad Iris Jeanette Muñoz Cabrera, representada legalmente por doña Iris Muñoz Cabrera se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor y nulo para efectos remuneracionales y se condena al ex empleador ya individualizado a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 470.325 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.821.950 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 1.410.975 por concepto de recargo legal del 50%. 4.- $ 1.410.975 por concepto de feriados legales 5.- $ 80.472 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 154.641 por concepto de feriado proporcional. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 31 de julio de 2021 y hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del demandante. 8.- Cotizaciones de seguridad social desde el 2 de mayo de 2015 hasta el 31 de julio de 2021 para lo cual deberá accionarse conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencido. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto dí
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad despido. Demandante : MAURICIO DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ Demandado : COMUNIDAD IRIS JEANNETTE MUÑOZ CABRERA RIT : RUC : 21- 4-0355742-8 _______________________________________________________________/ San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Mauricio Del Car
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